Coloquio

Edición Nº13 - Octubre 1984

Ed. N°13: Los Derechos Humanos y la minoría judía en la U.R.S.S.

Por Carlos Fayt

1. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene para la historia positiva de las ideas políticas, la categoría de un hecho nuevo esencial, por provenir de la más importante organización internacional de la hora presente y ser la solemne decisión, libre y honradamente adoptada, de asegurar que el hombre, en el pleno dominio de sí mismo, se encuentre excluido de toda posesión y, sagrado para su semejante, sea verdaderamente el fin de toda la actividad de los gobiernos.

Jamás el género humano tuvo noticias, ni presenció, la concurrencia de la casi totalidad de las naciones para reconocer al hombre como centro de los contenidos nacionales é internacionales, y contraer el compromiso de procurarle los medios para desenvolver sus potencias interiores, guardándolo del ultraje de la miseria económica y la servidumbre política, tan propia de la opresión y la tiranía como inconcebible con la vida en la libertad, la justicia y la paz, admitidos como principios básicos de la seguridad universal. Y ese pronunciamiento —supremo alivio— impulsa a sostener con esperanza y con fe, aun en medio de cualquier contraste circunstancial, que está cercano el día en el que la realización plena del hombre será una realidad.

2. Es que en esos derechos, solemnemente proclamados y reconocidos, síntesis de las facultades interiores del hombre, hierven y se concentran las instituciones del orden jurídico, nacional e internacional, que tienden hacia una sociedad más justa y más perfecta, donde el hombre, libre de temores, cumpla con dignidad su elevado destino.

¿Qué otra cosa es la historia, sino la crónica prolija de la marcha del hombre para reivindicar sus derechos, evitar la usurpación política y remediar el despojo de la riqueza social? Aquél que usurpa el gobierno del grupo que llamamos familia patriarcal, reemplazando por la fuerza la autoridad del anciano que era jefe de la familia, administrador del patrimonio familiar y pontífice del culto doméstico, crea, sin saberlo, la más difícil cuestión de los siglos.

Sin detenernos en la tribu y la ciudad, reuniones de familias, nómade la una, sedentaria la otra, unidas por intereses comunes, donde los individuos libres eran apenas unos cuantos y el resto esclavos; pasando por alto el imperio romano, que existió sobre la base de la ciudad y sólo como extensión de ella, detengámonos a considerar sumariamente el grupo nación. Surgido después de la invasión de los bárbaros, cuando los nietos del Emperador Carlo- magno dividen el Imperio de Occidente en los tres lotes que se convirtieron luego en Francia, Alemania e Italia por el Tratado de Verdún de 843. Extraño fundamento el del Imperio Carolingio, en el que la mayoría de las personas no eran ni siquiera dueñas de su cuerpo, no pudiendo abandonar la tierra donde habían nacido. Desigualdad y servidumbre, tales los pilares del reinado bárbaro y cruel de un grupo de señores feudales, con todos los poderes y todos los privilegios. Dueños de las regiones que poseían por el despojo, al transformar en propios los territorios que se les había confiado para administrarlos, por la disposición facultativa de la Capitular de Mersen de 847. Estos duros amos, que percibían los censos, tallas y corveas, que administraban justicia disponiendo de los siervos de la gleba como disponían de su tierra, personifican la exaltación de la injusticia y el reinado de la fuerza, del capricho y de la sinrazón.

Verdaderos soberanos, reyes casi, que como aquél tenían su capital, el castillo, que era a la vez morada y ciudadela, y en torno del cual vivían y morían los siervos hacedores de todas las faenas cuya única misión era abastecerlo, sin poder abandonar, huir o desertar de su duro destino.

Pero la dignidad humana no se encontraba ausente, y las rebeliones, ahogadas en sangre, y las sublevaciones, a imperio de los sucesos, fueron obteniendo cartas y fueros y así surgieron, a poco, las comunas libres, primeros baluartes de la recuperación de los derechos del hombre. Y es precisamente el feudalismo, fraccionamiento del gobierno, el que da origen al grupo humano nación.

