Coloquio

Edición Nº27 - Septiembre 2014

Ed. Nº27: La anexión de Crimea y el derecho internacional

Por Alejandro Pastori

Los sucesos que hoy acaparan la atención internacional sobre Ucrania se refieren a las luchas en la zona oriental de ese país, donde se libran combates por la soberanía de ciertos territorios entre fuerzas del gobierno y fuerzas separatistas, con la sospecha más que fuerte de una ayuda rusa a estos últimos. Por otro lado, los titulares de la prensa incorporan también numerosas noticias sobre las negociaciones en curso: el encuentro entre el presidente ruso Putin y su colega ucraniano Porochenko, promovido por la Unión Europea, la reunión de la OTAN… La incógnita que subyace en ambos casos es el logro de una solución pacífica y duradera a la compleja “cuestión ucraniana” la cual está en pleno desarrollo.

Pero nada de lo que está sucediendo en este momento se hubiera producido si hace pocos meses, en este mismo año 2014, no hubiera existido “la cuestión de Crimea”, es decir el conjunto de circunstancias que llevó al cambio de soberanía territorial sobre ese territorio, que de ser ucraniano, pasó en los hechos a ser ruso. Fue este impactante suceso que alentó los movimientos separatistas en otros lugares del este ucraniano hasta llegar a la situación mencionada en el párrafo anterior.

Dada la importancia de este antecedente, el propósito de este artículo es responder a la interrogante que se plantea sobre la legalidad o no de esa mutación de soberanía sobre Crimea, como antecedente natural de la situación actual, y por supuesto como hecho en sí mismo, dada la importancia y particularidad del mismo.

El análisis se hará a partir de las normas de Derecho Internacional Público existentes en la materia (I), aplicables a los hechos que dieron lugar a la secesión y anexión de Crimea (II) y que dan lugar a una conclusión sobre la interrogante (III).

I)    Normas de Derecho Internacional Público (DIP) aplicables al caso de cambio de soberanía sobre un territorio.

El DIP establece diversas posibilidades para que este supuesto se haga de forma legítima.

A)    Un cambio de soberanía puede operarse por prescripción, cuando existe una ocupación efectiva, pacífica e incontestada de un Estado en el territorio anteriormente bajo soberanía de otro Estado que se prolonga en el tiempo. Existen ejemplos en la jurisprudencia internacional de laudos arbitrales que le han otorgado soberanía a un Estado que ha adquirido territorios de otros Estados por este medio1.

Puede asimismo operarse un cambio de soberanía por una cesión del territorio, la que podrá tomar la forma de una venta, una permuta, una donación, un acuerdo de partes o una disposición de un Tratado de Paz cuando la guerra era válida2. Numerosos ejemplos ilustran también esta categoría: la venta de Alaska o de Louisiana a los EE.UU. por parte de Rusia y Francia; permutas de territorios fronterizos para lograr delimitaciones más equilibradas a los intereses de las partes entre los Países Bajos y Bélgica, donaciones simples como los derechos de las aguas de la Laguna Merín que le realizara Brasil a Uruguay; Cesión de Alsacia y Lorena al finalizar la primera guerra mundial, a favor de Francia, dispuesta en el Tratado de Versalles de 1919; Acuerdo Torrijos-Carter de 1976 por el cual se pacta devolver, por parte de EE.UU., la soberanía de la Zona del canal de Panamá a ese país a partir del año 2000.

Los supuestos antes señalados se refieren a situaciones en que el cambio de soberanía es parcial, es decir que no se forma una nueva entidad estatal, sino que una parte del territorio de un Estado cambia válidamente su soberanía pero para pasar a integrarse a otro Estado diferente, sin transición a un estado previo de independencia, sin que exista una real controversia sobre quién ejerce el dominio efectivo sobre ese territorio y sin la participación o la consulta de sus habitantes.

B)    Además de estas transferencias parciales y directas de soberanía de un Estado a otro, existe la posibilidad de que una porción de un territorio dentro de un Estado quiera formar un nuevo Estado independiente. Esto se produce habitualmente como consecuencia de circunstancia políticas diversas, en las cuales, en su mayoría, existe una participación directa o indirecta de su población.

