Coloquio

Edición Nº22 - Octubre 1989

Ed. Nº22: El proceso a Manuel Diaz de 1705 ¿Presencia judía en el Paraguay colonial?

Por Clara Cohan de Cuenca y

Mauricio Schvartzman Z´L

Introducción

El objeto de este artículo es presentar un caso que estaría demostrando la presencia judía en el Paraguay en la época colonial. El mismo, forma parte de una investigación más amplia, que sobre este tema estamos realizando en el Archivo Nacional de Asunción (ANA)/Nos motivó esta investigación el hecho de que no existen trabajos realizados sobre el tema específico de la presencia judía en el Paraguay durante el período colonial (siglos XVI al XVIII). La bibliografía existente, sobre la presencia judía en el Río de la Plata es amplia, pero las referencias sobre Paraguay consisten solamente en datos relacionados con las vías de acceso del Brasil y del Río de la Plata, al Bajo y Alto Perú.

Nuestro trabajo en el Archivo de Asunción, tropieza con muchas dificultades. A pesar de ser este archivo el más antiguo del Río de la Plata, una gran parte de su documentación se ha perdido después de la ocupación de los ejércitos de la Triple Alianza, en 1869. No obstante, todavía se dispone de una importante colección documental particularmente de procesos judiciales y de testamentos y codicilos de la época, en donde se guarda una valiosísima información sobre el tema de nuestra investigación. Por otra parte, la documentación se encuentra muy deteriorada, y su localización es muy difícil por cuanto no se dispone de un sistema de clasificación elaborado suficientemente.

El proceso a Manuel Díaz

El 20 de agosto de 1705 se inicia un proceso caratulado: «Prición, embargo, y venta de los Vienes executadas en persona de Manuel Diaz Portuguez, de nación, por dr. Sevastian Félix de Mendiola, Governr. y Capn. geni, de esta en cumplimiento de la real ordn. de su Alteza; y demás dilig. obrado, en su razón.» El proceso se ajusta a las disposiciones legales vigentes entonces de «Represalia a los Portugueses», que formaba parte de medidas judiciales más amplias correspondientes a la Inquisición. A los efectos de ubicar el caso en el contexto de la persecución a los judíos, en la forma de marranos, (Meschumadim) quienes en 1391 aceptaron el bautismo cristiano y se quedaron en España; criptojudíos (Anuzim) quienes no aceptaron el bautismo en España y huyeron a Portugal, donde fueron bautizados a la fuerza (1497), también denominados christáos novos (cristianos nuevos, en España y sus colonias), haremos una resumida presentación de sus antecedentes históricos.

Según Boleslao Lewin, después de la conversión, los judíos españoles «aceptaron el bautismo más o menos voluntariamente, puesto que disponían de cuatro meses de optar una posición ante la disyuntiva de abandonar la fe de sus mayores o desamparar sus hogares»1. Una parte de ellos prefirió quedarse en el país, a pesar de los vejámenes y discriminaciones a que fue sometida. Pero, una parte estimada en cien mil personas2, decide asilarse en Portugal, para no abjurar de su judaísmo. Algunas familias de alto nivel económico o algunos intelectuales obtuvieron permiso para establecerse definitivamente en el país ya que éstos constituían una fuente de ingresos para el tesoro. Otras familias, en cambio, decidieron pagar fuertes sumas para permanecer no más de ocho meses (1493), debido a que tenían antecedentes «de que se encontraban sobre un volcán capaz de estallar a cada momento», y «procuraban por todos los medios posibles abandonar el suelo portugués3. No obstante, la Corte Lusitana trataba de impedir la salida de los judíos «por razones de estado y por conveniencia propias». Lewin refiere que don Juan empleó «las más inhumanas, las más crueles y las más refinadas medidas de coerción» para obligar la permanencia en Portugal de los refugiados judíos. Posteriormente el Rey Manuel, al casarse con una princesa española, se vio comprometido a expulsar a los judíos. Para salvar esta dificultad los bautizó a la fuerza en 1497, y decretó el edicto de expulsión para los que no accedieron al bautismo. Este es el origen de los judíos portugueses en Hispanoamérica. Esto hizo que ser portugués provocara la sospecha de ser judío. Se hablaba de portugueses, o de portugueses de la nación, como sinónimo de judíos. Como en la colonia española estaba prohibida la residencia de súbditos españoles, racialmente «infectos», la «limpieza de sangre», fue el requisito necesario para lograr empleos en la administración pública, en la educación, y en cargos eclesiásticos. La entrada masiva de portugueses obligó a la corona a emitir cédulas provisorias contra extranjeros asentados ilícitamente en las Indias, y fundamentalmente contra portugueses4.

