Edición Nº40 - Julio 2017
Ed. Nº40: Sexo y género, orientación sexual y derechos humanos
Por Gustavo Michanie
¿Cuál es la diferencia entre Sexo y Género?
La diferencia entre los conceptos sexo y género radica en que el primero se concibe como un dato biológico y el segundo como una construcción social, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.
¿Que entendemos por Orientación Sexual?
La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren a través de las diferentes culturas. Existen tres grandes tipologías de orientación sexual:
La heterosexualidad hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
La homosexualidad hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza generalmente el término lesbiana para referirse a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la homosexualidad masculina.
La bisexualidad hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o también de su mismo género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
Derechos humanos
Cuando hablamos de minorías, no podemos dejar de incluir a las personas que son parte del colectivo LGBTI, Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, en este caso estaríamos hablando dentro de la diversidad sexual.
Cuando hablamos de este colectivo, debemos hablar sobre los Derechos Humanos.
¿Qué son y para que sirven?
Los Derechos Humanos son las garantías que los Estados tienen que propiciar a los ciudadanos que habitan su territorio.
Amnistía Internacional reconoce como características de los DD.HH. deberían ser: universales, los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo; inalienables, no se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos; irrenunciables, no se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos; imprescriptibles, Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo e; indivisibles, ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
Estas definiciones, nos llevan también a pensar en que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica
Los Principios de Yogyakarta
Dicho Principio es un documento que fue elaborado a petición de Louise Arbour, (ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004-2008), y por expertos en derecho internacional de los DDHH de diversos países, incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en noviembre del 2006.
El documento contiene 29 principios, que incluyen recomendaciones a los Gobiernos, a las Instituciones Intergubernamentales Regionales, a la sociedad civil y a la propia organización de las Naciones Unidas.
El principio numero 21 habla sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Dice:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
“Los Estados:
A- Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho de las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, a profesar y practicar creencias religiosas y no religiosas, ya sea solas o en asociación con otras personas, a que no haya injerencias en sus creencias y a no sufrir coerción o imposición de creencias.
B- Velarán por que la expresión, práctica y promoción de diferentes opiniones, convicciones y creencias concernientes a asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género no se lleven a cabo en una manera que sea incompatible con los derechos humanos.”
Homosexualidad y judaísmo
En el judaísmo, la religión es un poderoso referente, que junto con lo cultural completan la esencia judía, es por eso que, en la vida cotidiana, no todo lo que nos identifica como judíos es referido a lo religioso, ahí es donde se alzan las diferentes posturas con respecto a la homosexualidad, algunas de maneras más críticas y condenatorias y otras más plurales e inclusivas.
Lo antedicho es nada más que una breve introducción al tema, es complejo y requiere una dedicación profunda y seria por parte de los líderes religiosos y comunitarios en pos de brindar igualdad de derechos para encontrar caminos aplicables para quienes necesitan ser considerados.
En abril del 2016, en Argentina se llevó a cabo la primera Jupa, bajo normas de la Responsa del año 2006 en la cual suministraba los lineamientos bajo las cuales se puede celebrar el rito de matrimonio, para personas del mismo sexo, emitido por la Rabbinical Assembly , de la cual el Movimiento Conservador Masorti, y el Seminario Rabínico Latinoamericano son parte. No obstante esto, muchos de sus Rabinos y miembros se oponen abiertamente a aplicarla.
Esto nos lleva a pensar que muchas de los temas planteados desde J.A.G., en el ámbito comunitario aún no se resuelven y quienes deben brindar apoyo, contención y respuestas no aceptan ni tienen en cuenta todo lo planteado al principio de este articulo por eso si queremos comunidades inclusivas, pluralistas y diversas debemos trabajar en ello, y dejar de pensar solamente en el bienestar de algunos dirigentes comunitarios y sus rabinos.
Toda esta amplia y exhaustiva descripción pone de manifiesto que el tema de la diversidad en el área sexual está minuciosamente considerado por la cultura, la legislación y las organizaciones que velan por el ser humano, su bienestar y felicidad.
Es indiscutible la entidad de todo lo enumerado y descripto, no obstante, desde J.A.G. y otras instituciones similares, aun hoy en día no dejamos de enfrentarnos a situaciones que contradicen flagrantemente estos principios.