Esta hipótesis se fundamenta en por el DIP en la aplicación del principio de la libre determinación de los pueblos, previsto en la Carta de las Naciones Unidas y demás textos que se mencionarán. En este supuesto hay que considerar varias situaciones de hecho diferentes, que tienen por el DIP tratamientos distintos:

1)    Si la creación del nuevo Estado se realiza en el marco de la llamada descolonización (Resolución  1514 del la AG sobre la Concesión de la Independencia a los Pueblos Coloniales) tendrá todas la posibilidades de ser considerada como el resultado lógico y válido de la aplicación de dicho principio, reconocido y amparado por el Derecho Internacional. El principio de libre determinación de los pueblos en situación colonial es hoy una regla bien establecida, incluso elevada a la categoría de norma de jus cogens por el Informe de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre Derecho de los Tratados de 1966, que la menciona como ejemplo de norma imperativa de DIP3.

En esta hipótesis, el DIP no encuentra contradicción entre este principio y el de la integridad territorial de la potencia colonial pues como lo establece la Declaración  2625 de 1970. “El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de la ONU, una condición jurídica distinta y separada del territorio del Estado que lo administra (…)”.

Pero esta contradicción entre estos Principios es soslayada por el DIP siempre y cuando se trate del derecho de un pueblo que se encuentre sometido a dominación colonial, es decir que el mismo debe estar sujeto a una forma de dominación arbitraria por parte de la potencia colonial que la Resolución 1514, ya citada, define como “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras (…)”. Esta condición resulta evidente tratándose de situaciones calificadas como coloniales en el marco del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas y por ello este principio ha sido el fundamento de la descolonización de numerosos pueblos en el siglo XX, hoy convertidos en Estados independientes de África y de Asia en su mayoría.

De más está decir que la libre determinación de los pueblos puede conducir a la unión con otro Estado y no necesariamente llevar a un pueblo a la independencia política, si ese no es su deseo. Así el pueblo de Puerto Rico ha votado varias veces para decidir ser parte de los EE.UU., ser independiente o ser un Estado Libre Asociado. Históricamente, mucho antes de la existencia de este principio, Saboya ratificó, mediante una consulta popular, el Tratado de Turín de 1860 mediante el cual ese antiguo ducado pasaba a ser parte de Francia y dejaba de formar parte del reino del Piamonte y Cerdeña4.

2)    Una segunda situación se presenta, y modifica los términos de la falta de contradicción entre Principios, cuando la aplicación del principio de la libre determinación de los pueblos no se puede enmarcar en el proceso de descolonización previsto en la Resolución 1514. En tales casos, la pretensión de soberanía del territorio en cuestión ya no se beneficia del status de colonia y por tanto el “pueblo” que allí pretende “auto determinarse” debe lograr una demostración fehaciente de las razones por las cuales correspondería su independencia política.

En la práctica, esta situación de conflicto entre los intereses del Estado constituido y del pueblo que busca su autodeterminación se genera cuando dentro de una parte definida del territorio de un Estado existe una población dada que tiene caracteres propios, sea culturales, étnicos, idiomáticos, religiosos, etc..(todos elementos que caracterizan la noción de “pueblo”) que, además, se encuentra efectivamente oprimida y discriminada dentro del Estado en que se encuentra. Esto puede significar, entre otros, que no puede expresarse o educarse en su idioma, practicar su religión, acceder a los cargos públicos o ejercer todos sus derechos civiles y políticos en igualdad de condiciones con el resto de la población.

En estos supuestos, que presuponen un cierto estado de conflicto, estas poblaciones tienen el derecho a procurar establecerse como un nuevo Estado apoyándose en el principio de la libre determinación de los pueblos. Existe en ellos un derecho a la secesión del Estado que los está oprimiendo como minoría sin derechos plenos.
Sin embargo, no procede acceder a la independencia política si el Estado del cual pretende escindirse esta minoría le está concediendo una autonomía suficiente para que ese pueblo pueda disfrutar de todos sus derechos en igualdad de condiciones con los restantes habitantes del país5. El reconocimiento de la existencia de esos derechos es ya motivo suficiente y válido para impedir cualquier reclamo que, basado en la libre determinación de los pueblos, atente contra la integridad territorial del Estado constituido. Por este motivo es probable que ni siquiera se llegue a celebrar un plebiscito para dirimir el tema, mucho menos consultando a la sola población del territorio que pretende la secesión. El país Vasco o Catalunya son buenos ejemplos de esta última situación. Bangladesh es un buen ejemplo del primer supuesto, donde prevaleció el principio de la autodeterminación por sobre la integridad territorial de Paquistán. Sudán del Sur es otro ejemplo reciente más, separándose de Sudán. La situación de Kosovo es algo diferente, pero debería ubicarse en este punto6.