Por Cédula Real de 1602 el Rey Carlos V manda «limpiar la tierra de negros, cristianos nuevos y gente poco segura en las cosas de la Santa Fe Católica judaizantes, a raíz de la entrada con navíos de portugueses por el Río de la Plata y otras partes»5.

La represión a portugueses tiene también sus antecedentes en la independencia de Portugal de España en 1640. Los portugueses residentes en Hispanoamérica conspiraron contra la corona española y parece ser que los judíos fueron un factor importante en la conspiración. La «gran conspiración» o «complicidad grande», como se la llamó, entre 1642 y 1643, en donde 300 prisioneros fueron condenados en los autos de fe, fue una excusa para reprimir a los portugueses de la nación o judíos y sus descendientes, por razones políticas y económicas6. Citando a Henry C. Lea, Liebman menciona que «en España, entre 1635 y 1640, se revelaron los nombres de muchos cómplices de judaizantes portugueses que habían hallado refugio en el Nuevo Mundo»7.

El proceso a Manuel Díaz es realizado en el nombre del Ministro de Campo Gral. Francisco Cruz, quien manda, una vez que haya llegado al Puerto de Asunción el barco al mando del Capitán Pheliphe Cavañas Ampuero, prender a la persona de Manuel Díaz» y «asegurada su persona le secuestrare embargare cualquier bienes de (ilegible, roto) o de la tierra o parte que hallare traer, inventariándolos y los depositare en la persona del piloto que ubiere traído a su cargo dicha embarcación y remitiera a dicho Manuel Díaz a la cárcel pública de esta ciudad a cargo del Theniente Alguacil Mayor». El mandamiento está fechado en Asunción del Paraguay el 20 de agosto de 1705 y firmado por don Félix de Mendiola, Gobernador y Capitán General de la Provincia.

En los siglos XVI y XVII los comisarios de la Inquisición en puertos de mar, vigilaban el desembarco de pasajeros prohibidos y la introducción de obras religiosas protestantes o de otros cultos. Esta vigilancia del Santo Oficio, que fue suprimida en 1789, ocasionaba molestias a los capitanes e incidían en los precios de las mercaderías, y dio origen a muchas quejas contra los procederes inquisitoriales. Lewin transcribe un texto que contiene instrucciones especiales para el Virreinato de la Nueva España, con vigencia en toda Hispanoamérica, acerca de la inspección de barcos: «que estén los ministros reales advertidos (a que hechas las diligencias que a ellas les tocan) no consienten que ninguna persona desembarque ni se saque ropas de los navíos hasta que esté hecha la visita por el Santo Oficio.» Agrega, además, que «irán al dicho navío el comisario de este Santo Oficio con el Alguacil, si lo hubiere (…), y el notario en barca (…) y dentro (…), llamarán al maestre y al piloto y uno o dos pasajeros de los que vinieren en él, y si no los hubiere, un par de marineros, los que parecieren de mejor razón, y examinarán a cada uno de por sí, de bajo de juramento de decir verdad y guardar secreto y pena de excomunión mayor late sententie, por interrogatorio siguiente: 1. Primeramente, de dónde salió el dicho navío y cuándo, y cuyo es, y para dónde salió de primer intento. 2. Ítem, en qué otros puertos ha tocado de su mistad (…). 3. Ítem, qué personas viven en él y de qué naciones, de qué príncipe, repúblicas o señores son vasallos, y si hay alguno que sea judío, moro, turco o morisco de los expulsos de España, o herejes, luteranos, calvinistas, o de otras sectas contrarías a nuestra fe católica (…). 5. Ítem, si los susodichos, u otra persona de los católicos del dicho navío han hecho y dicho alguna cosa que sea, o parezca ser, contra la dicha Santa Fe Católica (…). 6. Ítem, si en el dicho navío tienen algunos bienes, ropas o mercaderías de infieles o herejes o rebeldes a su Majestad, de dónde salieron, cuyas son y a qué personas vienen dirigidas8.

