Edición Nº60 - Marzo 2023
La Shoá vista desde un enfoque jurídico
Por Franco M. Fiumara
Introducción
La Shoá en toda su dimensión, fue uno de los delitos planificados por un gobierno basado en una ideología criminal como jamás había visto la historia de la humanidad. Por tal motivo, es imprescindible para su análisis tener un enfoque técnico legal
para comprender la dinámica de los acontecimientos desde una perspectiva cronológica de los hechos criminales del nazismo a través de la descomposición de su sistema jurídico y por ende del judicial para poder desarrollar las políticas expansionistas y en especial eliminacionistas, en particular en perjuicio de las comunidades judías europeas y del Norte de África.

Alemania fue y sigue siendo una las fuentes principales de la filosofía del derecho, con grandes autores que aún en la actualidad1, siguen siendo estudiados en las aulas de las facultades de derecho de varios países. La influencia alemana en la Teoría del Delito, podemos situarla entre las más desarrolladas, a la par de Italia o España.
Es importante entender los pasos que establecen estas teorías, sobre acción2, típica3, antijurídica4 y culpable5, para poder focalizar las imputaciones a los criminales por los hechos que han cometido y que puedan ser comprobados con certeza para condenarlos con las penas que las leyes locales o internacionales tengan en sus tratados o legislaciones.
Legalmente el cuerpo del delito es la reconstrucción histórica del hecho delictivo que tiene en cuenta lo que
sucedió a las víctimas, por ejemplo: muerte, casas quemadas, etc. Para comprobarlo se utilizan pruebas como pericias, documentos, vista del escenario del crimen, fotos, testimonios-memoria, deducciones, etc. Este “cuerpo
probatorio” es fundamental, porque el eliminacionismo nazi, llevó a cremar los “cuerpos humanos” para intentar borrar todo tipo de evidencias que podrían incriminarlos. Desde 1942, la Aktion 1005 al mando del SS Paul Blobel, tuvo esa misión conocida como un acto de Negacionismo en plena guerra.
La doctrina
Las fuentes del derecho como regla general estaban basadas en conductas de lógicas del bien y del mal. El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau, mencionó como gran legislador de todos los tiempos a Moisés. La expresión tuvo que ver en que la “Tabla de la ley” (s. XV a.d.C) contenía bienes jurídicos protegidos, como la vida, la propiedad o no mentir ante el juez, cuyo mandato imperativo de Dios era no asesinar6, no robar o expoliar, no cometer falso testimonio. El jurista Ulpiano, sostuvo que para los romanos la Justicia es dar a cada uno lo que le
corresponde. Estos preceptos son bienes jurídicos, como “proteger la vida como bien supremo”. Actualmente estos bienes protegidos son valores humanos universales, que dan a las comunidades seguridad jurídica para su protección en caso de conflictos.
Derecho internacional humanitario
Como consecuencia de la Batalla de Solferino en 1859, Henry Dunant en 1863, dio nacimiento al “Comité Internacional de la Cruz Roja”, para firmarse en 1864 el 1° Convenio de Ginebra, sobre condiciones de militares heridos en campaña. La Declaración de San Petersburgo -1868, limitó el uso de explosivos y proyectiles incendiarios “contrarios a las leyes de la humanidad”.
La Conferencia de Paz de La Haya -1899 para limitar las armas y explosivos, tuvo como uno de sus artífices al profesor Fiódor Martens. La introducción de la Cláusula Martens, refiere que las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección del derecho internacional, establecidos entre naciones civilizadas y de las leyes de la humanidad.
La Convención de La Haya – 1907, convirtió a la protección de los civiles en principio absoluto “en virtud de los usos
establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (especialmente tenida en cuenta para las tipificaciones sostenidas años después en Versalles y Sèvres).
Luego de la Primera Guerra Mundial, uno de los convenios internacionales de mayor incidencia en los futuros Juicios de Núremberg para imputar a la jerarquía nazi sobre crimen contra la paz, fue el Pacto Briand-Kellogg de 1928, tuvo entre los firmantes Alemania, Japón e Italia, que se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. El gobierno de Stalin, no adhirió al Pacto.
