Coloquio

Edición Nº58 - Agosto 2022

Ed. Nº58: La adopción del Concepto de Antisemitismo de la Alianza Internacional de Recordación de la Shoa (IHRA) en la Argentina y su aplicación

Por Pablo Soskin

Corrección: Federico Nemetsky

El 8 de junio de 2020, por Resolución Nro. 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la República Argentina adopta el Concepto de Antisemitismo de la IHRA. Como antecedentes a esta medida debemos aclarar que la Argentina se encontraba comprometida con tal significado por ser miembro titular  de la alianza y a su vez por integrar la OEA, quien también la había adoptado oportunamente. 

Desde una perspectiva legal, es un paso muy importante ya que no solo se determina claramente a quien se puede considerar, de manera objetiva, como “antisemita” sino que en dicho concepto se incorporan ejemplos de modalidades de antisemitismo modernas que incluyen el antisionismo, la demonización de Israel, el doble rasero con que se juzga a dicho país, la doble lealtad imputada a los judíos de la diáspora, entre otros ejemplos. Para defender la claridad del criterio conceptual, el mismo no limita la crítica al Estado de Israel sino que delimita claramente cuando nos encontramos con una opinión legítima respectó de un accionar de dicho país frente a la demonización del mismo. 

 

Previo a la resolución referenciada, contábamos en nuestro país con antecedentes de aplicación práctica de su letra. En la Universidad de Cuyo se utilizó esta terminología en noviembre de 2019 para advertir a un profesor y a una comunicadora por conductas discriminatorias hacia los judíos ante una denuncia efectuada por el Centro Simón Wiesenthal. Por otra parte, en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, por impulso de la filial local de DAIA (a mi cargo) y en conjunto con el Intendente, el 21 de enero del mismo año se suscribió un Convenio denominado ״Parana, ciudad limpia de antisemitismo” por el que dicho Municipio se comprometió a efectuar los actos de reparación ante pintadas judeófobas y efectuar las denuncias ante las autoridades correspondientes considerando al  antisemitismo en los términos de la Alianza Internacional de Recordación de la Shoa (IHRA). 

 

A partir de la decisión de nuestro país, de comprometerse con el marco conceptual de la IHRA, numerosas provincias, municipios, poderes públicos, asociaciones, entidades y universidades fueron adhiriendo a la normativa nacional. En este sentido ha sido muy loable el trabajo realizado por la DAIA y sus filiales y la reconocida representación latinoamericana del Centro Simón Wiesenthal, quienes con su accionar ampliaron el marco de aceptación de la norma en todo el país. La amplia adhesión en distintos ámbitos, públicos y privados, y jurisdicciones rápidamente dio claras respuestas a la posibilidad de aplicación en el ámbito administrativo. 

 

A partir de la labor mencionada se tornaba necesaria y esencial que tal legislación se tradujera en una aplicación práctica para casos concretos en el ámbito judicial. Una parte de los juristas entendieron que para tal empresa era necesario lograr la inclusión de esta significación de antisemitismo en el marco de la Ley Antidiscriminatoria (Ley nro. 23592) o una nueva legislación adaptada a la actualidad. 

 

A mi criterio se tornaba más práctico que la doctrina y la jurisprudencia recogieran esta resolución y que la misma actúe como fuente del derecho sin necesidad de una normativa que requiera de una voluntad política a veces esquiva. Con distintos colegas abogados y funcionarios judiciales compartimos la visión de que el concepto de antisemitismo de la IHRA era de aplicación en dicho ámbito ya que este es el único que define esta terminología legalmente por lo que un juez, al tener que definir una conducta tipificada como discriminatoria por antisemitismo, debería recurrir a este por ser el único normado en el país. 

 

Pero igualmente se tornaba necesaria una oportunidad procesal en el ámbito judicial para que se pudiera fundar en la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores una conducta tipificada en la Ley nro. 23592 como antisemita.

 

Era muy lógico que tuviéramos esa posibilidad en Entre Ríos, atendiendo al gran trabajo en Políticas Publicas contra el antisemitismo que se viene desarrollando en la Provincia. La acción  conjunta con los sectores públicos de los tres poderes facilitaron tal objetivo. Entre Ríos y la Ciudad de Paraná fueron las primeras en adherirse a la Resolución de la Cancillería, la instauración de la Semana de Recordación de la Shoa en la Provincia, la inclusión obligatoria de esta temática en las escuelas, la firma del Convenio de Ciudad Limpia de Antisemitismo con la Ciudad de Paraná, el estudio de una cátedra sobre la Discriminación en el ámbito de la Escuela de Oficiales y Suboficiales de la Policía Provincial, las Sentencias Condenatorias por violación a la Ley Antidiscriminación, entre otros. Estas son algunas de las modalidades que describen el compromiso estatal para combatir el flagelo de la judeofobia.  

 

Todo esto tuvo su concreción el 19 de abril de 2022 con mi intervención y la del Dr. Federico Soskin, representando DAIA Filial Entre Ríos y la Federación de Comunidades Judías de Entre Ríos, cuando se logró la primera sentencia que aplicó la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional de Recordación del Holocausto (IHRA). En los fundamentos de dicha sentencia, suscrita por la Presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Dra. Noemí M. Berros, en la causa originada por las pintadas antisemitas realizadas en la zona del Palomar, en el Parque Urquiza de la Ciudad de Paraná en el año 2014, la citada magistrada la fundó en la mentada definición transformando a la misma en la primera jurisprudencia en el país. En esta causa, actuando como Amicus Curiae del Tribunal, introdujimos esta normativa para fundar el carácter de antisemita del imputado siendo recogido por la jueza interviniente.

 

A partir de allí el Concepto de Antisemitismo de la Alianza Internacional de Recordación del Holocausto se transformó en la primer jurisprudencia a nivel nacional. 

 

En junio de este año, una nueva sentencia dictada por la Cámara Federal Sala B de   Cordoba rechazo el sobreseimiento dictado en primera instancia a un profesor universitario que utilizó adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios contra los judíos y para ello también recurrió a este concepto. De esta forma se consolidó el carácter vinculante de esta normativa para su aplicación por la justicia por ser ya parte de nuestra jurisprudencia nacional. 

 

Lógicamente seguiremos trabajando para ampliar su utilización y la posibilidad que una normativa antidiscriminatoria actualizada recoja este concepto en todas sus acepciones y ejemplos. 

 

Por ultimo es relevante compartir el nuevo proyecto de ley de vanguardia que ha lanzado la Provincia de Entre Ríos el 4 de Julio de 2022 en donde esta jurisdicción no solo se adhiere a la Ley Antidiscriminatoria sino que también ratifica la adhesión a la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptada por Decreto Provincial y se obliga a denunciar a través de la Fiscalía de Estado Provincial todos los actos de discriminación y antisemitismo ante el fuero Federal y a constituirse como querellante en dichas causas, siendo este el paso mas agresivo que una provincia argentina realiza contra la judeofobia.



El Dr. Pablo Soskin es un reconocido abogado entrerriano que cuenta con una extensa carrera tanto profesional como comunitaria. Actualmente es el Presidente de la filial Entre Ríos de Daia, Secretario del Consejo Federal de Daia y Vicepresidente de la Organización Sionista Argentina.