Significando el predominio de verdaderos soberanos dentro del límite de sus dominios, de él surge como fruto natural ese otro fenómeno europeo que es el absolutismo político, que se concreta dentro de esa organización de fuerza, de usurpación y de despojo de unos pocos, en la usurpación, el despojo y la fuerza en manos de uno solo, el más hábil y el más fuerte de los señores feudales, completándose con el eclipse de atribuciones de los Estados Generales, Dietas, Cortes y Parlamentos.
Surge, de este modo, reemplazando a los soberanos menores, el soberano rey, y prepara el advenimiento de un nuevo soberano: el pueblo.

3. La nación se constituye sobre la base del territorio que contiene ciudades y campos; surge en base a una comunidad de raza, de lengua, de religión y tradición, elementos puestos de relieve al concretarse en una sola y única autoridad política. La sociedad, constituida políticamente en nación, gobernada por un solo soberano, reivindicaría prontamente sus derechos. Y la Revolución Francesa proclama la soberanía nacional y la libertad individual, como los únicos principios que pueden dar un orden justo de derecho y de igualdad entre los hombres, sembrando en la tierra el amor y la confraternidad en el linaje humano.
Ya tenemos pues, al soberano pueblo reemplazando al soberano rey; y su voluntad, manifestada en la voluntad de la mayoría, encarnando al poder público. Cabe señalar que el mundo occidental y América se encausaron muy pronto en esa evolución. Desaparecían en la letra de las Constituciones de los países próceres, desterradas para siempre, las organizaciones fundadas en la sumisión de los hombres y los pueblos, los devaneos dictatoriales, los ensueños de tiranía. Y esas Constituciones consagraron en su letra y en su espíritu, el triunfo del hombre sobre las cosas que lo habían esclavizado siempre, declarando que el fin último del Estado era la tutela de los derechos humanos, los que elevaron a la dignidad de sagrados e inviolables. Pero declararon sagrados e inviolables no sólo a los derechos inherentes a la personalidad humana y que se relacionan con su libertad y con su carácter de partícipe del gobierno político, sino también que elevaron a la categoría de derechos individuales innatos, y con la misma extensión que lo hizo el Imperio Romano, los derechos relativos al patrimonio, consagrando el derecho a abusar por la fuerza económica.

Y de esta manera, la potencia ingente y oscura, que habría de crear la moderna desigualdad, da origen al surgimiento de ejércitos de asalariados. Y el poder político que se arrancó del dominio de una casta de nobles, fue entregado al arbitrio de una casta de ricos.

El fenómeno económico puramente patrimonial, repercutió en las estructuras sociales pues, confundido y divulgado como proveniente de la libertad y de su contenido ético y político, dañó en sus valores esenciales al liberalismo y a la democracia, dejándolos a merced de la crítica de sus enemigos, furiosos y partidarios de las formas totalitarias fundadas en la sumisión del hombre. Y así surgieron los sistemas fascistas en Italia y Alemania, cuya ferocidad mantuvo a la humanidad suspensa en torno a su destino.

En tanto aquellos otros países, que no conocieron la influencia de los principios de la revolución francesa, o mantenían sistemas poco diferenciados del feudal, se incorporaban al movimiento civilizado con fórmulas negativas de la libertad y la democracia, con una ordenación regresiva para el progreso humano.

Es que no se discriminó entre las esferas de acción separadas y opuestas que tienen la libertad y el patrimonio, ni se distinguió que, dentro del derecho de propiedad y del derecho de contratar, hay un límite del que depende la existencia humana y, por tanto, inalienable al hombre, como es el ejercicio de ciertas facultades sobre las cosas por medio de las cuales logra subsistir social, cultural y políticamente.

4. Toda esta sumaria crónica de la realización histórica de los derechos del hombre, en la que podría insertarse páginas sombrías del martirio humano y su perenne lucha por la libertad, sirve para demostrar la significación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que contiene las bases por las cuales puede lograrse un ordenamiento nacional e internacional en el que, respetándose la libertad humana y sus atributos esenciales, se administre el patrimonio social, de tal manera que ningún individuo pueda dejar de cumplir sus necesidades en la medida compatible con el grado de civilización presente, y que le asegure el ejercicio sin trabas de las facultades que le corresponden como hombre, como miembro de las sociedades y como partícipe del gobierno político.