Estos condicionamientos para la libre determinación demuestran la prevalencia, para estos casos, del principio de la integridad territorial, que a diferencia de la situación anterior de descolonización, se constituye aquí en una limitante al principio de la libre determinación y se aplica con todo el rigor que corresponde tratándose de la defensa de una entidad estatal soberana constituida, oficiando de verdadera llave de seguridad para los Estados establecidos.  

Por este motivo puede decirse que el principio de libre determinación es un principio de contenido variable que si bien avala claramente las situaciones de descolonización, no promueve la secesión de los Estados sino que, por el contrario, es particularmente restrictivo en cuanto a su aplicación en esos casos, debiendo los mismos probar supuestos de segregación o discriminación que impidan a sus habitantes el desarrollo pleno de su vida social, cultural, económica o política, para pasar por encima de la restricción que le impone el principio de la integridad territorial7.

3)    -Secesión consensuada: una tercera situación es la que se verifica cuando se produce una secesión o un intento de secesión de una parte del territorio sin que exista, como en el caso anterior,  un estado de conflicto con una minoría sino que se produce como resultado de una negociación interna entre las partes y de común acuerdo. Es la aplicación del derecho a la libre determinación, pero en su faz interna. En estas situaciones existe consenso dentro del Estado en que una parte del territorio tiene derecho a intentar constituirse en un nuevo Estado independiente. El consentimiento de la población del pueblo que pretende escindirse juega en este caso un papel preponderante para legitimar la potencial existencia de un nuevo Estado. Casos como los de Quebec, Eslovaquia, Eritrea, Puerto Rico o Escocia (que lo decidirá en este mes de setiembre), son ejemplos de estos intentos de libre determinación pacífica y concertada, algunos dirigidos a la independencia total y otros no, unos exitosos y otros no.

En estos casos el principio de libre determinación, como se dijo, es de carácter interno y no le interesa al derecho internacional público en la medida en que se trata de un hecho político y jurídico constitucional interno. El DIP sólo habrá de considerar sus consecuencias a la hora de reconocer o no a la nueva entidad internacional como tal en el marco de la comunidad internacional y de acuerdo a sus reglas al respecto. Su surgimiento y legitimidad provienen del orden interno y si el mismo se ha respetado sin interferencias con reglas de DIP (por ejemplo el respeto de los derechos civiles y políticos de la población, la no injerencia de terceros Estados, etc.…) lo más probable es que su resultado sea respetado por la comunidad internacional.  

-Disolución política: Una situación diferente en los hechos pero similar en el derecho al caso anterior es la que se deriva de la disolución completa de un Estado, seguido de la formación dentro de su territorio de varios Estados nuevos. La misma es el resultado de una situación política interna compleja, pero más o menos pacífica –sin enfrentamientos armados-  y relativamente consensuada, lo que la asimilaría bastante al caso anterior (ejemplo de la disolución de la ex –URSS que se selló a través del acuerdo de Alma Ata firmado entre las ex repúblicas soviéticas). Al igual que en los casos anteriores, el DIP no intervendrá en este tipo de proceso de disolución sino en la medida ya señalada para el caso anterior.  

 

-Disolución con uso de la fuerza. Distinto es el caso en el cual la disolución es el resultado de un proceso de rebelión y conflicto donde la libre determinación está a la base del desmembramiento (ejemplo de la ex – Yugoslavia), en cuyo caso el DIP juega un papel fundamental en la legitimación del proceso. En el caso yugoslavo, en referencia a la estabilidad de las nuevas fronteras posterior al conflicto, la Comisión de arbitraje de la Conferencia europea para la paz en Yugoslavia de 19928 dictaminó que “cualesquiera que sean las circunstancias, el derecho a la libre determinación no puede llevar a un modificación de las fronteras existentes en el momento de las independencias” lo cual, a la vez que nos ilustra sobre la necesaria estabilidad de las fronteras administrativas federales preexistente a una secesión, nos ratifica que la auto determinación es el principio de base que legitimó el derecho a la formación de nuevos Estados.



