Coloquio

Edición Nº26 - Octubre 1994

Ed. Nº26: Los portugueses "judaizantes" en el corrientes colonial de 1643

Por Mario Javier Saban

Aquí presento un trabajo y una hipótesis para futuros trabajos. El trabajo de investigación versa sobre la influencia genealógica que tuvieron los portugueses, a los que muchísimas veces se los acusó de judaizantes. 


Voy a enumerar los portugueses registrados y desarmados en 1643: 
1. Gonzalo de Leiton, o Leyton 
2. Manuel Fernández 
3. Juan de Rienda 
4. Manuel Cabral de Alpoin 
5. Pedro Gómez de Aguiar 
6. Acasio de Redes 
7. Amaro de Araujo 
8. Manuel Francisco 
9. Andrés Domínguez 
10. Juan González Simaon 
11. Crístóval de Villasboas 
12. Domingo García 
13. Manuel Fernández. 
 
Vamos a analizarlos uno por uno, vamos a transcribir el “Registro y Desarme de los Portugueses de Corrientes” de Manuel Ricardo Trelles y vamos a analizar el registro caso por caso. 

Las preguntas que ya son de aquí en más, hipótesis de futuros trabajos sobre la materia, son: 
1. ¿Quiénes eran judíos portugueses y quiénes no lo eran? 
2. ¿Cómo podríamos averiguar los antepasados de cada uno de ellos? 
3. ¿Qué presunciones hay enterradas en la historia de la provincia argentina de Corrientes sobre el judaísmo de alguno de ellos? 
 
* * * 
 
Autos y diligencias sobre registro y desarme de los portugueses de la jurisdicción de Corrientes – Año de 1643. 
 
Envío de un pliego al gobernador del Paraguay. En el pueblo de la Limpia Concepción del Itatin del Paraná, jurisdicción de la Ciudad de San Juan de Vera, en veinte y ocho días del mes de enero del mil y seiscientos y cuarenta y tres años, yo el capitán don Francisco de Agüero, teniente de gobernador y justicia mayor y capitán a guerra en la dicha ciudad y su distrito por S.M. dijo; que por cuanto el domingo cuasi ya que se contaron veinte y cinco deste corriente, el ayudante Mateo de Lencinas, vecino de Santa Fee, llego y me entrego un pliego grande, que venía el sobre escrito para mi, a cuyo efecto de traerle, le despacho el capitan Fernando de Tejeda Mirabal, teniente de la dicha ciudad de Santa Fee; el cual pliego abierto, halle en el tres pliegos cerrados, el primero para mi, que me mandaba abrir luego, y abierto halle una carta en que se mandaban ordenes del señor gobernador don Geronimo Luis de Cabrera, entre las cuales una, precisa y principal, es despachar el tercer pliego que viene con el sobre escrito para el señor gobernador del Paraguay don Gregorio de Hinostrosa, que ante todas cosas se me manda despache, y para este efeto me puse luego, el limes veinte y seis deste corriente, de camino para este dicho pueblo del Itatin, a donde hoy veinte y ocho del dicho contenido, entregue el dicho pliego al capitan Bartolomé González de Villaverde, vecino y regidor de la dicha ciudad de San Juan de Vera, en su propia mano, de que me dará recibo al fin deste, y le di canoa e indios suficientes para subir el rio a llevar el dicho pliego y sale luego, dia de la fecha desta, como a las dos de la tarde: y para que conste para las demás diligencias y tiempo para ellas que se me ordena y manda por la instrucción del dicho señor gobernador, di la presente firmada de mi nombre, siendo testigos el tesorero Mateo González de Santa Cruz y el Capitan Felipe Rui Diaz que lo firmaron junto conmigo que certifico y autorizo por falta de escribano público ni real. – Don Francisco de Agüero-Mateo González de Santa Cruz-Felipe Rui Diaz. 
 
Recibi el pliego contenido en este auto para el señor maestro de campo don Gregorio de Inostrosa, gobernador y capitan general de las provincias del Paraguay por S.M. que Dios guarde, como en el sobreescrito dice, y me obligo a lo dar y entregar a S. Señoría en propia mano, y por su muerte o ausencia, al teniente general que es o fuese y justicia ordinaria, y traere recibo del recibimiento; y también recibi un exortatorio, comision o carta de justicia, en razón de traer al capital Sebastian de Aguiar, y se me le entregaren como en el auto se contiene; y para que conste lo firme siendo testigos el tesorero Mateo González de Santa Cruz y el capitan Felipe Rui Diaz, presentes, que asi mismo lo firmaron con el otorgante – Bartolomé González de Villaverde – Mateo González de Santa Cruz – Felipe Rui Diaz. 
 
Apertura del segundo pliego. En la ciudad de San Juan de Vera en treinta dias del mes de enero de mil seiscientos y cuarenta y tres años, habiendo yo el capitan don Francisco de Agüero llegado de la reducción y pueblo de la Limpia Concepción, doce leguas desta dicha ciudad, de hacer el despacho de los pliegos como consta en los autos contenidos, en cumplimiento de la orden, abrí por mi mano el pliego que su señoría me remite, que está cerrado, para que conforme a la orden u órdenes que en el vienen, se ejecuten sin exceder un punto, y conforme yo viere se abren; y para que conste mande parecer ante mi a los alcaldes ordinarios desta dicha ciudad, capitan Francisco Arias de Mansilla y capitan Lazaro de Rojas, los cuales estando presentes vieron el dicho pliego como esta dicho, y en su presencia no hice más que abrirle, guardando en todo la orden de S. Señoría, como a las ocho de la mañana, el dicho dia, mes y año dicho, y lo firme y autorice y los dichos alcaldes lo certificamos y firmamos de nuestros nombre, por falta de escribano público ni real. – Don Francisco de Agüero – Francisco Arias de Mansilla – Lazaro de Rojas. 
 