El Convenio de Ginebra7 – 1929, mejora las condiciones de las otras dos convenciones. La Unión Soviética y Japón no lo suscriben. La República de Weimar, lo firma el 27/7/1929, pero es ratificado por Hitler durante la consolidación de poder del Tercer Reich-21/2/1934. Cuando se preparó la Invasión Barbarroja, el Ministro del Exterior alemán, Ribbentrop, sostuvo que la Unión Soviética no había suscrito ambos tratados, por eso no eran aplicables en territorio soviético. Fue uno de los factores de la Guerra Total. En Núremberg, fueron condenados a muerte por este hecho de guerra de agresión y crímenes de guerra, Ribbentrop, el Mariscal Keitel, el General Alfred Jodl y Goering.
La primera guerra mundial
Desarrollada entre el 28/7/1914 al 11/11/1918, donde se utilizaron armas nuevas cómo distintos gases y explosivos en perjuicio de los civiles, esto motivó la implementación de juicios internacionales contemplados en los Tratados de Versalles (1919) art. 227 por el delito de vulnerar tratados internacionales, al Káiser; y el tratado de Sèvres (1920) 226, 228 y 230, imputados los gobernantes Otomanos del Comité de Unión y Progreso, por el genocidio armenio.
El 24/5/1915, los Aliados, Francia, Gran Bretaña y Rusia (zarista) introducen el concepto de crímenes contra la humanidad y la civilización, donde serán responsables de las masacres los miembros del gobierno Otomano. Lamentablemente, por motivos de “Realpolitik” habida cuenta la irrupción del comunismo, llevó al gran fracaso internacional de ambos procesos.
El cambio de las reglas de convivencia con los nazis al gobierno
El Partido Nacional Socialista Obrero Alemán tuvo dos instrumentos de esencia criminal, el Programa de los 25
puntos y el libro Mi Lucha8. Al asumir el gobierno el 30/1/1933, bajo el lema “Ein Volk, ein Reich, ein Führer”, con una fórmula de política de amigo-enemigo, sostenida por el jurista Carl Schmitt, comienza a destruir las instituciones democráticas y el sistema legal. Más allá de la legalidad de mantener ciertas formas como ser la adhesión de algunos tratados internacionales, o de intercambio diplomático, perdió toda legitimidad, tras el incendio del Reichstag (27/2/1933) cuando Hitler “comenzó a legislar” restrictivamente al suprimir derechos civiles y políticos, usando el Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado, para tornarse en un poder absoluto con la Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado (conocida como Ley Habilitante-23/3/1933) que le otorgó la potestad de aprobar leyes sin la participación del Parlamento. Ambos instrumentos legales constituyeron el primer pilar legal con el que el nazismo comenzó a imponer su doctrina absolutista en todas las regiones de Alemania.
La ideología nazi no fue Justa desde su génesis, toda vez que imponía una raza superior sobre otras condiciones
humanas, con el fin de apartarlos del Volk puro, y cuya política radical culminará con la Shoá. El destacado jurista Claus Roxin, sostiene que “las finalidades puramente ideológicas no protegen bienes jurídicos. Por la misma razón estaría vedado proteger finalidades ideológicas mediante normas jurídico-penales.” Ejemplo: “El mantenimiento de la pureza de la sangre alemana”, en el que se basó la prohibición nacional-socialista de la llamada vergüenza racial, “no es un bien jurídico en el sentido aquí descripto”.
Fue así que, a partir de la Ley Habilitante, podemos observar la formación y concreción del cuerpo legal nazi – con
sistemáticos decretos antisemitas – tan anhelado por Hitler, que generó aproximadamente 2000 leyes, decretos y
ordenanzas de las cuales mencionaremos a las más notorias en cuanto a su origen criminal (utilizadas por fiscales y jueces en los juicios de Núremberg), en cuanto a la la dimensión y alcance en perjuicio de los habitantes en primer lugar en territorio alemán, y posteriormente en los territorios invadidos de otros Estados.