C)    El caso de la creación de nuevos Estados por terceros y de reunificación.

Son acuerdos políticos y en estos casos no entra en juego el principio de la libre determinación. Algunos Estados en ciertos momentos históricos han sido creados o re-creados teniendo por base jurídica un acuerdo entre otros Estados, como es el caso de Bélgica o de Uruguay, para el primer caso y de Polonia para el segundo.  Más recientemente, la reunificación alemana se hizo por medio de un tratado por lo cual ingresa en los supuestos de los puntos anteriores. Por lo demás ese tratado estableció virtualmente la absorción de la RDA por la RFA por lo cual ésta sería la figura jurídica más apropiada para describirlo, aunque la palabra reunificación tiene un sesgo político más conveniente para ilustrar el momento histórico.

D)    El principio de no intervención y el cambio de soberanía estatal.

A todos los supuestos anteriores en los que se produce un cambio en la soberanía estatal de un territorio se les debe aplicar el principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna o externa de los Estados.  Salvo en los casos de que la intervención sea solicitada, la misma no está permitida por el DIP:
“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional” Resolución 2625 de la AG de la ONU.

De la misma forma no se puede intervenir en territorio ajeno con bandas armadas, sean propias o sean mercenarios:

“Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado”. Resolución 2625 de la AG de la ONU.

II)    Breve relato de los hechos referidos a Crimea que tienen importancia en este análisis.
Luego de la exposición de las normas potencialmente aplicables a los casos de cambio de soberanía territorial en el DIP, pasaremos a exponer sucintamente los hechos recientes referidos a la anexión de Crimea que tienen relevancia para este análisis, a efectos de aplicarles luego las normas pertinentes de DIP que les correspondan.

1)    La situación histórica de Crimea dentro de Ucrania.

La provincia de Crimea es parte de Ucrania desde 1954. Fue cedida por decisión del Soviet Supremo a pedido del líder soviético Nikita Kruschev, de origen ucraniano, al cumplirse los 300 años del tratado de Pereyaslav (1654) que marcó el fin de las pretensiones independentistas de los cosacos que habitaban ese territorio y el comienzo de la rusificación del mismo. Anteriormente esa fecha fue territorio otomano.

Desde la revolución bolchevique y hasta 1954 formó parte de la Unión Soviética, donde supo padecer el genocidio de la hambruna conocido como Holodomor impuesto por Stalin y la deportación de los tártaros, sus habitantes mayoritarios. Se dice que el acto de cesión de este territorio de Rusia a Ucrania en esa fecha emblemática fue un capricho o un regalo de Kruschev. Quizás fue una compensación velada por el Holodomor. En cualquier caso, en nada afectó la soberanía territorial de la Unión Soviética, fue un cambio administrativo de derecho interno.

2)    La independencia de Ucrania.

Con la disolución de la URSS, las Repúblicas soviéticas se vuelven independientes. El 24 de agosto de 1991 nace Ucrania como Estado independiente, incluyendo en su territorio a Crimea.

3)    La declaración de independencia de Crimea de 1992.

En 1992 el nuevo Soviet Supremo Ruso, que actuó hasta 1993, anuló la transferencia de Crimea a Ucrania de 1954. Esto tuvo por consecuencia que en Crimea se proclamó la independencia y se transformó la región en una República, hecho seguido de la celebración de un plebiscito confirmatorio en agosto de 1992. Se aprobó la primera Constitución de  Crimea. A pesar de esto, el gobierno ucraniano insistió en retener la región dentro de la estructura administrativa de Ucrania. Finalmente se anuló la declaración de independencia de Crimea y se llegó al acuerdo de dotar de una autonomía especial a la región, la que se constituyó en “República Autónoma”, unida a la nueva Ucrania independiente, con un status de autonomía que no tiene otra región de Ucrania. Esta solución contó con el aval explícito de Rusia en 1994 (ver punto siguiente).

De la misma forma la ciudad de Sebastopol, que se encuentra en Crimea, tuvo idas y venidas. Se mantuvo bajo soberanía rusa, pero fue cedida en 1997 por Rusia a Ucrania a cambio de que se mantenga en ella un estatuto especial y se pueda establecer allí la flota rusa en el Mar Negro hasta el año 2042 (la prórroga del plazo es del 2010 y fue dada por el depuesto ex presidente Yanukóvich).