No obstante, como la historia nos proporciona como hecho reiterativo la existencia de gobiernos que niegan, violan y hacen escarnio de los derechos humanos. ¿Qué hacer para conciliar el propósito de la Declaración Universal con su resultado? ¿Cómo lograr su aplicación? ¿Cómo se puede establecer a nivel internacional la protección real y efectiva de los derechos humanos?

En el mundo antiguo era concebible, aunque no justificable, el abuso de la fuerza, la crueldad desatada sobre las espaldas de los pueblos. Sociedades jerarquizadas, con dureza implacable afirmaban su poder político y económico con la servidumbre y la domesticación por el terror. Pero la finalidad, la antigua autocracia, era —por lo menos ostensiblemente— convertir salvajes en civilizados. En cambio, la autocracia moderna, no tiene otra finalidad que convertir a civilizados en salvajes.

Así como las instituciones libres nos presentan como fin la protección del individuo como hombre libre, por un sistema de prohibiciones y limitaciones a los gobiernos, a quienes coloca bajo el contralor del pueblo, quien los elige y los renueva, impidiendo que caigan en el exceso cíe una acción arbitraria, por la responsabilidad que les atribuye y la publicidad que les exige. Y todo está reglado para impedir usurpaciones, evitar las desviaciones de poder mediante frenos y limitaciones, y no hay exceso que no sea castigado ni abuso que pueda quedar impune.

En oposición, se levantan las instituciones autocráticas, cuya idea esencial es la protección no del individuo sino del gobierno, y en especial de la persona del gobernante, mediante un sistema de prohibiciones y limitaciones a los pueblos, a quienes se coloca bajo el inmediato contralor del gobierno, impidiéndoles toda acción destinada a resistirlos y substrayendo de la crítica toda cuestión sobre la que haya realizado, realice o proyecte realizar actos de gestión. Los gobernantes dejan de ser ciudadanos comunes, hombres susceptibles del error, la ignorancia y la pasión. Todo queda librado a su benevolencia, generosidad y buena intención. En realidad a su soberanía, a su agresividad, a su desprecio. Para él no hay humanidad sino hombres y él es quien decide, de esos hombres, quiénes merecen vivir. Es fatal que la tortura sea sistemáticamente institucionalizada. Hay sádicos profesionales y sádicos espontáneos. Se introyecta el odio político y el condicionamiento mental para golpear, mutilar, violar, envilecer en todas las formas posibles a prisioneros indefensos por el simple hecho de no pensar como el autócrata de turno.

5. Por eso, precisamente, si los Estados que forman parte de las Naciones Unidas se han comprometido honradamente a asegurar el respeto universal de los derechos fundamentales del hombre, deben consentir en la creación de garantías efectivas, de amparos de carácter internacional que restablezcan la seguridad individual, reconocida como principio básico de la seguridad colectiva. Admitiendo limitaciones al principio de no intervención en los asuntos internos nacionales, precisamente para aquellos casos en que el vejamen del hombre, a sus derechos esenciales como individuo y como partícipe de la comunidad política, importen un vejamen para la humanidad, teniendo presente que todo atentado contra el individuo, 1o es también para el género humano.

A ese fin, deberá ampliarse la competencia de la Corte Internacional de Justicia, admitiendo como parte a cualquier ser humano que busque protección y amparo a los derechos que le han reconocido los Estados miembros de las Naciones Unidas —los usos y costumbres internacionales y las leyes de la humanidad— estableciendo las sanciones a aplicarse a los gobiernos culpables de atentar o violar los derechos fundamentales del hombre.

Asimismo, darse al Consejo de Seguridad la facultad de investigar toda situación que, por su gravedad y reiteración representa una injuria a los derechos reconocidos en la Declaración Universal, o que ponga en peligro el mantenimiento de los derechos dentro de la comunidad política.