Entre ellas tenemos la “Ley para el restablecimiento del servicio civil profesional” del 4 de abril de 1933 que
apartaba de los puestos públicos a los trabajadores de padre o abuelo judío, así como a enemigos políticos, cuyo primer reglamento del día once del mismo mes y año, sostenía: 1) Serán consideradas como
no arias, las personas que desciendan de no arios y muy particularmente quienes desciendan de padres o abuelos judíos. Será suficiente que uno de los padres o abuelos sea no ario. Esto debe ser tomado en cuenta de un modo muy particular, caso de ser uno de los “padres o abuelos de religión judía9”.
Por otra parte, el nazismo para lograr sus objetivos políticos, cooptó por un lado a la educación para su futura expansión territorial y racial, y por el otro a la justicia para lograr la impunidad absoluta. El sistema educativo a cargo del Ministro de Educación Bernhard Rust, utilizó a la educación como adoctrinamiento e instrucción militar.
En relación a la justicia, el 24/4/1934, promulga la Ley que crea los “Tribunales del Pueblo” (Volksgerichtshof), con
competencia en los delitos de traición y los crímenes considerados políticos por los nazis.
El 15/9/1935 fueron sancionas las Leyes raciales de Núremberg, quizás las más discriminatorias en toda su extensión del cuerpo legal nazi. Compuesta por tres leyes con sus decretos reglamentarios:
- Ley de ciudadanía del Reich: la ciudadanía cabía exclusivamente a los arios. Esto despojó a los judíos de sus
derechos políticos. - Ley para la protección de la sangre alemana y del honor alemán: las personas son clasificadas en razas superiores e inferiores bajo falsa concepción biológica. Para evitar el mestizaje de razas o “deshonra de la raza”, y prohibía los casamientos y las relaciones extramatrimoniales entre alemanes y judíos, el empleo de mucamas alemanas menores de 45 años en hogares judíos. El primer decreto reglamentario (14/11/1935) sobre quien era considerado como judío, sostenía el falaz concepto de raza y de religión. Organizó las escalas de las personas judías en tres niveles: 3 abuelos judíos era considerado judío pleno; 2 abuelos eran considerados mestizos al 50 %; 1 abuelo judío era súbdito del Reich. Poseía también más clasificaciones.
- Ley de la bandera del Reich. Prohíbe el uso de la bandera alemana por parte de
judíos.
Tras el fracaso de la Conferencia de Evian (15/10/1938), y la directriz del presidente polaco Ignacy Moscicki de retirar los pasaportes y la ciudadanía a polacos en el exterior, Reinhard Heydrich, canceló la residencia a todos los judíos-polacos, siendo expulsados 17000 judíos nacidos en Polonia. Alentado por Goebbels, esto condujo al pogromo de Kristallnacht -9/11/1938, alegando Herman Goering, que “no me gustaría ser judío en Alemania”. Hitler en su discurso en el Reichstag -30/1/1939 sostiene (Fragmento): “Hoy voy a ser profeta una vez más: si los financieros internacionales judíos de Europa y de fuera de ella, logran arrastrar de nuevo a las naciones a una guerra mundial, entonces, el resultado no será la bolchevización de la tierra y con ello la victoria del judaísmo, sino el aniquilamiento de la raza judía en Europa10”.
Meses después y para sorpresa de otros países, fue firmado el pacto germano-soviético (Ribbentrop-Molotov),
para luego de una semana con una operación de falsa bandera, comenzar el crimen internacional de Guerra de
Agresión al producirse la invasión alemana de Polonia, con la complicidad soviética.
Con los judíos polacos encerrados en guetos, comenzó la Operación Barbarroja (22/6/1941), comienza así el Holocausto con los Einsatzgruppen asesinando con balas.
En Berlín, Goering -31/7- ordena a Heydrich resolver la cuestión judía de la manera más conveniente posible, con
objeto de conseguir una solución global. A tal efecto, organizó con Adolf Eichmann en 1942 la Conferencia de Wannsee, para comenzar meses después a funcionar Sobibor, Bełżec y Treblinka. Con el declive militar alemán, se fueron obteniendo pruebas insoslayables, incluso sobre Auschwitz, que condujo a Winston Churchill a decir: “los crímenes jamás vistos en la historia de la humanidad”.
