Coloquio

Edición Nº43 - Marzo 2018

Ed. Nº43: El atentado a la AMIA. Hezbollah e Irán a a la luz del caso «Mykonos»

Por Leopoldo Héctor Schiffrin

Nota del editor: el siguiente artículo fue enviado por el Dr. Schiffrin el 2 de noviembre de 2017

En la discusión sobre el Acuerdo entre el Estado argentino y el Irán respecto del esclarecimiento del atentado contra la AMIA, el punto decisivo en cuanto a la legitimidad ético política de dicho acuerdo versa sobre si existe razonable certeza acerca de la responsabilidad de los funcionarios de la República del Irán por el atentado. Tanto más cuando el acuerdo mismo ha sido consecuencia de la acción paralela que lo determino y que tuvo como lo demostró el fiscal Nisman la clara intensión de sustraer a la justicia argentina del conocimiento de la causa por la explosión de la AMIA.

El caso “Mykonos” nos da una respuesta insoslayable para determinar la responsabilidad iraní en la voladura de la AMIA. Se trata en aquél de que el 17 de septiembre de 1992, en un restaurante de Berlín que tenía ese nombre, fueron asesinados poco antes de las 23 hs. el Dr. Sadegh Sharafkandi, presidente del Partido Democrático de Kurdistán y tres dirigentes más de ese partido, que pretendía obtener un estatuto de autonomía para los kurdos del Irán.

Los autores de dicho atentado mortal, realizado mediante 30 disparos de una pistola ametralladora y una simple pistola fueron el iraní Abdelrahman Banihashemi (Sharif) y el libanés Abbas Rhayel. Otras personas prestaron colaboración al atentado, en especial Youssef Amin. Rhayel y Amin eran miembros de Hezbollah y habían recibido instrucción militar e ideológica en el Irán. Vueltos al Líbano, habían emigrado después a Alemania a causa del conflicto bélico desatado entonces en su patria y se ligaron, a través de la frecuentación de una mezquita, con Kazen Darabi, un iraní de larga residencia en Alemania, que había sido liberado de la expulsión por gestiones de las autoridades iraníes. Darabi era un ferviente militante del movimiento de la República Islámica.

La decisión de asesinar a los dirigentes kurdos opositores partió del Comité para asuntos especiales, dirigido por un clérigo de especial jerarquía, formado por las más altas autoridades. La ejecución correspondía al Ministerio de Información y Seguridad (VEVAK). Un miembro de ese Ministerio, Mohammad Hadi Hadavi Moghadam, director de una firma de cobertura (Samsam Kala), situación que le permitía moverse con comodidad en el exterior, se encargó de organizar la operación. Para ello reclutó a Darabi, quien, a su vez, incluyó a Rhayel y Amin, considerados “seguros” por su pertenencia a Hezbollah. Para la ejecución del hecho llegó desde Irán el ya nombrado Bamihashemi (Sharif), quien había actuado en el Líbano, adquiriendo importantes conocimientos de combate guerrillero.

Ejecutada la faena, el enviado desde Irán (Bamihashemi – “Sharif”) pudo huir, pero los otros autores y cómplices fueron detenidos y juzgados por uno de los más respetados –e históricos– tribunales de Alemania, el Tribunal Cameral (Kammergericht) de Berlín.

La intención del gobierno alemán, que seguía una política de apaciguamiento con el Irán, era limitar el juicio a los autores directos, pero la persistencia del Fiscal General Bruno Jost y otro fiscal, Ronald Georg, y la del propio Tribunal, llevó a que la investigación se extendiera a los responsables jerárquicos iraníes, poniendo a la luz la trama antes descripta, cuyo conocimiento se obtuvo por numerosos indicios y las declaraciones del testigo “C” (cuyo nombre proporciona el Tribunal en la sentencia). Esta se circunscribió a los responsables directos, condenando a dos, Rhayel y Darabi, a prisión perpetua como autores, a Amin como partícipe a once años de prisión, a Atsis a cinco años de prisión, mientras Ayad fue absuelto.

El Kammergericht formula en su sentencia numerosas apreciaciones sobre Hezbollah. La más enérgica es ésta: “Hezbollah era de considerarse como un soporte de la política iraní. El fue llamado a la vida por Irán y es por él esencialmente financiado, pertrechado e instruido” (pág. 26 de la sentencia, en copia del original publicada por el Archivo para la Investigación y Documentación – Irán, Berlín, 1998).

También cabe destacar que el Kammergericht subrayó la responsabilidad de Ali Falahijan, Ministro de Seguridad e Inteligencia de Irán entre 1981 y 1997, que es una de las personas sobre la cual pesa orden de captura internacional en la causa AMIA.

Pese a todo esto el gobierno alemán no se decidió ni a pedir la extradición de los máximos responsables ni a romper relaciones con el Irán, suscitando comentarios de condena a su actitud de fuerte y elocuente indignación (v. Die Zeit, on line, 18 de abril de 1998, artículo de Robert Leicht, “Ein Staat, ein Mord. Das Mykonos-Urteil zwingt zum Bruch mit Teheran”).

No podemos prescindir de estos hechos fundamentales y bien comprobados porque un movimiento armado, financiado por el Iran y relacionado con Hezbollah, llamado Ansar Allah, se hizo cargo del atentado de la AMIA muy poco después de lo ocurrido, según aparece en el periódico de Beirut Al Nahar el 23 de julio de 1994 (v. también, The Washinton Post, de 24 de julio de 1994).

No podemos negar la responsabilidad del Irán en este atroz atentado contra la AMIA teniendo en cuenta la seriedad de las argumentaciones del Kammergericht de Berlín.

Como dijo el articulista de Die Zeit que citamos, no es concebible que, ante lo ocurrido, los hombres de Estado del país víctima extiendan su mano a quienes sin escrúpulos han horrorosamente atentado contra él.

Agradezco al Dr. Marcelo Fontin y al Sr. Matias Cognigni que han colaborado eficazmente en la búsqueda de materiales para el trabajo.