Coloquio

Edición Nº24 - Marzo 2014

Ed. Nº24: Derechos Humanos: en defensa de la persona humana

Por Rossy Lama Díaz

Los Derechos Humanos como atributos universales, autónomos e inherentes a la persona, universales, generan la obligación de garantía y protección por parte del Estado, están en la naturaleza pero necesitan materializarse, al constituir atributos inviolables y un límite al poder, sometido a una ley, que en general es la Constitución, la cual se complementa con el derecho internacional, cuyo objetivo es la prohibición de violar las libertades fundamentales y los derechos sociales.

Para defender los derechos humanos, debe existir una ley que esté por encima de los gobiernos, tema que se remonta a la antigua Grecia, donde la religión era ajena y superior al poder temporal, que actualmente existe por una historia marcada por conmociones de gran magnitud, de carácter progresivo, que generan un responsabilidad internacional de resguardo.


A los Estados se le imputa la violación a los derechos humanos, por el actuar de sus agentes, cuando violan la ley interna, o por el actuar de terceros por instrucciones o por la aquiescencia del Estado, haciéndolos responsables de reparar a las víctimas, reparación que cuando no puede ser integral se traduce en la búsqueda de medidas complementarias, atención integral en salud, indemnización, revelación pública, medidas de nunca más, búsqueda de restos, diculpa pública, aplicación de sanciones, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, entre otras.


Frente a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en nuestro país, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1190, el Estado de Chile, ha establecido paulatinamente políticas públicas que tienen por objeto establecer un sistema de reparación integral para las víctimas directas e indirectas de estos ilícitos, labor que actualmente realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo mandato es prestar asistencia legal y social que requieran los familiares de las víctimas de secuestro o desaparición forzada y de homicidio o ejecución sumaria, al cual se suma el trabajo permanente que se realiza en apoyo a todos los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos del período antes señalado, para acceder a los diversos beneficios que las leyes han establecido, en conjunto con otros órganos estatales, tales como el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio de Salud, el Instituto de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, dependiente del Ministerio de Educación, la Dirección General de Movilización Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, el Servicio Médico Legal, instituciones todas que surgen a raíz de los informes de las Comisiones de Verdad.


El 25 de abril de 1990, mediante Decreto Supremo N° 355, se crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, cuyo objetivo principal fue contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tanto en el país como en el extranjero cuando los hechos tuvieron relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional, en la cual se calificaron 2.296 casos.


Posteriormente, la Ley N° 19.123, de 8 de febrero de 1992, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, para calificar la posible condición de víctimas de aquellas personas respecto de las cuales la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación no pudo formar convicción o cuyos casos no alcanzó a examinar por falta de antecedentes suficientes, de cuyas denuncias fueran calificadas 899 personas, teniendo como función adicional la de promover a la reparación del daño moral de las víctimas y otorgar asistencia legal y social a los familiares para acceder a los beneficios que la misma ley estableció.


Al concluir su existencia legal y estando pendiente el deber del Estado de prestar asistencia legal y social a los familiares de las víctimas, el 25 de abril de 1997, se crea el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, actualmente llamado Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, institución destinada a proveer asesoría jurídica y social, para que los familiares de las víctimas pudiesen acceder a los beneficios legales y, asimismo, hacer efectivo el derecho inalienable de poder establecer la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, los cuerpos de las personas ejecutadas y las correspondientes circunstancias de dicha desaparición o muerte.


Paralelamente, entre agosto de 1999 y junio de 2000, se constituye una Mesa de Diálogo, convocada por el Gobierno de Chile, con el propósito de dar pasos para encontrar a las víctimas del régimen militar, o cuando ello no fuera posible, obtener al menos la información para clarificar su destino y el año 2002, la Excelentísima Corte Suprema, a su vez, procedió a designar Ministros en Visita Extraordinaria, jueces especiales con dedicación exclusiva y jueces preferentes, ordenando, además, la reapertura de procesos, agilizando notablemente la acción de los tribunales en todo el país.