Bando 1°; “-Don Geronimo Luis de Cabrera, gobernador y capitan general de la provincia del Rio de la Plata, por el rey nuestro señor, Dios le guarde. Por el presente mando que todos los portugueses de nación que residen, asisten o habitan en la ciudad y distrito…, deste gobierno, luego que se publique este bando o en cualquier manera les sea notorio, parezcan ante el capitan…” 
 
Publicación: -En la Ciudad de San Juan de Vera, en treinta días del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y tres años yo el capitan don Francisco de Agüero, lugar teniente de gobernador y justicia mayor y capitan a guerra en ella y su distrito por S.M. que Dios guarde, luego en continente que vi el auto y bando de sus contenidos, sali a la plaza pública donde están las casas del cabildo y a toque de caga de guerra mande pregonar el dicho bando por voz de Mateo, indio ladino de la encomienda del capitan Juan de Toledo, por falta de pregonero publico y asi se pregono y publico en altas e inteligibles voces en concurso de gente, de los mas de los vecinos y moradores desta dicha ciudad y la misma diligencia mande hacer e hice en las esquinas y calles principales desta dicha ciudad, siendo testigos los alcaldes ordinarios, capitan Francisco Arias de Mansilla y capitan Lazaro de Rojas, y el tesorero Mateo González de Santa Cruz, que lo firmaron junto conmigo, que certifico y autorizo, por falta de escribano público ni real – Don Francisco Agüero – Francisco Arias de Mansilla – Lazaro de Rojas Mateo González de Santa Cruz. 
 
REGISTRO DE LOS PORTUGUESES DE CORRIENTES. Miguel Rabelo. En la ciudad de San Juan de Vera, en treinta días del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, por ante mí, el capitan don Francisco de Agüero, lugarteniente de gobernador y justicia mayor y capitan a guerra en ella y su distrito por S.M. que Dios guarde, pareció presente en conformidad del bando que se público, Miguel Rabelo, el cual dijo que venía a declarar lo contenido en el bando para lo cual le tome y recibi juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y a la conclusión dijo, si juro y amen. En cuya orden dijo que se llama Manuel Rabelo, y que es natural de la isla Tercera, hjjo de Fernán Rabelo y Isabel Perez, y que tiene por oficio tratar y contratar, en que ahora comienza y que es soltero, y que tiene de hacienda o caudal repartido doscientos pesos de monedas, que son, hilo, lienzo, trigo, y harina, y que la mas esta por cobrar, y que no trajo licencia de S.M. y que entro por el puerto de Lima y que siendo virey destas partes el señor conde de Chinchón, la cual exhibió firmada de S.E. y autorizada de don Cristóbal de C acere a y Ulloa, y dijo ser de edad de treinta años, poco mas o menos, y no firmo por no saber. – Don Francisco de Agüero. 
 
Gonzalo de Leyton, pareció el dicho dia, y mes y año dicho, el cual habiendo jurado la solemnidad acostumbrada, con los requisitos necesarios, habiéndolo fecho bien y cumplidamente, prometió decir verdad, y a la conclusión dijo, si juro y amen; el cual dijo que se llama como esta dicho Gonzalo de Leyton, y que es natural de la ciudad de Braga, en lo reynos de Portugal, hijo de Andrés de Leyton y María Piñera, vecinos della, y que habia quince años que entro por el puerto de Buenos Ayres, y que no trajo licencia, y que tiene por oficio sustentarse de grangear en esta provincia, y que tiene de hacienda veinte bueyes que le deben en esta ciudad, y una carreta, y que tiene una muleca de su servicio y una muía y un caballo, y que esta casado con Sebastiana de los Rios, natural de la ciudad de la Concepción despoblada, y que tiene una hija legitima y otra natural, llamadas Juana y Antonia de Leyton y por familia nueve niños y niñas huérfanas que los sustenta de su trabqjo y que es de edad de cuarenta años, poco mas o menos, y lo firmo de su nombre, que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real: tiene su morada en esta ciudad. – Don Francisco de Agüero – Gonzalo Leyton. 
 
Manuel Fernandez, habiendo jurado con la solemnidad y requisitos necesarios, en cuyo orden prometió decir verdad, so cargo del dijo: que se llama Manuel Fernandez y que es natural de la ciudad de Oporto, en los reynos de Portugal, hijo de Juan Fernandez y Isabel Antonia, y que entro por el puerto de Buenos Ayres, de edad de doce años, y que no trajo licencia y que habra diez y seis años, y que luego se vino a esta ciudad en compañía y servicio del maestro de campo Manuel Cabral de Alpoin, en cuyo servicio ha estado, hasta ahora, de que se sustenta y que no tiene oficio mas de lo que ha dicho, y que esta casado con doña Clara Correa, natural de la ciudad de Concepción despoblada y que no tiene casa en esta ciudad que es donde vive y mora y que tiene tres hijos llamados Juan Fernandez, Francisca, y María Fernandez, y que no tiene caudal mas del que ha dicho se sustenta del servicio referido y que es de edad de veinte y ocho años, poco mas o menos, y lo firmo. – Don Francisco de Agüero. – Manuel Fernandez. 
 
