Coloquio

Edición Nº16 - Julio 2012

Ed. Nº16: El derecho hebreo y el respeto por la vida

Por Gabriel A. Minkowicz

Cuéntase que una vez, en un bote con pasajeros, una persona tomó un taladro y comenzó a perforar bajo su asiento para hacer un agujero. Sus compañeros de viaje le preguntaron: «¿Qué estas haciendo?» y el les dijo «¿Qué les importa?» «¿Acaso no estoy taladrando bajo mi propio asiento?» Ellos repusieron: «Pero el agua que entra por causa de tu decisión inundará todo el bote» (Midrash Levítico – Raba 4:6). Cada persona es responsable por su semejante razón por la cual cabe preguntarnos «¿No tenemos, todos el mismo padre (Adán)?» «¿No nos ha creado el mismo Di-s?» «¿Por qué obra traicioneramente cada hombre contra su hermano?» (Malaquías 2:10).

De un tiempo a esta parte las relaciones humanas se han ido complejizando, los conflictos y discusiones entre seres humanos van en aumento, y el respeto por la vida se ha fragilizado. Por ello cabe preguntarnos ¿Qué opina el judaísmo al respecto? La tradición judía adopta un sentido ético-religioso, y de la narrativa de la creación la ley judía extrae conclusiones básicas con respecto a la santidad de la vida, y a la igualdad universal entre todos los miembros del género humano, como está escrito: «Un solo individuo fue creado en el universo para enseñar que quien suprime un alma del mundo, es considerado como si hubiera suprimido el universo entero: y quien salva un alma es considerado como si hubiese salvado el universo», razón por la cual, el otro es también digno del valor y honor como ser humano.

La singularidad o individualidad de cada ser humano es lo que nos hace únicos, y por ello cada persona tiene una contribución que efectuar, una misión o aporte con la cual contribuir al mejoramiento de su comunidad y del mundo, así pues Ben Azai solía decir: «No despreciéis a ninguna persona y no consideréis nada como cosa imposible, por que no hay hombre que no llegue a tener su momento propicio, ni cosa que no venga a suceder». Así pues, resulta que la existencia misma de un individuo, según Ben Azai, indica que cada ser humano forma parte del plan Divino y no debería ser menospreciado por nadie.

Para Rabí Akiva el versículo «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Levítico 19:18) es una regla fundamental de la Torá. Según Rabí Akiva, es el amor por el hombre y la humanidad, el valor principal en el que deben sustentarse las relaciones entre dos o más personas; mientras que para Ben Azai, el valor que debería servir como agente motivacional en las relaciones humanas estaría dado por la igualdad de todos hombres, por cuanto cada persona fue creada a «imagen y semejanza de Di-s» (Génesis 1: 26 y 5:1) y esto es aún más importante . Sendos valores, «igualdad entre los hombres» y «amor por la humanidad», forman parte integral de la ética y el derecho hebreo y juntos constituyen la base más profunda del judaísmo en toda las generaciones y en todos los tiempos. El precepto «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Levítico 19:18) encierra más que un sentimiento positivo hacia otros; postula un estilo de vida en el cual tales sentimientos se traducen en acción. Decía Hilel : «No hagas a los demás lo que tú detestas» y de esta manera logró interpretar desde la abstención, la «gran regla» de Rabí Akiva, con lo cual se hizo mucho más fácil su implementación.

Las diferencias entre seres humanos particulares hacen a las divergencias de opinión o de criterios, pero aún así existe un límite bíblico claro y contundente para toda confrontación que pudiese derivarse de esta causa, entendido como: «No mataras» (Levítico 19:18). La multiplicidad de opiniones es un componente beneficioso y esencial de toda sociedad estable, así los Sabios judíos establecieron una bendición referida a la diversidad humana; de tal modo que al ver una multitud debe decirse: «Bendito sea el conocedor de secretos; pues así como sus rostros no se asemejan, sus opiniones tampoco son similares». Frente a un grupo de personas y ante la posibilidad de compartir con otros individuos, debemos sentirnos agraciados, entendiendo que cada individuo es un microcosmos sagrado, un mundo en si mismo.

La prohibición de asesinar tiene sus bases legales en los libros de Génesis 9:6, Exodo 20:13 y Levítico 19:18. De esta manera el texto bíblico enfatiza en el valor que tiene la vida humana, sin distinción. En este orden de ideas Ionatan Ben Uziel expresó «Pueblo mío, hijos de Israel, no seáis asesinos, ni compañeros de los mismos, ni socios de asesinos, para que vuestros hijos en pos de vosotros no aprendan de ellos, a estar con asesinos. Ya que el asesinato fomenta la guerra».

Al igual que en el Derecho Hebreo, en otros sistemas legales el bien jurídico «vida» fue y es objeto de valoración y protección legal. Así pues, el Código Penal Argentino protege la vida humana de todo ataque que lesione o ponga en peligro físico al individuo. De este modo, la vida, es tutelada desde el punto de vista de su existencia integral, utilizando el tipo penal «el que matare…». El homicidio es clasificado y tipificado en doloso o culposo. Mientras que este último es el resultado de la propia culpa, impericia, negligencia o imprudencia del agente activo (art. 84 C.P.), el homicidio doloso, que manifiesta la intención o voluntad de cometer esta acción, podrá ser agravado «por el vínculo, por el modo, por el número de personas, por el medio empleado, por la causa, por el impulso de perversidad brutal, por el impulso estrictamente» (art. 80 C.P.) o bien atenuado «por emoción violenta o por preterintención (art. 81 C.P.) Por su parte la legislación penal de la República Oriental del Uruguay, tiene previsto el homicidio simple (art. 310 C.P.) el homicidio por circunstancias agravantes especiales (art. 311 C.P.) y el homicidio con circunstancias agravantes muy especiales (art. 312 C.P.).

Vivir en sociedad es una necesidad y un desafío para el ser humano. Pero cuando el hombre olvida los más nobles ideales de la humanidad le Shem Shamaim y sólo se busca el exclusivo beneficio personal o de un sector de la población, pueden olvidarse mandatos tales como «No albergaras odio…» (Levítico 19:17), «No tomarás venganza ni guardarás rencor…» (Levítico 19:18), «…no seas como Coré…» (quien instigó disputas innecesarias, Números 17:5). Sí uno se considera poseedor de la única verdad, corre el peligro de no considerar a su interlocutor como una persona dotada de capacidades y conocimientos que nos puedan enriquecer. Es por ello que, el orden jurídico al tiempo que protege la vida, también nos marca los límites de nuestro propio accionar, promoviendo de este modo la convivencia social.

Ben Zoma decía: «¿Quién es sabio? Aquel que aprende de todos los hombre…» La sabiduría no es un cuerpo fijo de conocimientos, algo definido que puede poseerse de una vez. No se trata de una sustancia que en dosis suficiente nos capacita para ser llamados sabios. La sabiduría es más bien un tipo de actividad, una concepción de la existencia, un modo o actitud de vida. Para ser sabio, es preciso aprender a actuar con sabiduría, particularmente en las relaciones con los demás, respetando su integridad física y psíquica. Es necesario desarrollar y mantener la capacidad de aprender de los otros, de añadir algo a la propia personalidad como resultado de cada experiencia humana, de la propia interacción social, puesto que la vida del otro es tan preciosa como la propia. En este sentido, estudiar y aprender, forman parte de todo proceso de crecimiento personal, y ayudan al hombre a perfeccionar su alma y refinar su conducta, y esto puede hacer la diferencia.