Estas instrucciones prevenían a los comisarios que en el caso de no haber sospecha con relación a pasajeros y equipajes, una vez hecho el interrogatorio verbal sólo se dejara una breve constancia de haberse efectuado la inspección. Pero si algo resultara sospechoso, se exigía el inmediato interrogatorio formal a los individuos mencionados en el exordio y se prohibía todo movimiento del barco y los pasajeros hasta finalizar la deposición de los testigos y tomar las medidas necesarias9.

En el proceso que nos ocupa, estas instrucciones se siguieron más o menos fielmente. Según una providencia, fechada en el mismo día del mandamiento de prisión, el Alcalde Ordinario ordena: «Para el embargo y secuestro de vienes mande parecer ante mí al Alferes Antonio de Rodrigues, piloto de dicho barco, a cuyo cargo viene toda la carga de quien recebi juramento por Dios nuestro señor y una seña de la cruz, que hizo en forma (roto, en el documento). Yso cargo del, prometio desir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntado y mandándole manifestar que todo lo que traía su cargo de guarda de Manuel Díaz y lo demás que supiese ser suio manifestó lo siguiente: Dos fardos de ropa de la tierra de pañete10 y baieta. Cordones. Ytem manifestó, tres petacas con sus candados. Y digo no aver mas de quenta de dicho Manuel Diaz. Y pase al Imbentario de lo que trai al dicho Manuel Dias a su cargo. Ytem una petaca que se hallo en ella su ropa blanca y un sombrero usado. Un freno y unas espuelas. Y un cuchillo de buque. Ytem se abrió otra petaca que traia el dicho y se hallo en el lo siguiente: Dos baras de raso. Doce baras de cristal. Doce señidores de lana. Y dos camisas de su uso. Ytem, la otra petaca y se hallo lo siguiente: dos sombreros de castor. Y el mandamiento11 de su persona.

Ytem, se abrió un fardo y se hallo en el una pieza entera de cordel mate. Una pieza de baieta berde entera. Un retazo baieta asul que medidas hallo tener cuarenta y una baras y media. Ytem, se abrió otro fardo y se hallo en el una pieza de baieta asul entera. Un retazo de treinta baras de pañete. Una fresada de Lima. Nueve cordobanes. Y dos baras y medias de pañete. Una escopeta que se hallo ser de dicho Manuel Dias. Y por no haber mas que inventariar entregue y deposite todo lo referido al dicho Alferes Antonio Rodrigues, piloto del dicho vareo quien se obliga en forma de derecho a asegurarlo.»

En la misma fecha, por providencia del Capitán Ignacio Simón de Zarza, Teniente de Alguacil, se provee la enajenación de los bienes de Manuel Díaz, haciéndose cargo de los mismos.

El mismo día —obsérvese como todo el procedimiento de mandamiento de aprehención, inventario y confiscación de bienes y apresamiento de Manuel Díaz se realiza al mismo tiempo— el Gobernador General de la Provincia, Félix de Mendiola «en cumplimiento del Auto proveído para tomhar la información a los presos que se hallan en la cárcel publica desta ciudad» se dirije «a uno de los cuartos altos della», hace comparecer «a Manuel Díaz que acava de llegar de las provincias de abajo, y siendo entregrado por el Theniente de Alguacil Mayor le recebi juramento por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma de derecho. Y so cargo de él, prometió dezir la verdad de lo que le preguntare y (documento roto) al tenhor de las que por mi se la hirieren y declaro de la manera siguiente. Preguntado de como se llama. Y dixo llamarse Manuel Diaz. Pregúntesele de dónde es natural y dixo serlo de una villa llamada Moreira del reyno de Portugal y en la raia12 de Castilla.