El dicho dia, mes y año dicho, pareció Juan de Rienda, el cual habiendo jurado según uso y costumbre con la solemnidad y requisitos necesarios, prometió decir verdad, en cuya conformidad y de lo que se me manda, declaro llamarse Juan de Rienda, y que es natural de la ciudad de Lisboa, hijo de Juan de Rienda, y de Ana de Govea, y que su padre era natural de la ciudad de Toledo y dicha su madre de Lisboa, y que entro por el puerto de Buenos Aires habra cinco años y que volvio otra vez a España, y últimamente habra tres años poco mas o menos que torno a entrar en un navio de registro y que no tiene licencia de S.M. y que no tiene estado ninguno ni morada de asistencia en ninguna parte, y que tiene una negra esclava que le sirve, y que tiene de caudal en compañía de Geronimo de Rivarola, en la ciudad de la Asunción, en generos, cuatrocientos pesos poco mas o menos, y que es de edad de cincuenta y cinco años, poco mas o menos, y lo firmo conmigo que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero. – Juan de Rienda. 
 
Manuel Cabral de Alpoin. En la ciudad de San Juan de Vera, en postrero dia del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, pareció el maese de campo Manuel Cabral de Alpoin, el cual, habiendo hecho la solemnidad del juramento según uso y costumbre, con los requisitos necesarios, so cargo del cual, habiéndole fecho bien y cumplidamente, prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y a la conclusión dijo, si juro, y amen. En cuya conformidad y orden dijo llamarse Manuel Cabral de Alpoin y que es natural de las Islas Terceras, de la corona de Portugal pueblo de San Miguel, y lujo de Amador Vaez de Alpoin y de Margarita Cabral, y que entro por el puerto de Buenos Ayres con sus padres, y debajo de su dominio, en compañía de don Diego Rodríguez de Valdez, que entro por gobernador y capitan general destas provincias habra cuarenta y dos años, poco mas o menos, donde asentaron casa, y que fue en los principios de la fundación y población del dicho puerto, de edad de ocho años, poco más o menos, adonde estuvo y asistió sirviendo a S.M. desde que tuvo uso de razón, con sus armas, a su costa, en las corredurías y malocas, en la pacificación de los naturales, donde asi mismo uso oficios de capitan de infantería y de a caballos y alcalde de la Santa Hermandad y otros ramos del servicio de S.M. hasta que habra diez y seis años y mas que entro en esta ciudad, donde ha ejercido oficio de teniente, justicia mayor y capitan a guerra por el gobernador don Francisco de Cespedes y despues por don Pedro Estevan Davila, de quien fue nombrado maese de campo general de la provincia y que asi mismo antes desto entro a su costa y siete soldados, a la pacificación y conquista de los provincias del Uruguay y que en esta ocasion a vio asi mismo llevo a su costa doscientos indios, donde pacifico aquella provincia de que ha resultado la conversión y reducción de infinidad de indios; y que asi en el discurso de este tiempo ha acudido con su hacienda y persona a las entradas, malocas y corredurías de la pacificación de los indios de Calchaqui con Don Pedro Davila Enriquez, y con el gobernador don Mendo de la Cueva y Benavidez, en que ha gastado mucha cantidad de hacienda a su costa con que asi mismo ha reducido a la Santa Fe Católica los indios de nación Ohoma, como asi esto y lo demás se ve publicamente y consta de instrumentos judiciales, a que se remite. Y que habra doce años poco mas o menos esta casado con doña Inés Arias de Mansilla, hija de poblador, fundador y conquistador desta ciudad y natural della. Y que en cuanto toca a bienes, que tiene una chacra de trigo y maiz, con una viña de diez mil cepas y un cañaveral, y que para este beneficio tiene doce negros y algunas negras esclavas y los indios de la encomienda de la dicha doña Inés Arias de Mansilla, que tiene poblados en la dicha chacra, y que esto y otras cosas del servicio de su casa es habido y procedido de la hacienda y bienes de la dicha doña Inés Arias de Mansilla como es publico y notorio y que es la verdad, y dyo ser de edad de cincuenta años, poco mas o menos y lo firmo conmigo el dicho teniente que certifico y autorizo, por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero – Manuel Cabral de Alpoin. 
 