4)    La firma del Tratado de No Proliferación Nuclear de 1994.

Firmado entre Ucrania por un lado y Rusia, Reino Unido y Estados Unidos por el otro, en el mismo las Partes se felicitan de la adhesión de Ucrania al tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y prevén que el nuevo país destruya todas las armas atómicas que todavía tiene en su poder a cambio de garantizar su integridad territorial (“su independencia, soberanía y fronteras actuales”). Además por este hecho, Ucrania se hizo acreedor a una importante ayuda económica de occidente para desmantelar su arsenal nuclear. Debe recordarse que el accidente de Chernobyl sucedió en Ucrania y que Rusia había sido declarada heredera de la URSS a cambio de ser la única ex República soviética en mantener armas atómicas. Por este tratado Ucrania cambia arsenal nuclear a cambio de reconocimiento internacional pleno y seguridad garantizada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

5)    Los hechos de 2014

La crisis política de 2013 y 2014 en Ucrania derivaron en una confrontación por el poder interno entre pro-europeos y pro rusos que derivaron en la salida o derrocamiento del presidente (pro ruso) Yanukovich. El nuevo gobierno transitorio intentó en marzo pasado eliminar la antigua ley de lenguas que habilitaba el uso del ruso en ciertas regiones, pero el presidente interino a la fecha Turchínov lo impidió9. Pese a ello Rusia hizo gran revuelo de esta circunstancia- que existió pero que no llegó a concretarse- considerando que se estaba afectando por las nuevas autoridades no legítimas los intereses rusos y las de los ruso-parlantes de Ucrania.

El debilitamiento de la situación política interna ucraniana, con múltiples enfrenamientos y una marcada división entre pro-europeos y pro-rusos, alimentó la posibilidad de una injerencia rusa en Crimea y reflotó el deseo de esa población de auto determinarse escindiéndose del territorio de Ucrania.

6)    La intervención rusa y el plebiscito en Crimea

Sin utilizar banderas ni uniformes rusos, centenas de militares ingresan desde Rusia para apoyar y promover la secesión del territorio de Crimea de Ucrania. La mayoría de la población de Crimea es de origen ruso y el idioma es comúnmente hablado en esa región. No hay discriminación hacia esa población por parte del gobierno de Ucrania, pero la misma lógicamente percibe que la situación en Ucrania es caótica. La chispa de la secesión prende rápidamente y se declara la independencia por las autoridades locales basándose en el principio de la libre determinación de los pueblos y siguiendo el ejemplo reciente de Kosovo. En apenas unos días se organiza un plebiscito donde básicamente las opciones eran 1) quiere seguir siendo parte de Ucrania 2) quiere ser parte de Rusia. La independencia no era una opción. La opción 2 obtiene una mayoría aplastante de 97%.

Rusia negó la ilegalidad de su intervención en asuntos internos de Ucrania fundándose primero en la una intervención solicitada por el pueblo de Crimea ya declarado independiente y luego, ante las críticas recibidas en el Consejo de Seguridad por este argumento de poco peso y legalidad, fundó la intervención solicitada en una carta del depuesto presidente de Ucrania Yanukóvich, al que siguen reconociendo como titular del gobierno de Ucrania.

En esa medida Rusia reconoce como válido el plebiscito y la autodeterminación de Crimea y, además, no niega su participación en el proceso de secesión, sino que básicamente argumenta a la necesidad y legalidad de la misma10.

7)    La anexión a Rusia

Tras el plebiscito, se reúne el nuevo parlamento de una Crimea declarada independiente y a los dos días se firma el acuerdo de anexión a Rusia con el gobierno de Putin que lo esperaba en el texto del tratado de adhesión en la mano. La soberanía en el territorio de Crimea ha cambiado de manos.

III)    La aplicación de las normas de DIP señaladas en el punto I, al caso de Crimea

Se ha producido una transferencia de soberanía territorial que no ha sido por prescripción, ni por ninguna forma de cesión, ni por desintegración de un Estado, ni por acuerdo entre los que ejercían soberanía sobre ese territorio ya que Ucrania no firma la anexión de Crimea a Rusia. La anexión se produce con la firma de una Crimea auto proclamada independiente. El fundamento es la libre determinación de los pueblos, fuera del marco de la descolonización, ratificada por la voluntad popular de los habitantes de Crimea. Se le aplica por tanto el punto B)2 de lo antes señalado, junto con la salvedad del punto D).