Pero como las tendencias nacionalistas todavía existentes en el seno de las naciones habrán de resistir como ofensivas esas intervenciones, por más justas que sean, retardando su aplicación, la tarea inmediata para el cumplimiento de los derechos humanos consiste en “movilizar en el universo la conciencia de los ciudadanos y la conciencia de los pueblos, al servicio de la gran causa de la seguridad y la paz internacionales”, creando el “espíritu cívico internacional”.

En suma, mantener en perpetua agitación las ideas, los principios y los contenidos de los Derechos del Hombre, haciendo adquirir a un siempre creciente número de personas en cada nación, por medio de un proceso de participación y educación deliberada, los principios democráticos, señalando prácticamente el valor de las instituciones libres.

Debe comenzarse con los niños y en la escuela, con la explicación, sencilla y fácilmente comprensible, de los derechos humanos. La difusión y vulgarización de esos principios cívicos universales, utilizando para ello todas las formas que la técnica ofrece, constituye uno de los medios para obtener que los derechos del ser humano se vean protegidos por el imperio de la ley.
Reconozco que, en materia jurisdiccional y a nivel regional, el único sistema válido es el que dispone la Convención Europea de protección de los derechos y libertades del Hombre. A nivel mundial los progresos han sido lentos. La Convención Internacional sobre la Eliminación Racial y los Pactos Internacionales sobre derechos humanos contienen en sí proyectos de aplicación, pero están muy lejos de materializarse de un modo satisfactorio. De ahí mi insistencia en la creación de una Corte Internacional de Derechos Humanos, análoga al Tribunal Europeo de derechos humanos, porque aunque de inicio sus fallos tendrán sólo valor declaratorio, tendrían un enorme valor moral ante la conciencia y la opinión pública mundial.

Podría obligarse así a la U.R.S.S. a cumplir su propia constitución y sus propias leyes y a dejar de hacer escarnio de los derechos humanos de la minoría judía soviética.

6. Los judíos de la Unión Soviética, ubicados jurídicamente en las condiciones de minoría nacional, se ven privados del derecho de tener su propia cultura, de practicar su religión, de usar su propio idioma y de emigrar. Esta situación se vuelve crítica v su consecuencia es la discriminación y el genocidio cultural.

De acuerdo con los principios de la ley internacional universalmente aceptada y los pactos que la U.R.S.S. ha firmado, la minoría judía posee el derecho de desarrollar libremente su vida cultural y su idioma, practicar su religión, observar sus tradiciones y estudiar su propia historia. Sus miembros poseen el derecho de emigrar a cualquier parte y reunirse con sus familias. Por esta razón, las restricciones que se les imponen por solicitar el permiso para emigrar resultan contradictorias con el orden legal interno e internacional al que la Unión Soviética estaría jurídicamente obligada a respetar.

La exigencia de los judíos en la U.R.S.S. constituye una demanda de igualdad, en paridad con todas las personas en todos los lugares. Los judíos se ven sometidos en la U.R.S.S. a restricciones y privaciones que no sufre en sus derechos el resto de la población. Por esta causa, existe un especial problema de violación de derechos humanos, la cual tiene que constituirse como materia de la fraternidad legal internacional, sobre todo porque la Unión Soviética ha firmado tres tratados que ubican la discriminación como una falta legal: el Acuerdo contra la Discriminación en la Educación (UNESCO, 1960) y el Acuerdo Internacional contra todas las formas de Discriminación Racial (ONU 1965).

7. El derecho de emigración inserto en el marco normativo internacional, ha quedado establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 13), por el Acuerdo contra todas las formas de Discriminación Racial (artículo 50), y por el Convenio Internacional sobre los derechos civiles y políticos, que establece el derecho de abandonar cualquier país, incluyendo el propio. Dicho contexto legal se enriquece con los Acuerdos de Helsinki (1975), en el que la U.R.S.S., con el propósito de legitimar las fronteras de Europa Oriental trazadas después de la Segunda Guerra Mundial, aceptó la incorporación de un grupo de principios relativos a los derechos humanos.