Pregúntesele como vino a estos Reinos y dixo que de criatura de dicha villa paso a la ciudad de (ilegible) la Andalucía, en leva13 que se hizo allí para el precidio de Buenos Aries y sentó plaza de soldado y con ella paso a dicho puerto en los (ilegible) del cargo de (párrafo ilegible) en el mismo viaje de dicho puerto de Buenos Aries, sirviendo a su Magostad en la compañía de Juan de (ilegible) y de alli pasado dicho puerto paso a la provincia de Tucumán y se avensindo en la ciudad de Córdoba casandose con doña Ana González Serran. Pregúntesele que haze en esta provincia dixo que biniendo a esta y a buscar su bida14 haciendo viages como diez veces, esta mañana por orden mia lo prendieron en la barca del Capitan Pheliphe Cabañas Ampuero en que benia a buscar su vida con lo poco que había adquirido con su trabajo personal. Preguntado si tiene más vienes de lo secretado e inbentariado como consta en la diligencia que se hizo (ilegible) aviendo oído y entendido dixo que no tiene mas de los expresados en dicho imbentario. Y que aun de ello debe bienes (ilegible) en plata al Capitan Marcelo Morales en la ciudad de Santa Fe que le dio parte de dichos generos de ropa. Preguntándosele si tiene algunas correspondencias que le deban esta provincia o en otra cualquiera parte con algunas personas. Dixo que no las tiene mas viene por instrumentos y en otra forma alguna en esta ciudad ni en otra parte. Hicieronsele mas preguntas y repreguntas y a todo dixo lo que havia declarado por ferdadera de lo que save y tiene so cargo del juramento.» La providencia está firmada por el Gobernador Sevastian Félix de Mendiola, Manuel Dias (así, con s), y los testigos Juan Ortiz de Vergara e Ignacio Simón de Zarza.

Cumpliendo con las instrucciones de averiguar con testigos y tripulantes de la embarcación sobre otros bienes que pudiera contar Manuel Díaz, el diez y siete de setiembre siguiente, Sebastián Félix de Mendiola certifica en el proceso que «aviendose hecho diferentes diligencias extrajudiciales con los indios, marineros y pilotos de dicha embarcación con orden de averiguar los demás vienes que puediese thener en atención a no aver resultado de dichas diligencias ningún indicio de ocultación que no traia, el dicho Manuel Dias, ha sido pobre y que solo se le hallaron los vienes que constan en el imbentario que se le hizo en el secresto en quaderno separado por oviar confesiones digo: que de no declarar y declaro ser comprendido todos los dichos vienes secrestados embargados y que se depositaron en Antonio Rodrigues Piloto de dicha embarcación (…) Y en su conformidad mando entren en las Reales Cajas15 de esta ciudad, sacándose a publica Almoneda16 los generos y bienes que se hallaron y se beneficien con este en monedas corrientes de esta provincia y fueren admitibles en dichas Reales Cajas, exceptuandosele las camisas deste y lo comestible que conste en el dicho imbentario. Y todo lo demás se rematen en el mayor postor y que ofreciese de contado. Y fecha la dicha Almoneda su producto se meta en dicha Reales Cajas entregándose al Capitan Pheliphe Cavañas Ampuero, tesorero theniente ofizial Real de esta dicha ciudad para que se haga de ello asentándolo en el libro real de entradas de su cargo en el Ramo de Represalia de Portugueses».

Llama la atención que el mismo Pheliphe Cavañas, capitán de buque, quien lo embarcó en Buenos Aires a Manuel Díaz, aparece en la provincia anterior como tesorero real. Este hecho motiva dos sospechas. La primera, que Manuel Díaz haya sido objeto de un engaño para ser procesado en Asunción, a los efectos de confiscársele sus bienes para provecho de las autoridades de la provincia. La otra, que haya sido un arreglo concertado entre Manuel Díaz y las autoridades de la provincia, para llevar adelante un proceso en donde se lo declara finalmente como pobre y libre de sospechas de ser un cripto-judío, a cambio de sus bienes secuestrados. Pudo haber conseguido así cierta libertad de radicación en la provincia, en donde además, la vigilancia inquisitoria era muy débil. Nos inclinamos más por esta segunda sospecha, teniendo en cuenta la rapidez con que Manuel Díaz logra su libertad luego de una carta personal que enviara al Gobernador Mendiola, como lo veremos más adelante.