Así circunscripto el tema jurídico, basta contrastarlo con los hechos referidos y la  conclusión sobre la legalidad de lo sucedido se desprende lógicamente, aplicando o desechando las normas que corresponden, de acuerdo a la secuencia que exponemos:

a)    Los antecedentes históricos en este caso no tienen peso para fundamentar una posición contraria al hecho innegable de que Crimea era parte legítima del Estado ucraniano en marzo de 2014.

-El cambio de soberanía de Crimea de Rusia a Ucrania en 1954 es un acto de derecho interno que no le importa al Derecho Internacional en la medida en que no afectó en nada la soberanía territorial de la URSS, el Estado constituido, y fue pacíficamente aceptado en su momento.

 

-De la misma forma los hechos independentistas de 1992, son eventos que muestran esencialmente una conciencia de identidad propia de una región y su población y que le llevan a obtener un status de autonomía particular dentro de Ucrania. Luego, el traspaso de soberanía de una ciudad clave como Sebastopol, -curiosamente en sentido opuesto al actual- en 1997, confirma la integridad territorial ucraniana sobre la península.


b)    En ese contexto, la república autónoma de Crimea mantuvo hasta hoy una mayoría poblacional y una cultura dominante de origen ruso. En tal sentido puede decirse que constituye un pueblo diferente al de una gran parte de Ucrania. No de toda, ya que varias otras partes son de mayoría rusa, por lo cual este hecho no es característico solo de esa región, pero es necesario remarcarlo.

c)    Sin embargo, salvo por algunas versiones del Kremlin no confirmadas, dicho pueblo nunca fue discriminado por esos motivos, gozando de un estatuto de autonomía política (tiene una constitución propia) único dentro de la administración ucraniana. El artículo 137 de la Constitución ucraniana y la ley definen las áreas en las cuales las autoridades autónomas de Crimea pueden ejercer su jurisdicción, que son amplísimas11.

Si no hubiera existido el conflicto político en Ucrania que le enfrentara a Rusia por los afanes europeístas de los gobernantes de turno, generándose una virtual guerra civil y una polarización de opiniones sobre qué poder recostarse, “la cuestión de Crimea” nunca se hubiera planteado por sus habitantes. No hay ningún antecedente reciente y serio de reivindicación de independencia de la península previamente a estos hechos, más allá de su reconocida afinidad y origen pro-ruso.

d)    No existe por tanto el supuesto de la opresión o discriminación que es el requisito  básico, como se vio, que legitima (y autoriza) una consulta popular en busca de la avalar un derecho a la autodeterminación de un pueblo sobre un territorio, por encima del derecho a la integridad territorial de los Estados.

e)    Resulta por tanto claro que la urgente necesidad de autodeterminación de Crimea es promovida por Rusia aprovechando la difícil coyuntura interna de Ucrania que en encuentra un terreno fértil para reflotar el viejo sentimiento nacionalista pro-ruso de una población afín, a la cual además se le hacen promesas de ayuda especial, todo lo cual se percibe como un escape rápido a los problemas que atraviesa su país.

f)    Por otro lado, en los hechos mismos, esta auto determinación “de urgencia” es ayudada por tropas enviadas por Rusia, lo cual constituye una violación del principio de no intervención que invalida el argumento de fundar la voluntad de secesión en la libre determinación de los pueblos.

g)    El argumento ruso de basar su intervención en el llamado del depuesto presidente ucraniano pro-ruso (y exiliado en Rusia)  Yanukóvich es casi infantil. Ningún presidente ucraniano va a llamar a intervenir en su territorio para promover su desintegración territorial.

h)    Por su parte, el plebiscito que se organiza a efectos de legitimar la secesión es organizado violando dos normas de derecho internacional:

-la inexistencia de un derecho a realizar una consulta sobre su independencia por parte de un pueblo sin el consentimiento del Estado constituido o, cuando éste nunca lo permitiría, sin que exista una opresión indebida o una efectividad territorial y legal del pueblo secesionista que justifiquen la consulta.