Por otra parte, con el objeto de suplir las carencias de la CNVR y de la CNRR, mediante Decreto N° 1.040, de fecha 26 de septiembre de 2003, el expresidente de la República Ricardo Lagos Escobar dispuso la creación de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, para esclarecer la identidad de las personas que fueron víctimas de estos delitos, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, la cual calificó 38.357 casos; esta comisión se reabre con la publicación de la Ley N° 20.405, de fecha 10 de diciembre de 2009, para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticas y Víctimas de Prisión Política y Tortura.


El sistema de reparación vigente en Chile, para todos los familiares de víctimas de secuestro o desaparición forzada y de homicidio o ejecución sumaria, ocurridos durante el gobierno militar, cuyos casos fueron calificadas por la CNVR y la CNRR, abarca diversos ámbitos, según los requisitos que cada ley y norma complementaria establece, derechos que son independientes al de cada familiar de demandar civilmente al Estado por la responsabilidad que le cabe en los ilícitos cometidos, el cual es resuelto por los tribunales ordinarios de justicia.


El Programa de Derechos Humanos tiene como obligación legal prestar asistencia judicial a los familiares de las víctimas, para la ubicación de personas detenidas desaparecidas y los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de la desaparición o muerte, la cual se materializa a través de su intervención en los procesos judiciales, en el entendido de que la búsqueda de la verdad y la justicia es una forma de reparación.


El Programa de Derechos Humanos, cuenta, además, con un Área Social cuya misión fundamental el prestar asistencia a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, tanto a nivel individual como colectivo, en todo lo concerniente a los beneficios que establecen las leyes de reparación, como también otorgar asistencia social íntegra en la identificación de los restos de sus familiares, mediante la respectiva coordinación con los organismos relacionados.


Por otra parte, los familiares de estas víctimas tienen derecho a diversas medidas reparatorias, como son la pensión mensual que otorga el Estado al cónyuge sobreviviente, a la madre de la víctima, al padre en caso de falta, fallecimiento o renuncia de la madre, a la madre o padre de hijos(as) de filiación no matrimonial reconocidos como tales judicialmente, a los hijos(as) matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos que sean menores de 25 años y a los hijos(as) con un 50% de discapacidad física y/o mental de cualquier edad, pensión que es compatible con cualquier otra, es inembargable, es vitalicia, salvo para los hijos(as) sin discapacidad y no es hereditaria, a la cual se agregó una bonificación compensatoria, por un monto único.


Además, se otorgó a cada uno de los hijos(as), matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos, que nunca recibieron pensión mensual de reparación, y por la diferencia cuando si la recibieron, un bono único de reparación.


Para aquellos casos no incluidos en la pensión y bonos anteriores, cuando la víctima no haya generado beneficiarios, en casos de convivencia sin hijos(as), cuando existió una dependencia económica y a los hermanos(as) u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad con la víctima y que dependían económicamente de esta, se otorgó la facultad al Presidente de la República para otorgar 200 pensiones de gracia.


En educación, los beneficios fueron orientados a los hijos(as) matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos y póstumos, de víctimas de secuestro o desaparición forzada y de homicidio o ejecución sumaria, calificadas por la CNVR o la CNRR, la cual consiste en un subsidio mensual, de marzo a diciembre, para los hijos(as) que cursan enseñanza media (secundaria) y un subsidio mensual de marzo a diciembre, más el pago de la matrícula y del arancel, para los hijos(as) que cursan estudios superiores en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, cuyo límite es la imposibilidad de cambiar de carrera más de una vez o cursar dos carreras profesionales, no cubre post títulos y el límite de edad para solicitar el beneficio es de 35 años, no siendo heredable.