En el Acta final de Helsinki, que fue firmada por la U.R.S.S., el derecho a salir y regresar a un territorio, es reconocido como un medio para fortalecer las relaciones amistosas de las personas y las naciones. Los derechos de conciencia y religión son reconocidos, así como el derecho de las organizaciones e instituciones religiosas de establecer contactos en el exterior y participar de reuniones internacionales con motivo de festividades religiosas. La reunión de familias es un derecho también reconocido, cuando éstas se encuentran separadas entre sí, fuera de las fronteras de un país. Los gobiernos toman la responsabilidad de dar facilidades a aquellos que desean reunirse con los demás miembros de su familia. Los trámites requeridos para esto, tienen que realizarse en procesos rápidos y el costo de los pasos administrativos tendrá que ser moderado y su pago sólo podrá exigirse después de que todo el proceso haya sido completado y el permiso concedido.
El derecho de reunificación de las familias se ve completado con las provisiones para proveer ocupación y empleo a cualquier inmigrante; educación, servicios médicos y seguridad en los mismos términos que todos los demás ciudadanos. La petición de reunión de familias no puede modificar el derecho de los demás miembros que forman parte del grupo familiar. Los medios oficiales y privados de comunicación establecidos tienen que facilitar la reunificación.

Lo mismo sucede con los ciudadanos que contraen matrimonio y que pertenecen a diferentes naciones. No es un derecho sólo para los cónyuges, sino que también es válido para cuando uno de los contrayentes vive con algún menor de edad que pertenece a un matrimonio anterior. El intercambio tecnológico y científico de información y los viajes por motivos profesionales, no deben ser obstaculizados con procesos que interfieren la salida o entrada al país de origen y las regulaciones sólo deben tomarse como requerimientos de la seguridad nacional.

En lo concerniente a las minorías nacionales, los Estados firmantes reconocen como legítimos los intereses de sus miembros para contribuir al avance en los campos de la educación y la cultura y deben asumir la responsabilidad de facilitar dicha contribución.

8. La U.R.S.S. ha utilizado sistemáticamente el aparato administrativo para limitar y, en definitiva, negar el derecho a emigrar. Como el art. 12 del Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 menciona que ese derecho no puede estar sujeto “a ninguna restricción exceptuando los casos en que se afecte el orden público (…)” La URSS, apoyándose en invocaciones a la seguridad nacional, la conducta penal y la protección de las obligaciones familiares, la ha negado. Así ha reclamado desde el pago del costo de la educación recibida, al requerimiento de parientes cercanos residentes en el país a emigrar, y la renuncia a la ciudadanía soviética, siendo ubicado el solicitante, por las autoridades soviéticas, en la categoría de ”traidor“ o ”ser abominable“. La acción del aparato administrativo soviético se orienta a intimidar a la minoría judía. Y lo trágico de esta situación es la total ausencia de medios efectivos de defensa contra el maltrato del que son víctimas.

Todo judío soviético sabe que solicitar un permiso de salida lo convierte en un ”elemento extraño“ a los ojos de los servicios de seguridad de la URSS. El Kremlin sabe que un judío que ha solicitado un permiso de emigración a Israel, se ha marginado de la sociedad soviética. Pasa a ser un ”prisionero de conciencia“.

Ningún judío que tome este camino de sufrimiento sabe por adelantado qué agonía le espera a él y a su familia, o si su solicitud tendrá éxito. Todo empieza con el requisito de encontrar un pariente en Israel que envíe una ”invitación“. La invitación deberá contener los datos personales precisos del emigrante potencial y de los familiares que lo acompañarán; el nombre y apellido de cada uno, la fecha de nacimiento, el nombre del padre y la dirección, firmada ante notario israelí y debidamente legalizada ante las autoridades de Israel. A menudo trascurren meses antes de que los datos lleguen de Israel y entonces la ”invitación“ se declara invalidada por estar fuera de fecha. En estos casos el solicitante deberá comenzar el procedimiento desde el principio, es decir, solicitar una nueva ”invitación“.