Pedro Gómez de Aguiar. -El dicho dia, mes y año dicho, pareció Pedro Gómez de Aguiar, el cual habiendo jurado según uso y costumbre, con solemnidad y requisitos necesarios, habiéndolo fecho bien y cumplidamente, prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a la conclusión dijo, si juro y amen; en cuya orden y la que tengo dijo llamarse Pedro Gómez de Aguiar y que es hijo de Diego Martínez y de Isabel Alonso, y que es natural de la puebla de Guzman o Alearía de las Vacas, en la provincia de Estremadura, donde se caso el dicho su padre, y que de alli vino a Lisboa, que es en los reynos de Portugal adonde se embarco con el señor Obispo don Cristóbal de Aresti, niño de ocho años, poco mas o menos, aquien le entrego Francisco Rodríguez de Aguiar, tio deste declarante, y le remitió desde el pueblo de Setubal en el dicho reyno, y que como tan niño no sabe que orden, mas de que despues supo habia entrado por uno de los criadoB del dicho señor obispo y nunca supo otra cosa, y que entro por el puerto de Buenos Aires habra catorce años, poco mas o menos, en cuya compañía y servicio estuvo hasta el año pasado de seiscientos y treinta y ocho, donde se caso con doña Juana de Serqueira, natural de la ciudad de la Concepción, despoblada, que reside en esta ciudad con casa que tiene poblada y que tiene una hija llamada doña Micaela de Aguiar, y que tiene por bienes cuatro esclavos negros y negras de Angola que son de su servicio y una chacra de maiz y trigo con que se sustenta y que no tiene mas familia ni hacienda mas de algunas vacas que enbio a la ciudad de la Asunción, que no sabe si han llegado, porque no ha tenido respuesta ni razón dello y que otras cosas de servicio de casa y lo de mas que ha dicho es procedido de la dote que le dieron para su sustento, como consta de la carta y dijo mas, que no tiene estado de oficio ninguno mas de su chacra y lo que tiene dicho para su sustento y que hacia esta declaración porque solo ha corrido voz de ser de nación portuguesa, y porque en ningún tiempo le pare perjuicio el no parecer, por cuanto, como dicho tiene es natural nacido y criado en la corona de Castilla donde fue vecino el dicho su padre, y tuvo su asistencia desde que se caso y que es de edad de veinte y dos años, poco mas o menos, y lo firmo junto conmigo que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. -Don Francisco de Agüero,, – Pedro Gómez de Aguiar. 
 
Acasio de Redes. En la dicha ciudad de San Juan de Vera, en el dia treinta y uno de enero de mil seiscientos y cuarenta y tres años, ante mi el dicho teniente se manifestó Acasio de Aredes, el cual habiendo jurado con la solemnidad acostumbrada y requisitos necesarios, prometió decir verdad, en cuya conformidad y orden que tengo, declaro llamarse del nombre y apellido dicho y que es natural de la isla de Faiat, corona de Portugal hijo de Miguel de Aredes y su madre Ana Tristan, moradores de la dicha isla, y que ha que paso a estas partes cincuenta años poco mas o menos, con el dicho su padre que sabe trajo licencia de S.M. y dos criados que entro de doce años y que entraron por el puerto de Buenos Aires y que despues se caso con María de Arrióla, hija del capitan Andrés López de Arrióla en la ciudad despoblada, que hoy residen en esta, y que tiene por bienes una chacra de maiz y trigo que lo beneficia con los indios de la encomienda de su suegro y que tiene por hijos a Miguel de Aredes y a Blas de Aredes y a Bartola de Aredes y que no tiene familia ninguna mas de sus hijos y que vive en compañía del dicho su suegro y que es de edad de sesenta años, poco mas o menos y se le mando y notifico, pena de la vida y perdimiento de bienes, no salda desta ciudad en sus pies ni en ágenos y fueron testigos el alcalde de la hermandad Geronimo de Guillermo y el tesorero Mateo González de Santa Cruz, lo cual certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco Agüero. – Acasio de Redes. 
 
Amaro de Araujo: -En la dicha ciudad de San Juan de Vera en el dicho dia treinta y uno de enero, habiendo tomado puerto dos barcas que pasan a las ciudades de abqjo, y teniendo noticia las personas pasageras que vienen, se manifestó Amaro de Araujo, que estando presente juro en forma de derecho por Dios nuestro señor y a una señal de cruz, so cargo del cual, habiéndole fecho, prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a la conclusión dijo, si juro y amen: en cuya conformidad y orden dijo llamarse Amaro de Araujo, de la villa de Camiña, en los reynos de Portugal, y que es hyo de Domingo de Araujo y Isael González, y que habra veinte años, poco mas o menos, paso a estas partes por el puerto de Buenos Aires, y que no trajo licencia de S.M. y que habra tiempo de doce años se caso en la ciudad de Santa Fee deste gobierno y provincia y que no tiene hijos ningunos, y que no tiene familia, y tiene una chacra y casa que se sustenta de la dicha chacra de maiz y trigo, para cuyo beneficio tiene cuatro esclavos negros de Angola y negras, y que lleva en esta embarcación ciento y cincuenta arrobas de yerba y azúcar, en que también va una encomienda de un vestido que vendió en la Asunción en trescientos pesos en dichos generas, que es de Gonzalo de Acosta, mercader en la dicha ciudad de Santa Fe, y que lo que ha dicho de bienes es procedido de la dote que le dieron cuando se caso, por ser personas que poblaron aquella ciudad, adonde tiene su asistencia y que es de edad de cuarenta años, poco mas o menos, y lo firmo junto conmigo el dicho teniente que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero. – Amaro de Araujo. 
 