Además, a Manuel Díaz se lo declara pobre en el proceso. Las disposiciones inquisitoriales también prevenían los esfuerzos que realizaban los portugueses por ocultar sus bienes. El Consejo Supremo del Santo Oficio envió el 22 de octubre de 1635 a los inquisidores americanos las siguientes recomendaciones:

«Habiéndose experimentado en muchas ocasiones el cuidado y prevención en que se gobiernan los portugueses de la nación, y otros, ocultando las haciendas y libros y siendo mucho el caudal que manejan no se les haya cosa de consideración al tiempo de los secuestros, consultado con el Hustrisimo Señor Arzobispo Inquisidor General, ha parecido que de aquí adelante, en capturando a los reos se les tome declaración sobre la hacienda que tienen y en que consisten, y juntamente se haga información del crédito y opinion de la hacienda que cada uno se presumiere que tiene, y conforme a lo que se probare, procedereis Señores a las diligencias que parecieran necesarias, hasta averiguar la verdad (…)17.

En este proceso a Manuel Diaz se lo libera de toda sospecha de ocultación de bienes, lo que alimenta aún más las sospechas de un arreglo con las autoridades. El 23 de setiembre, el Capitán Ignacio Simón de Zarza, Theniente Alguacil Mayor, se dirige a la cárcel pública a los efectos de notificar a Manuel Díaz el Auto de remate de sus bienes. El 9 de octubre el Gobernador Mendiola fija el día doce del corriente para la realización del remate. Al día siguiente, se notifican del remate Pheliphe Cavañas e Ignacio Simón de Zarza. Sin embargo, el Capitán Cavañas se enferma y el día del remate envía una carta al Gobernador, solicitando se sirva proceder según convenga «por no poder acudir en persona al acto de dicha Real Almoneda por dicho justo impedimento». En respuesta el Gobernador Mendiola cita al Capitan Francisco Ortiz de Vergara en su reemplazo.

El 12 de octubre se realiza efectivamente el remate. El acta del mismo es la siguiente:

«En la ciudad de la Asumpcion del Paraguay en doce dias del mes de octubre de 1705, don Juan Félix de Mendiola, Gobernador y Capitan General de esta provincia en conformidad del auto antecedente de hoy dia de la fecha para principiar a la almoneda pregone y remate de los efectos vendibles de cuenta de Manuel Dias, bine a esta plaza publica y casa de cavildo, y en los portales que caen a dicha plaza con asistencia del Genera] Joseph de Avalos, Theniente General y Capitan de Guerra desta provincia, el Capitan Francisco Ortiz de Vergara, promotor fiscal y defensor de la Real Hacienda, por defecto de enfermedad que padece el Theniente Ofizial Real desta dicha ciudad, depositario de dichos efectos, habiéndosele echo tocar la caja de guerra para el concurso al son de ella se juntaron muchas personas, se pregono por el dicho Theniente de Alguacil Mayor por (roto) de Andrés, Esclavo mulato del Capitan Miguel de Garay, diziendo en altas vozes tres blancas18 se dan por cada bara de ropa de la tierra y todos los demás efectos contenidos en el imbentario y secrestas que en ellos se ejecuto; y en esta conformidad se repitieron muchas vezes dichos pregones apersiviéndoles que se hara el Remate en el mayor postor que ofreziere de contado, y enterarse luego en las Reales Cajas de esta dicha ciudad, y aviendose oido en laa pujas y apersiviendo a Remate a la una, a las dos, ea cavalleros que sean de rematar en el mayor postor con las condiciones y calidades prevenidas, a la una, a las dos, ea cavalleros, a la tercera, que buena, que buena, pro19 se haga en los efectos que se remataron los que les son los siguientes:

Primeramente se remato en el Capitan Miguel de Garay una frezada de Lima en treinta y un pesos.
Ytem, se remato en el ayudante Sevastian de Lugo un cuchillo del buque en tres pesos.
Ytem, dos baras de razo en Francisca de la Coizqueta a quince pesos y medios.
Ytem, se remato en el Capitan Nicolás de Ortega, dos señideros de lana en diez y seis pesos.
Ytem, un par de frenos y espuelas viejas en doce pesos en Roque Ximenes.
Ytem, tres petacas cada una con su candado en el Capitan Juan Ortiz en diez y siete pesos.
Los cuales se remataron en la conformidad referida y por ser tarde se suspendió reservado continuar dicha almoneda en lo demás que falta y firme con las dichas personas que asistieron y testigo a falta de escribano y en este papel por no aver zellado.»

El remate se prolongó hasta el 19 de octubre, realizándose durante las mañanas y las tardes hasta la liquidación total de los bienes de Manuel Díaz, que reportaron finalmente al fisco real la cantidad de ochocientos cincuenta y dos pesos y cuatro reales.
El 17 de octubre, aún antes de la finalización del remate, Manuel Díaz envía una carta al Gobernador Mendiola solicitando su libertad, en los siguientes términos:

«Manuel Dias vesino de la ciudad de Cordova del Tucuman y preso en esta carzel publica por ser de Nasion Portuguez y haviendo yo benido de España por soldado de la situación del Presidio de Buenos ayres y por acsidente grave de enfermedad que padeci se me apunto la plaza en la mejor forma que haya lugar de dicho y convenga, parezco ante Vuestra Señoría y Digo que mis cortos bienes que se me represaron en la Represalia se han vendido en publica almoneda para entrarse en la Real Caxa de esta ciudad y yo e quedado y estoy peresiendo sin tener que comer ni forma de sustentarme, porque como no estoy casado en esta tierra no tengo quien me solicite ni busque lo necesario para mi alimento pasando extrema necesidad que conmuebe a la caridad de Vuestra Señoría el que sirva Justicia mediante para que no perezca, mandarme soltar de la prisión en que estoy, de vaxo de fianza de la hazienda para con mi travaxo personal pueda bivir y sustentarme por lo cual.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva en conformidad de lo por mi alegado se sirva mandar se me de en fiado de vaxo de la fianza que ofrezco con los fiadores que Vuestra Señoría que así quisiere, y fecha la fianza se despache mandamiento de soltura para que no perezca y me sustente con mi travaxo personal.

Yen todo espero recevir bien Merced y Justicia que pido costas y protesto y juro a Dios en forma en derecho necesario.

Manuel Diaz”

Inmediatamente el Gobernador Mendiola da traslado al pedido, al procurador fiscal y defensor de la Real Hacienda Francisco Ortiz de Vergara. Este contesta lo siguiente:

«Respondiendo a un traslado de petición de Manuel Dias, portugués lusitano represado sus bienes en virtud del Real despacho en que parece biene alegando haversele secuestrado todos sus cortos bienes, y bendidose y beneficiadose en publica Almoneda por quenta de su Magestad que guarde, que dando desde el día de la primera execusion del dicho Real despacho su persona presa en la cárcel publica desta ciudad y que siendo forastero y no vesino, esta padesiendo hambres, y otras necesidades que de esterilidad que notoriamente esta República padece y otras que representa, por razón de que sus bienes están ya beneficiados y entrados en la Real Caja, pido como independiente y haber de comprensión de bienes de dicha execusion, que sele admita por el riesgo de mendigar como despoxado de todo sus bienes, fianza de la hazienda pora lo jusgado y sentenciado por los Jusgados Superiores, en cuia consideración en la mexor forma que en derecho proceda, ante Vuestra Señoría digo que respecto a los motivos justos que representa, me parezco podra Vuestra Señoría de Justicia, admitirle la fianza que ofrece por tanto.