-La no intervención en asuntos internos y externos de Ucrania, directa o indirecta, por parte de Rusia ya que los uniformados “ocultos”, además de estar actuando ilegalmente por estar en esa condición, si no eran rusos ¿qué eran? No puede ni siquiera formularse la pregunta sin que se conteste. Por lo demás la presencia rusa en Crimea fue reconocida por Rusia en el seno de las Naciones Unidas, la que como vimos se buscó justificar en argumentos sin fundamento jurídico real.


i)    Por lo demás, el planteo del plebiscito no se corresponde con la legalidad requerida para los hechos que le sucedieron. La hoja de votación no incluía la independencia como opción, la que se daba por establecida por la declaración previa del nuevo parlamento de Crimea. Por lo cual no ofició de ratificación de la autodeterminación independentista, necesaria para poder luego, en tanto entidad soberana, firmar un tratado de adhesión con Rusia, sino solo como ratificación de una voluntad anexionista, lo que presupone la validez de la declaratoria de independencia anterior.

j)    La justificación de este hecho (la validez de la declaración de independencia previa) tomando como referencia para su justificación la opinión dada por la CIJ en el caso de Kosovo (“que el derecho internacional no prohíbe las declaraciones de independencia”) es un sofisma jurídico que pretende hacer creer que esta opinión de la Corte justifica cualquier declaración de independencia. No es posible transpolar un ejemplo al otro como si fueran idénticos, ni extraer de esta opinión consultiva lo que justamente es omisa en considerar, como ya se mencionó.

k)    La integridad territorial de Ucrania está paradójicamente garantizada por Rusia. Y también por los Estados Unidos y el Reino Unido por la firma del Tratado de No Proliferación Nuclear de 1994. Rusia por tanto ha violado también un tratado internacional y los otros dos tienen iguales obligaciones respecto de este tema, que de llevarlo al extremo, pueden llevar a una escalada bélica de consecuencias imprevisibles, máxime que el conflicto no se ha cerrado sino que continúa en el este de Ucrania.

l)    En el ámbito internacional, en el Consejo de Seguridad de la ONU se votó una Resolución a favor de la integridad territorial de Ucrania e invalidando el referéndum (por 13 votos a favor, 1 abstención (China) y 1 voto en contra, el de Rusia, que al ser miembro con derecho a veto, impidió la adopción de la misma.

Pero al Asamblea General ella sí, libre de veto, adoptó el 27 de marzo de 2014 una Resolución (A/RES 68/262, intitulada “Integridad territorial de Ucrania”) en donde se establece:

(…)

5. Recalca que el referendo celebrado en la República Autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014, al no tener validez, no puede
servir de base para modificar el estatuto de la República Autónoma de Crimea o de
la ciudad de Sebastopol;

 6. Exhorta a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos
especializados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la
República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol sobre la base del citado
referendo y a que se abstengan de todo acto u operación que pudiera interpretarse
como un reconocimiento de ese estatuto modificado

La Resolución fue adoptada por una mayoría clara de 100 votos a favor, 11 en contra y  58 abstenciones. Los Estados que votaron en contra fueron: Armenia, Bielorrusia, Bolivia, Cuba, Rusia, Nicaragua, Siria, Corea del Norte, Sudan, Venezuela y Zimbabue, una lista que da una idea de las motivaciones y afinidades detrás del voto más allá de lo jurídico.

m)    La consecuencias jurídicas de esta usurpación territorial por parte de Rusia en el campo del Derecho Internacional Público abren la posibilidad de: 1) la aplicación de  sanciones internacionales por algunos países (que ya se han empezado a implementar, pero no han sido demasiado consistentes o eficaces hasta el momento) y 2) la posibilidad de argumentar sobre la existencia de una obligación de no reconocimiento de la comunidad internacional de la situación creada, lo que daría más amplitud a las sanciones ya que serían más generales e inclusivas, un poco al modelo de las sanciones contra el apartheid en Sudáfrica en su momento. Por otro lado, el no reconocimiento generalizado puede inducir a la aplicación de retorsiones mayores, sea en el campo convencional o en el de las relaciones diplomáticas. El límite y la extensión son siempre de decisión política, simplemente mencionamos los instrumentos y fundamentos jurídicos de esas posibilidades. Por cierto, el Consejo de Seguridad de la ONU paralizado por el veto ruso no será el mejor ámbito para internacionalizar las sanciones.  