Manuel Francisco. -Presentóse Manuel Francisco, pasajero en una de las barcas referidas, y juro en forma con los antecedentes, dijo llamarse el nombre referido, y que es natural de la ciudad de Fevilla, en el Algarve, en los reynos de Portugal, tiene padre y madre, llamados Manuel Francisco y María Alonso, de la misma nación, y que ha dos años, y medio que paso de los dichos reynos por el puerto de Cartagena de Indias, y que no trajo licencia particular, mas de que le trqjo fray Pedro de Cardenas de la orden de San Francisco con licencia de S.M. para un criado, en cuya voz y fama paso a estas partes y se remite a ella, y que es soltero y que no tiene ningún oficio, y que no tiene mas que veinte arrobas de yerba que el dicho padre le dio para el camino, y que va a Cordoba, en la gobernación del Tucuman, y sirve desde el dicho tiempo; y que es de edad de cuarenta y seis años, poco mas o menos, y lo firmo junto conmigo el dicho teniente, que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero. – Manuel Francisco. 
 
Andrés Domínguez. -Manifiestose Andrés Domínguez, el cual habiendo jurado en forma de derecho, con los requisitos y solemnidad necesarios y a la conclusión dijo, si juro y amen, en cuya orden y la que tengo declaro liarse el nombre y apellido referido, y que es natural de la ciudad de Oporto, en los reyno de Portugal y que es hijo de Andrés Domínguez y María Alonso y que ha veinte y dos años que entro a estas partes de arribada, desde cuyo tiempo se quedo en estas provincias, y que ha quince años que se caso en la ciudad de Asunción del Paraguay con Teodora de Sosa, natural de la dicha ciudad, y que tiene cuatro hijos, Ana y María, Manuel y José Domínguez, y que tiene en ella su vivienda casa y chacra donde siembra y coge maiz y trigo y un majuelo, para lo cual y su beneficio tiene siete negros, de los cuales trago tres y tiene cuatro negras, todos esclavos de Angola, y que dejo en la dicha ciudad cien arrobas de yerba, todo lo cual dice ser procedido de la dote que le dieron cuando se caso y que lleva a su cargo la barca nombrada San Antonio cuyo dueño es Joseph Servin, y que es de edad de cuarenta años, poco mas o menos, y lo firmo conmigo que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero. – Andrés Domínguez. 
 
Juan Gonzales Simaon. -Manifestóse Juan González, pasagero en una de las barcas dichas; el cual habiendo jurado en forma de derecho, dijo llamarse el nombre y apellido dicho, y que es de la villa de Camiña en los reynos de Portugal, y que su padre y madre Baltasar González Simón, y María de Antes, de nación portuguesa, y que ha dos años que entro por el puerto de Buenos Aires en el navio y compañía del gobernador don Gregorio de Inostrosa, que es lo es de las provincias del Paraguay y que es soltero y que tiene oficio de marinero, y tiene de bienes veinte y seis arrobas y media de tabaco y lo que lleva de sueldo y paga en esta barca nombrada San Antonio de que va por piloto, y no sabe lo que le han de dar y que no trajo licencia de S.M. y que es de edad de veinte y cinco años, poco mas o menos, y lo firmo junto conmigo, que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero. – Juan González Simaon. 
 
Cristoval de Villasboas. -Manifestóse Cristoval de Villasboas pasagero en la barca nombrada San Antonio, y juro en forma, de decir verdad, en cuya conformidad y de la que tengo, dijo llamarse el dicho nombre y apellido referido y que es natural del lugar de Faun, de la provincia y termino de la villa de Varsilos en la corona de Portugal, sus padres Francisco Manuel de Villasboas y Maria Francisca, de nación portuguesa, y ha siete años que entro por el puerto de Buenos Aires sin licencia de S.M. en compañía de Sebastian de Sosa, desde el cual tiempo paso a la ciudad de la Asunción, y que esta casado con Isabel de Caceres natural della, y que tiene una hija llamada Maria de Villasboas y que no tiene oficio y que no tiene mas familia que la dicha su muger e hija y que se sustenta de algunas grangerias, y que no tiene casa, y que de caudal lleva ochenta arrobas de yerba y un quintal, poco mas o menos, de tabaco, y que no tiene otra cosa y mas lo que va ganando del servicio que hace al capitan Juan Fernandez de Cordoba, y dijo ser de edad de veinte y nueve años, poco más o menos, y lo firmo junto conmigo el dicho teniente que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. -Don Francisco Agüero. – Francisco de Villasboas. 
 
Domingo Garcia. -Manifestóse Domingo García, pasagero, con la noticia del bando, y juro en forma de derecho decir verdad, e en cuya orden y la que tengo, dijo llamarse del nombre y apellido dicho, y que es natural de la villa de Viana en los reynos de Portugal, sus padres Domingo Garcia y su mare…, nación portuguesa, y que ha dos años, poco mas o menos que entro por el puerto de Buenos Aires con licencia de S.M. en un navio de permisión y que le echo a estas partes el señor gobernador con otros y vino por marinero en el dicho navio y que es casado en la dicha villa de Viana con Geronima Mendez y que no tiene bienes ningunos en estas partes, y que va sirviendo al capitan Juan de Avendaño en su barca, que se sustenta por amor de Dios como se vera por su dicho, y que es de edad de cuarenta años, poco mas o menos y lo firmo de su nombre junto conmigo el dicho teniente que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real. – Don Francisco de Agüero – Domingo Garcia. 
 