A Vuestra Señoría piso y suplico sea servido mediante proveer y mandar como llebo pedido en Justicia que pido y juro lo necesario.

Francisco Ortiz de Vergara»

Como puede verse la solicitud de Manuel Díaz es atendida favorable y diligentemente. Además, no deja de ser curioso que el cuadro de miseria que presenta Manuel Díaz para solicitar su libertad, es aceptado casi de un modo solidario por sus represores. Todo el proceso da la impresión de haber sido fraguado. Véase a continuación la respuesta del Gobernador Mendiola al pedido anterior del procurador fiscal:

«Por presentada y Auto y haviendolo visto Digo: que en consideración de los motivos que se presentan por un (roto) y que son notorios los padecimientos que padezen los presos de la carzel publica donde están y que se ha acabado ya de beneficiarse en la Almoneda publica los efecto que se hallaron al dicho Manuel Dias, usando de comiseracion devo admitir y admito la fianza que ofreze de cárcel segura, para que constando haver presentado su fiador y otorgado fianza, sea suelto de la prisión en que se halla y asta en tanto que su Alteza sea servido hordenar y mandar lo que fuere servido con vista de Autos, control que haya de asistir siempre en la ciudad y asi se le notifique como también al promotor fiscal y defensor de la Real hazienda proveí lo desuso, don Sevastian Phelix de Mendiola, Gobernador y Capitan General desta Provincia del Paraguay, en ella en veinte dias del mes de octubre de mil setecientos y cinco años y lo firmo con testigos a falta de escribanos y en este papel a falta de sellado».

En el mismo acto Manuel Díaz es notificado y ofrece como fiador al Capitán Nicolás de Yriarte, que es aceptado de inmediato por un acta firmada por el Gobernador Mendiola y los testigos que a la sazón eran Juan Ortíz de Vergara, el Procurador General, e Ignacio Simón de Zarza, Alguacil Mayor Félix de Mendiola providencia «se despache mandamiento de soltura a la persona de Manuel Dias y assi lo proveo y firmo con testigos a falta de escribano.»

El 20 de octubre mismo, es decir al día siguiente de haber finalizado el remate, y a tras de haber solicitado Manuel Díaz su libertad, por mandamiento de Don Félix de Mendiola, el mismo recupera su libertad. La provincia final expresa:

«En la ciudad de Asumpcion del Paraguay em beinte dias del mes de octubre de mil setecientos y cinco años, el Theniente de Algualcil Mayor desta ciudad da soltura a la persona de Manuel Dios portuguez por el mandamiento desuso y para que conste lo firmo de mi nombre.

Ignacio Simón de Zarza”

Reflexión

Esta es la historia de un portugués que, nacido en la Villa de Moreira del reino de Portugal, y en la frontera de Costilla, emigra a Andalucía, en donde se incorpora al servicio de la corona como soldado, con destino al presidio de Buenos Aires. Pero en realidad, parece ser que su destino no era precisamente el servicio real, sino como él mismo lo declara «buscar su vida». ¿Cuál sería el significado exacto de esta expresión? ¿No será que buscaba liberarse del oprobio que padecía por su condición de judío, en plena Inquisición? Muchos casos parecidos, al de Manuel Díaz en la historia colonial de América, parecerían confirmarlo.

Notas

1 Lowin, Bolcslao: «La Inquisición en Hispanoamérica», Paidós, Buenos Aires, pág. 127.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ídem, 123.
Idem, 126.
Liebman, Seymour B.: «Valerosas criptojudías en la América Colonial». Congreso Judío Latinoamericano, Buenos Aires 1973, pp. 8-9.
7 Idem, 6.
8 Lowin, B.: op. cit. 222-224.
Ídem, p. 224.
10 Paño ordinario fabricado en los obrajes del Perú.
11 Testamento.
12 Frontera.
13 Reclutamiento de soldados.
14 Ganarse la vida.
15 Depósitos.
16 Remato.
17 Lowin, B.: op. cit. 125.
18 Moneda de cobre que valía 1/2 maravedí.
19 Término usado comúnmente en los remates de la época.