En cualquier caso lo que no se debería es pasivamente avalar que la violación de las normas internacionales termine creando derechos12 y, por inacción, hacer de este hecho consumado un verdadero nuevo Anchluss. Ya la historia de la humanidad se ha enfrentado pasivamente a estas anexiones territoriales por motivo de “afinidades” con consecuencias dramáticas.  

n)    Finalmente, es bien sabido que las ilegalidades no se compensan, pero por cierto que hoy las potencias occidentales, enfrentadas a este tema, están moralmente bastante desacreditadas. A ellas también les duelen prendas en otros procesos donde se violaron normas internacionales por ellas, con uso de la fuerza, directamente o por la vía de su brazo armado la OTAN. De la misma forma se promovieron y reconocieron independencias de justificación dudosa con argumentos similares a los que se contradicen hoy (no es de recibo por ejemplo que la no previsión de un plebiscito por la Constitución del Estado territorial pueda ser un impedimento para realizar un plebiscito independentista si se cumplen con todos los requisitos para auto determinarse, un argumento que se usa ahora contra Crimea y no se usó en su momento contra Kosovo).

E incluso en el golpe de Estado ucraniano (pro europeo), hicieron la vista gorda sobre los desbordes de los manifestantes del Euromaidan y la presencia de agrupaciones extremistas racistas, antisemitas y anti-tártaros.

Putin les ha pagado ahora con sea misma moneda de anteponer el interés y la oportunidad al derecho y la negociación. Y el zarpazo del oso ruso y sus consecuencias en esa zona del mundo no serán fáciles de componer, ni en el terreno de los hechos actuales- que han desbordado a la sola Crimea- ni en el campo fáctico de las violaciones comparadas.


Notas
1 Arbitraje de la Isla de Palmas; Laudo de la Isla Clipperton;
2 La conquista hoy en día, no es una forma válida de adquisición de territorios, desde que está prohibida la guerra.
3 Informe CDI 1966 Vol. II pág. 270.
4 Esto se establece a texto expreso por la Resolución 2625: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”
5 Al respecto la Resolución 2625 de la ONU establece con claridad:
“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de
que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total
o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se
conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno
que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por
motivo de raza, credo o color.
6 La independencia de Kosovo ha dado lugar a una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia la cual estableció la legalidad de la misma basándose en que no hay disposición de derecho internacional que prohíba las declaraciones de independencia, pero sin pronunciarse sobre los puntos fundamentales que guardan relación con los requisitos necesarios para que una declaración de independencia sea legal en relación con los Principios del derecho internacional, lo que hubiera sido particularmente aleccionador. Hay enorme consenso doctrinario en que esta OC de la CIJ fue una oportunidad perdida.
7 Resolución 1514.6. “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. En el mismo sentido la Resolución 2625: “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país”.
8 Opinión Nº 2 de la citada Comisión del 11 de enero de 1992 citada por M. Weller en “The Internacional Response in the Dissolution of the Socialist Federal Republic of Yugoslavia”. American Journal of International Law, 1991 p 569-607.
9 Ver Nota en ABC.es disponible en http://www.abc.es/internacional/20140305/abci-crimea-hablar-ruso-201403042010.html
10 El representante ruso en el Consejo de Seguridad declaró el 3 de marzo de 2014: (…) En esta situación extraordinaria, que no hemos creado nosotros, en la que la vida y la seguridad de los habitantes de Crimea y de la parte sudoriental de Ucrania están seriamente en peligro debido a los actos irresponsables y provocadores de pandillas y elementos ultranacionalistas, subrayamos una vez más que las acciones de Rusia son completamente adecuadas y legítimas”.
11 “The jurisdiction of the Crimean authorities is defined by article 137 of the Ukranian Constitution which lists all areas where the Autonomous Republic of Crimea can exercise its independence. These spheres are: agriculture, forestry, and irrigation; public works, crafts, and charity; urban planning; tourism; museums, libraries, theaters, historic sights, and other cultural institutions; hunting and fishing; public transportation and road maintenance; and sanitary services and public health.
The law allows Crimea to pass its own normative acts provided they do not contradict the laws of Ukraine; adopt a budget and impose local taxes in accordance with the Ukrainian national tax system; implement its own policies in the fields of environmental regulation, social protection, culture, and humanities; and conduct local referendums on questions included in the republic’s jurisdiction”.
Extraído de: http://blogs.loc.gov/law/2014/03/crimean-history-status-and-referendum/
12 Ex injuria jus non oritur, es la máxima que debe prevalecer (lo ilegal no debe crear derechos)