Todos los cuales pasageros referidos, con la notoriedad y noticia del bando se manifestaron y declararon según sus dichos y consta, en el dicho día treinta y uno de enero de seiscientos y cuarenta y tres años, a los cuales y a los dema; contenidos, en forma, conforme a la orden que se me da se les notifico que, con pena de la vida y perdimento de bienes no salgan de esta ciudad hasta que otra cosa se provea y mande, guardando en todo la orden que hay para este caso, y para que conste lo firme y autorice, siendo a ella testigos el tesorero Mateo González de Santa Cruz y el capitan Felipe Rui Diaz que lo firmaron junto conmigo, que autorizo y certifico por falta de escribano publico ni real. Don Francisco de Agüero. – Felipe Rui Diaz. – Mateo González de Santa Cruz. 
 
Manuel Martínez. -En la dicha ciudad de San Juan de Vera, en primero del mes febrero de mil seiscientos y cuarenta y tres años se manifesto Manuel Martínez, que dijo ser su nombre y apellido, que es portugués de la ciudad de Lisboa, sus padres Francisco Martínez y Maria Juan, y que entro por el puerto de Buenos Aires, que habra tres años y que entro por page y pasagero en compañía del gobernador del Paraguay, y que no es casado y ni tiene estado alguno y que no tiene bienes ningunos mas del vestido, y que no tiene ningunas armas ofensivas ni defensivas, y que es de edad de quince años, poco más o menos; notificosele con pena de la vida y perdimiento de bienes no salga desta ciudad, y no firmo por no saber; fueron testigos el tesorero Mateo Gonzalez de Santa Cruz, y Diego Rodríguez, que lo firmaron junto conmigo que certifico por falta de escribano publico ni real. Don francisco de Agüero – Mateo Gonzalez de Santa Cruz. – Diego Rodríguez. 
 
Bando 2°- Don Geronimo Luis de Cabrera, gobernador y capitan general de las provincias del Rio de la Plata, por el rey nuestro señor, Dios le guarde; por el presente mando a todas las personas de nación portuguesas, que asisten moradores, estatantes y habitantes en la ciudad de San Juan de las Siete Corrientes y su distrito, que es de este gobierno y provincia, que luego que este bando sea publicado, o en cualquier manera del tuvieren noticias, parezcan ante la justicia mayor de la dicha ciudad y por su defecto o ausencia ante los alcaldes originarios della, y les manifiesten y exhiban todas las armas que tuvieren, ofensivas y defensivas, de cualquiera calidad que sean, hasta la espada y daga, sin ocultar ni encubrir ninguna délias, lo cual cumplan pena de vida y perdimento de todos sus bienes, por cuanto así conviene se haga para el servicio del rey nuestro señor, y se ordena y manda por el excelentísimo señor marques de Macera, virey deste reyno y so la dicha pena cumplan y guarden lo que por las dichas justicias mayor u ordinarias les sea mandado y notificado en conformidad de ordenes del dicho señor virey, y este bando se publique a toque de caja en la plaza y calles principales de la dicha ciudad de San Juan de Vera, para que a todos conste, y de su publicación se ponga fe al pie del. Fecho en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, a primero dia del mes de enero de mil seiscientos cuarenta y tres años Va escrito en papel rubricado de el señor gobernador y jueces oficiales reales deste puerto, por haberse acabado el sellado DON GERONIMO LUIS DE CABRERA. – Por mandado del señor gobernador, Juan Antonio Calvo, escribano de registros y hacienda real. 
 
En la ciudad de San Juan de Vera, en treinta y un días de enero de mil seiscientos y cuarenta y tres años, yo el capitan don Francisco de Agüero, lugarteniente de gobernador y justicia mayor y capitan a guerra en esta ciudad y su jurisdicción por S.M. mande publicar y pregonar el bando atras contenido a toque de caja de guerra, por voz de Mateo, indio del servicio del capitan Juan de Toledo, por falta de pregonero publico, el cual es ladino, y le pregono al pie de la letra en altas e inteligibles voces, en la plaza publica, en las puertas de las casas de cabildo y calles principales, como se manda, en que se hallaron los mas de los vecinos y moradores desta dicha ciudad y fueron testigos los alcaldes ordinarios, capitan Francisco Arias de Mansilla y capitan Lazaro de Rojas y el tesorero Mateo Gonzalez de Santa Cruz, que lo firmaron junto conmigo que certifico y autorizo por falta de escribano publico ni real – Don Francisco de Agüero. – Francisco Arias de Mansilla, – Lazaro de Rojas – Mateo Gonzalez de Santa Cruz. 
 
Desarme de los portugueses en Corrientes 
 
En la dicha ciudad de San Juan de Vera, en el dicho dia treinta, manifesto Andres Domínguez, y entrego una espada común, y una escopeta de munición vizcaína, de cinco palmos menos dos dedos y dijo no tener mas armas que las referidas, que eran de su uso y lo firmo. Y se le hace notificación y manda con pena de la vida y perdimento de bienes no salga desta ciudad sin orden ni Ucencia; testigos, el tesorero Mateo Gonzalez de Santa Cruz y el capitan Estevan Gómez Maldonado, presentes, entregoseme a mi el dicho teniente, capitan y justicia mayor y recibi en mi mano y lo firme. – Don Francisco de Agüero. – Estevan Gómez Moreno. – Mateo Gonzalez de Santa Cruz. – Andres Domínguez. 
 