Los documentos requeridos por las autoridades soviéticas son:

a) Un certificado del lugar de empleo del solicitante y los miembros de la familia. El hecho de pedir este certificado conlleva la renuncia o el despido, sin la posibilidad de encontrar otro trabajo.

b) Un certificado del establecimiento de enseñanza en el cual cursan estudios los hijos del solicitante. Esto implica para los niños el acoso por parte de maestros y alumnos no judíos. En la Universidad, la expulsión del estudiante.

c) El consentimiento de los padres de ambos esposos, aún si se trata de adultos e independientes. Este consentimiento expone a los padres al despido de sus trabajos.

Los solicitantes sufren humillaciones e insultos en reuniones públicas y del Partido, en sus trabajos, escuelas y vecindario.

La conscripción de sus hijos en edad militar, demora la posibilidad de su emigración hasta el final de su servicio militar.

Un solicitante que ha sido despedido en base a su solicitud, puede ser juzgado con cargos de ”parasitismo“. Los tribunales pueden acusarlo de vandalismo o de perturbación del orden público. Puede ser objeto de arrestos arbitrarios, violencia física y amenazas por parte de los servicios de seguridad.

Rara vez se informa a un solicitante rechazado cuánto tiempo tendrá que esperar hasta que sea considerado nuevamente.

Esto es sólo una parte de la vía crucis que significa solicitar un permiso de salida de la Unión Soviética.

Deploro la situación que se les ha impuesto a los judíos soviéticos, a quienes les es negado derechos esenciales, como el de emigrar y el de mantener y desarrollar su propia cultura y formulo un llamado, sustentado en razones de humanidad, al gobierno soviético, para que libere a los prisioneros de conciencia, condenados por el único ”crimen“ de persistir en su deseo de emigrar, por su apego a la religión y a la cultura judía y por su lucha para ver cumplidos sus derechos nacionales establecidos en la ley soviética y en la ley internacional.

Exhorto a la comunidad jurídica a luchar por la implementación de la Conferencia de Helsjnki. No es suficiente la acción de la normativo o un sistema de garantías para que se conviertan en realidad sus resoluciones; órganos con competencia y jurisdicción para proteger efectivamente contra la violación de los derechos humanos en ella consagrados.

La situación del judaísmo soviético tiene que ubicarse en la conciencia legal universal. El respeto por los derechos humanos interesa a todos, porque es la dignidad humana la que ha sido injuriada. En última instancia, un Estado, cualquiera que éste sea, se degrada ante la conciencia universal, cuando viola los derechos humanos y oprime a una minoría que lucha por el reconocimiento de su propia dignidad.

El premio que me ha sido conferido me alienta en la tarea de hacer justicia a quienes aun sufren por la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Estoy convencido que podrán destruirse las estructuras sobre las que hoy se ordenan las sociedades; podrán resquebrajarse los sistemas y al rectificarse las fronteras de los pueblos, caer despedazadas sus constituciones políticas; pero lo que no podrá hacerse es ahogar las sencillas verdades de que el hombre es siempre el hombre, ni abandonar y vedar las fuentes eternas de la felicidad en la tierra, el respeto por los bienes fundamentales, la consagración y el triunfo definitivo de los derechos trascendentes, porque no puede negarse al hombre como principio y fin de todas las cosas de la vida.

El hombre es árbitro y entallador de su propio destino. Sólo él, y por él, ha de rectificar todas las crueldades y todos los defectos. Y si hubieron de condenarlo a no tener asiento fijo, ni rostro cierto, ni poder particular, fue condena para que todos los lugares y todos los semblantes y todos los poderes fueran suyos, llegando a poseerlos por entero. Sepa así, cincelar su reinado sobre la tierra, nacer todas las mañanas y ver al mundo surgiendo como de una nueva alborada del Génesis.

Summary

The Universal Declaration of Human Rights invested the category with a new and essential fact. If the States which form the Organization of the United Nations have honestly compromised to affirm the Universal Right to what has been established in said Bill, they must agree to the creation of effective international guarantees which protect the individual security, acknowledged as basic principle of collective security. It would he possible therefore to oblige the USSR to comply with its own Constitution and Law and to stop derising the human rights of the Jewish minority residing in its territory, whose situation worries the universal legal conscience.