Esto condujo a la saga de conferencias de los líderes de E.E.U.U., U.R.S.S., Francia y Gran Bretaña de constituir un tribunal conjunto, sentando las bases que los criminales cuya actitud criminal no tuvo un particular ámbito geográfico, serían juzgados y castigados por una decisión conjunta de los gobiernos aliados.
Conclusión
Finalizada la guerra europea en mayo de 1945, la Carta de Londres y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, sientan las bases de una nueva dinámica internacional para evitar la impunidad de los actos antijurídicos de los líderes criminales, tipificando 4 delitos: conspiración contra la paz, guerra de agresión (fueron divididos en la
sentencia), crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad (estos hechos contemplan la Shoá).
Las sentencias dejaron como legado futuro que las organizaciones nazis serán consideradas siempre como grupos criminales. Y la implementación de procesos en ausencia de los acusados contumaces, para poder darle respuestas a las víctimas, y así evitar desmembrar los hechos que acrediten un cuerpo del delito, lo cual podría aparejar una ruptura probatoria en cadenas de mandos que generen impunidad.
El cuerpo legal nazi y la justicia partidaria, su complicidad y acción criminal permanente, fue descripta
brillantemente por uno de los jueces del caso 3 de Núremberg contra jueces alemanes en los fundamentos de la condena a perpetuidad al calificar al otrora juez criminal Oswald Rothaug, Presidente del Sondergericht de
Núremberg de la siguiente manera: “Por sus modales y métodos hizo de su corte un instrumento de terror y se ganó el miedo y el odio de la población. A partir de la evidencia de sus colaboradores más cercanos, así como de sus víctimas, encontramos que Oswald Rothaug representó en Alemania la personificación de la secreta intriga y la crueldad nazi. Él era y es un hombre sádico y malvado. Bajo cualquier sistema judicial civilizado, podría haber sido acusado y removido de su cargo o condenado por mala conducta en el cargo a causa de la intrigante malevolencia con la que administró la injusticia.”
Franco M. Fiumara es Juez en lo Criminal. Doctor en Ciencias Jurídicas y Doctor en Ciencias Políticas. Docente e investigador en la Universidad Nacional de La Matanza con un posgrado de la Universidad de Bari (Italia) y estudios complementarios sobre el Holocausto en la International School for Holocaust Studies de Yad Vashem (Israel). Autor de diversos libros y publicaciones.
Notas:
1 Karl Binding, Werner Goldschmidt, Hans Welzel, Gustav Radbruch, Ernst Ludwig Von Beling, Berthold Schenk Graf Von Stauffenberg, Günther Jakobs, Claus Roxin, etc.
2 Es el acto que una persona dirige voluntariamente para perpetrar el crimen.
3 Es el bien jurídico protegido o tutelado: ej. la vida, etc.
4 Es todo acto o conducta típica que no se halle amparada por causas de justificación: ej. legítima defensa u obediencia debida legal.
5 Es la valoración del comportamiento humano y la posibilidad de condenar al autor del acto típico y antijurídico: ej. No serán condenado menores o alienados. Por eso es fundamental aclarar que Adolf Hitler y sus secuaces en el poder “no estaban locos” porque impediría su persecución penal.
6 El notorio profesor Pinhas Bibelnik de la Universidad Hebrea de Jerusalén y de Yad Vashem, explica que el término “no matar” fue una errónea traducción helénica hace más de 2000 años. En idioma originario en la época de Moisés, la Tabla tenía transcripta “no asesinarás”. Esto es en relación a las guerras de “tribus” o pueblos, que ingresaban en territorios ajenos, asesinaban o esclavizaban a sus habitantes, violaban y/ o secuestraban a sus mujeres como esclavas sexuales, expoliaban todos sus bienes, destruían e incendiaban esas aldeas.
7 Argentina: ratifica 5/3/1945.
8 En el capítulo titulado Nacionalidad y razas, refirió a los sudamericanos como raza mestiza.
9 Las comillas pertenecen al autor de este artículo con el propósito de reseñar las fallas estructurales de la ideología nazi en cuanto a la pureza de la sangre germana, toda vez que en este primer reglamento de la ley deja de lado la falacia biológica para adjudicar al carácter religioso la condición de judío.
10 Documento TC-73 nº57, GB 37, utilizado como prueba en el juicio principal de Nüremberg.