En la dicha ciudad de San Juan de Vera, en primero dia del mes de febrero de seiscientos y cuarenta y tres, manifesto y entrego Manuel Fernandez una espada y daga con tabali, común todo, y dijo no tener mas armas y lo ñrmo, y se le mando con pena de la vida no salga desta ciudad. Testigos el tesorero Mateo González de Santa Cruz y Diego Rodríguez, y el padre Luis Arias de Mansilla, presentes. – Don Francisco de Agüero. – Manoel Fernandez – Diego Rodríguez. – Mateo González de Santa Cruz. 
 
Manifesto el dicho, dia mes y año, dicho Acasio de Aredes, una escopeta y que no tiene mas armas por haber muchos años que no trae espada por enfermedad; notifíquesele no salga, so la pena del dicho bando y lo ñrmo. – Don Francisco de Agüero. Acasio de Aredes. 
 
El dicho dia postrero de enero manifesto Amaro de Araujo un arcabuz de munición, sin otra cosa, porque dijo no tenerla, ni mas armas, ni las ha usado, y lo firmo de su nombre; notiñcosele ante testigos, no salga, so la pena del bando. – Don Francisco de Agüero. – Amaro de Araujo. 
 
Manifesto el dicho Gonzalo Leiton un arcabuz de munición y espada común, y dijo no tener mas armas que las que manifiesta, y se le notifico no salga desta ciudad, so la pena del dicho bando, ante testigo y lo firmo. – Don Francisco de Agüero. – Gonzalo Leiton. 
 
El dicho dia postrero de enero deste año de seiscientos y cuarenta y tres, manifesto el maese de campo Manuel Cabrai de Alpoin, dos arcabuces, uno de pedernal y otro de munición, y una lanza con su hierro y recatón y lo firmo, y se le notifico no salga desta ciudad, so la pena de dicho bando, ante testigos; declaro que espada han mas de tres años que no la usa por traer habito tercero, y lo firmo. – Don Francisco de Agüero. – Manuel Cabrai de Alpoin.
 
Manifesto el dicho dia, mes y año dicho, Juan de Rienda, espada y daga común, y declaro no tener mas armas, porque no las ha usado ni usa; y se le mando y notifico no salga desta ciudad, so la pena del dicho bando, ante testigos, y lo firmo. – Juan de Rienda. 
 
Manifesto Pedro Gómez de Aguiar,una escopeta y una espada y la entrego y que no tiene mas armas y lo firmo, y se le notifico, con pena de la vida y perdimento de bienes no salga desta ciudad, y lo firmo. – Don Francisco de Agüero. – Pedro Gómez de Aguiar. 
 
Manifesto Manuel Ravelo una espada, y dijo no tener mas armas notificosele con pena de la vida y perdimento de bienes, no salga desta ciudad, y lo firmo en primero de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, y no firmo por no saber. – Don Francisco de Agüero. 
 
Manifesto el dicho dia, mes y año dicho, Juan González, una espada común, y dijo no tiene mas armas y se le mando no salga desta dicha ciudad con pena de la vida y perdimiento de bienes, y lo firmo. – Don Francisco de Agüero – Joao González Simaon. 
 
En el dicho dia, mes y año dicho manifesto Cristoval de Villaboas, espada y daga, y dijo no tener mas armas y se le notifico con pena de la vida y perdimento de bienes, no salga desta ciudad, y lo firmo. – Don Francisco de Agüero. – Cristoval de Villasboas. 
 
MEMORIA DE LAS ARMAS ENTREGADAS: 

Del maese de campo Manuel Cabrai de Alpoin, dos escopetas, ima de pedernal con caja librada, y anillos de cobre y otra de munición, llave de gargas y lanza de mas de veinte y cinco palmos. 

-Amaro de Araiyo. Un arcabuz de munición de cuatro palmos y mas llave de gargas. 

-Gonzalo Leyton un arcabuz de munición, llave de gargas, de cuatro palmos y medio y una espada guarnición de costilla de vaca. 

-Manuel Fernandez una espada y daga, guarnición de costilla de vaca. 

-Juan González, una espada, guarnición y pomo de cuatro esquinas. 

-Manuel Rabelo, una espada, guarnición de costilla de vaca y en el pomo dos tomillos. 

-Andrés Dominguez un arcabuz de munición y una espada pomo redondo, guarnición cuadrada. 

-Juan de Rienda, espada y daga, guarnición de corazones. 

-Pedro Gómez de Aguiar ima espada con pomo grande y una pontezuela, escopeta de cuatro palmos, llave de golpe. 

-Cristoval de Villasboas espada con guarnición de cinco palmas redondas y daga della misma. 

-Acasio de Aredes, una escopeta de cuatro palmos y medio, llave de golpe, bien aderezada. 

La memoria es de las armas que entregaron según se contiene y lo firme el dicho dia mes y año dicho- DON FRANCISCO DE AGÜERO.1

* * * 
 
Analizando el Padrón de los Portugueses de Manuel Ricardo Trelles llegamos a la siguiente conclusión: 

De los 13 portugueses correntinos de 1643,10 de ellos entraron por el puerto de Buenos Aires, o sea que casi el 80 por ciento de los portugueses llegaron desde el Sur. 

Hay dos portugueses que dicen ser de la ciudad de Lisboa, y seis portugueses entraron sin la licencia de S.M. 

El más antiguo portugués que existe en Corrientes es Acasio de Aredes o Da Redes o De Redes, quien habitaba la zona del Río de la Plata desde hacía cincuenta años, o sea desde el año de 1593 aproximadamente. Es por ello, que pertenece a la más antigua inmigración portuguesa a la región. 