Con la finalidad de cumplir con la normativa interna consagrada en la Ley N° 19.123, que otorga beneficios en, el Ministerio de Salud crea el PRAIS, programa que se encuentra orientado a la atención integral de la salud general, que se traduce en un derecho a la gratuidad de las prestaciones en todos los niveles del servicio público, con atención de por vida en toda la red asistencial pública, para los padres, cónyuges, convivientes, hijos(as), hermanos(as) y nietos(as), cuyas oficinas funcionan a lo largo del país, con dependencia directa del Servicio Regional de Salud y que cuentan con un equipo especializado que recibe las solicitudes y acredita los requisitos legales.


La memoria histórica ha sido y es un factor relevante dentro de todo sistema de reparación a víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, ya sea a través de obras culturales, centros de memoria colectiva o sitios históricos de represión, lo que ha llevado a la sociedad civil a propiciar la instalación de cruces, memoriales, placas recordatorias, museos, cuya se encuentra en las recomendaciones efectuadas en el informe de la CNVR y la propuesta de Derechos Humanos “No hay mañana sin ayer”, los cuales se han efectuado a lo largo de todo el país, con el objeto mantener vivo el recuerdo de las víctimas y de dignificar su buen nombre.


A estos beneficios se suman la exención del Servicio Militar, de los hijos(as) de las víctimas y los descendientes por consanguinidad en línea recta y colateral, hasta el segundo grado; la resolución de las consecuencias patrimoniales derivadas de la desaparición forzada de personas, a través de procedimiento voluntario, breve, mediante el cual se obtiene una sentencia judicial civil que se circunscribe al ámbito de los bienes de las víctimas, y sólo si es solicitado por la cónyuge, disuelve el matrimonio, para el traspaso de estos a los herederos(as) y otras políticas nacionales de reparación, que se han establecido normas especiales que otorgan beneficios no contemplados en las leyes.


Otro hito importante en materia de reparación no patrimonial está constituido por el proceso de identificación de restos de víctimas, a cargo del Servicio Médico Legal, el cual implementó un Banco de Muestras de Sangre de familiares de víctimas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas sin entrega de restos, que posibilite la identificación mediante análisis genéticos de los restos óseos encontrados y de aquellos que a futuro puedan encontrarse, con una política que también se ha enfocado a los sobrevivientes de tortura, como órgano auxiliar del Poder Judicial.


Para las víctimas de Prisión Política y Tortura, que no están incluidas en las facultades legales del Programa de Derechos Humanos y que fueron calificadas por las Comisiones, el sistema de reparación vigente en Chile, abarca diversos ámbitos, como son la pensión mensual de reparación, el bono de reparación, derecho a educación gratuita tanto a nivel de enseñanza básica (primaria), media (secundaria) y superior, la que es transferible a un hijo(a) o a un nieto(a) cuando no fue utilizada, la cual cubre la matrícula y el arancel mensual, beneficios de salud a través del PRAIS y exención del servicio militar.


En el caso de otras víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, las políticas nacionales de reparación, se manifestaron en la creación de la Oficina Nacional de Retorno, cuyo objetivo fue la reinserción laboral y psicosocial de los exiliados y sus hijos, la recuperación de la nacionalidad, otorgamiento de la nacionalidad a los extranjeros casados con chilenos, a facilitar internación de bienes, al reconocimiento y continuidad de estudios y de grados académicos y títulos profesionales, becas, soluciones habitacionales, previsionales y de salud y eliminación de antecedentes penales, formando también parte del PRAIS y el otorgamiento de beneficios previsionales a las personas exoneradas por motivos políticos.


La violación masiva y sistemática de los Derechos Humanos ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hizo necesaria la implementación de estas políticas públicas o de acciones por parte del Estado, luego de recuperada la Democracia, para dar solución a los diversos problemas que se crearon y a las necesidades que surgieron con el actuar de los agentes del gobierno militar, reconociendo su existencia, iniciando un proceso de búsqueda de verdad y justicia, estableciendo mecanismos de reparación material, social y de salud.