En los años de 1591, 1593 y 1595 se desatan las persecuciones inquisitoriales contra los judíos en el Brasil, y es por ello que vemos llegar a gran cantidad de lusitanos de fe dudosa a Buenos Aires.2

A quien no se lo puede considerar portugués judaizante, o sea con sospechas de ser judío, es a Manuel Cabral de Alpoin, ya que está fehacientemente probado su ascendencia no-judía.3 Hay un lusitano que lleva un apellido sospechosísimo para la época colonial argentina, el de González Simaon, o Simón, ya que estaban virtualmente prohibidos los nombres del Antiguo Testamento.4

¿Es sospechosa la entrada por el puerto de Buenos Aires de la mayoría de los portugueses de Corrientes? 

Es sospechosísima. Ya que Buenos Aires fue acusada de constituir un baluarte de entrada de los criptojudíos en la época colonial.5 Era tanta la cantidad de gente sospechosa ante la fe católica por judaizantes en Buenos Aires, que en el año 1599 Francisco de Alfaro dice: “Son de la gente más ruin que hay, los judaizantes…”.6

El 6 de octubre de 1614 se dijo de Buenos Aires: “…Diego de Vega y Diego López de Lisboa, portugueses, que viven en el Puerto de Buenos Aires, son tenidos y habidos por cristianos nuevos…”.7

Es decir, que las presunciones sobre el judaísmo de los portugueses que se encontraban en Corrientes en 1643 es muy grande si consideramos que casi el 80 por ciento de ellos vinieron desde Buenos Aires. 

Según las investigaciones realizadas por el erudito historiador y genealogista argentino Narciso Binayán Carmona, hay una probabilidad de que los lusitanos tengan, entre el 4 y el 40 por ciento, algún grado de judaísmo.8

Si aplicamos este porcentaje binayano a la ciudad y jurisdicción de Corrientes, llegamos a la conclusión de que de por lo menos tres a seis o siete lusitanos eran sospechosos de ser judíos. 

Sería importante comenzar una investigación sobre quiénes eran los padres de estos portugueses sospechosos de Corrientes. 
¿Cómo saber si eran cristianos nuevos o viejos? 

La importancia de saber a ciencia cierta estas incógnitas, nos podrán ayudar en el futuro a conocer si la sangre hebrea se mezcló con las principales familias fundadoras de esta provincia argentina. 

Tendríamos que seriamente viajar a Lisboa, a Oporto, a Braga, o Camiña, a la región de Varsilos, y a Viana, y encontrar a los antepasados de estos trece portugueses, y de los que llegaron después del año 1643. 

Todo indica que los portugueses fueron acusados de judíos en toda la América Colonial española, y además los quemados vivos y muertos por el Santo Oficio de la Inquisición en Lima, fueron casi todos portugueses.9

La pregunta que nos queda es: ¿Si no eran judíos, los hubiera asesinado la Inquisición? La respuesta es que no. 

Ya que el procurador general de Buenos Aires, Manuel de Frías, en un larguísimo Memorial ruega la instauración de un Tribunal Central del Santo Oficio de la Inquisición en Buenos Aires, por el descontrol sobre los judíos portugueses.10 Los judíos portugueses formaron parte de la sociedad en arraigo, integrando el primer grupo fundacional (con los españoles católicos, los indios y los negros) de la Nación Argentina.11


Notas
1 Trelles, Manuel Ricardo. Registro de la Provincia de Buenos Aires, 1859.
2 Saban, Mario Javier. Los Portugueses Judaizantes en el Rio de la Plata, en el Boletín del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas N° 159, Buenos Aires, Setiembre – Octubre, 1988.
3 Lewin, Boleslao. La Inquisición en Hispanoamérica. Editorial Paidós, Buenos Aires, 1967.
4 Medina, José Toribio. La Inquisición en el Río de la Plata. Editorial Huarpes, 1945, Buenos Aires. 
5 Elnecavé, Nissim. Los Hijos de Ibero Franconia, Editorial La Luz, Buenos Aires, 1981. 
6 Saban, Mario Javier. Los Antepasados Judíos de Cristianos Famosos, Revista Estación 90. Año 1 N° 7, Octubre 1989, Buenos Aires. 
7 Molina, Raúl Alejandro. Hernandariaa, el Hijo de la Tierra, Editorial Lance8tremere, Buenos Aires, julio de 1948. 
8 Binayán Cannona, Narciso. El Padrón de Extranjeros del Tucumán de 1607, de Investigaciones y Ensayos 15, de la Academia Nacional de la Historia, 1973, Buenos Aires. 
9 Friedländer, Günter. Las Héroes Olvidados, Editorial Nascimento, Santiago de Chile, 1966. 
10 Saban, Mario Javier. Resumen del trabajo aprobado por el Comité Académico Internacional del LAJSA, Latin American Jewish Association. Titulo: Las ascendencias portuguesas judaizantes de los próceres y las familias tradicionales de la República Argentina, páginas 50-51 en el libro del V8 Congreso de Investigadores Sobre el Judaísmo Latinoamericano. Editorial Milá, Buenos Aires, agosto 1989. 
11 Lafuente Machain, Ricardo de. Los Portugueses en Buenos Aires, (siglo XVII), Madrid, 1931.