Coloquio

Edición Nº36 - Septiembre 2016

Ed. Nº36: Crímenes de Honor entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Relativismo Cultural

Por Andrea Szpinak

Entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres y el relativismo cultural – Parte 2

N. del E.: Para ver la primera parte de este artículo haga click aquí

¨Los hombres representan  la esfera pública de la política y la economía; las mujeres y sus cuerpos representan la esfera privada, la familia, lo social, la sociedad, la cultura, y todo lo relativo a las prácticas  culturales. La MGF es tan solo un aspecto de la forma en la cual los hombres pueden exigir que una mujer se someta a una cierta práctica, o que se vista de cierta manera, o que actúe de un cierto modo porque si no lo hace, entonces de alguna forma, ella, individualmente está decepcionando a su cultura, mientras que los hombres no están para nada limitados por estas prácticas y normas culturales restrictiva. Es un cruce interesante entre las esferas pública y privada y muestra cómo las mujeres son forzadas por hombres y las sociedades de las que son parte, y casi por el mundo entero,  para conformar a estas prácticas, porque si  no lo hacen, de algún modo quiere decir que la sociedad y la cultura se han quebrado. Es tan solo una comparación fascinante¨.

Coleen Renk Zengotitabengoa, M.A.,J.D. Tahiri Justice Center, Falls Church, VA.1

Mutilación Genital Femenina

 

Para comprender la mutilación genital femenina (MGF) es fundamental situar el concepto dentro de una idea general específica – ¿La MGF, constituye un Crimen de Honor? Como se discutió anteriormente, los Crímenes de Honor abarcan una variedad de actos de violencia en contra de las mujeres los cuales están justificados por el concepto de honor conferido a su familia o marido como parte de un orden social que garantiza el control sobre las mujeres. Como corolario, el honor sirve para definir lo que significa ser mujer y sus cuerpos representan a su familia, su cultura y las normas sociales. Los Crímenes de Honor se cometen por razones de lo más triviales: enamorarse, ser vista con un hombre – incluso si es miembro de la familia o un colega de trabajo, rehusar a contraer matrimonio con el hombre que su familia designe. En otras palabras, los Crímenes de Honor funcionan para controlar la sexualidad de las mujeres y la MGF es parte de ese control.

 

La Organización Mundial de la Salud define la MGF como la práctica que involucra “ todos los procedimientos que intencionalmente modifiquen o causen lesiones a los órganos genitales femeninos por motivos no-médicos”. Existen cuatro tipos de mutilación genital femenina, dependiendo de la cultura o grupo étnico, y todos se desarrollan desde la resección parcial o total del clítoris (clitoridectomía), a la resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin eliminación de los labios mayores (excisión), o el estrechamiento de la abertura vaginal con la creación de un sello cobertor (infibulación) o cualquier otro procedimiento pernicioso realizado sobre los genitales femeninos.2 En consonancia, los expertos definen la MGF como “ el nombre colectivo dado a varias y diferentes prácticas que involucran el corte de los genitales femeninos”.3

 

De acuerdo a UNICEF las razones más comunes que  respaldan la MGF son la aceptación social, higiene, expectativas de matrimonio – porque cuanto menos deseo sexual tenga una mujer más leal permanecerá a su relación matrimonial – y la preservación de la virginidad.4 Por lo general, la MGF se realiza  mayoritariamente en África y, dependiendo de la comunidad, a niñas días después de su nacimiento, o entre los cuatro y doce años de edad – sin el consentimiento de la menor – o inclusive a mujeres previo a su matrimonio o luego de su primer embarazo, por un circuncisor tradicional, usualmente una mujer mayor perteneciente a un linaje de circuncisoras. En algunos países también son realizadas por personas encargadas de la atención de la salud.5  En países como Somalia, donde la práctica es casi universal,6 “la niña, completamente desnuda, es obligada a sentarse en un taburete de baja altura. Varias mujeres la sujetan y le abren las piernas completamente… con su cuchillo de cocina, la circuncisora primero perfora y rebana el capuchón del clítoris. Después comienza a cortarlo… la circuncisora, con una de sus afiladas uñas realiza un orificio de la longitud del clítoris para desprenderlo y extirpar el órgano. La pequeña, sujetada por las mujeres,  grita del extremo dolor… El honor de la familia depende de hacer el orificio lo más pequeño posible, ya que entre los somalíes, cuanto más pequeño el pasaje artificial quede, mayor será el valor de la niña y más alto el precio de la novia. ”7 . La Mutilación Genital Femenina o Corte Genital se realiza en niñas, sin una razón terapéutica, sin consentimiento alguno, con instrumentos rudimentarios e inclusive sin ninguna medicación para aliviar el dolor.

 

Si los Crímenes de Honor se definen como la violencia contra las mujeres justificada por el honor familiar o conyugal, no hay duda que la Mutilación Genital Femenina cae en el rango de actos de violencia cometidos para cumplir con cierto orden social que exige el control de las mujeres. Estos actos representan formas de violencia dentro de la familia de las mujeres o niñas los cuales quedan fuera del control nacional e internacional ya que se presentan como prácticas culturales. Afortunadamente, la MGF está siendo tratada en varios instrumentos de los Derechos Humanos Internacionales, conformando así, un sólido marco jurídico para la justicia de las mujeres y niñas que están siendo cortadas en nombre del honor.

 

La siguiente parte de este trabajo describe el tema de la MGF como una forma de violencia contra las mujeres que cae en el marco jurídico de los Crímenes de Honor. Los temas en cuanto a su terminología, la mezcla entre los aspectos legales y culturales, el marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el desafío de cambiar las normas sociales serán tratados en esta sección.

 

Terminología

 

El término “Mutilación Genital Femenina” es controvertido y similar a los términos: circuncisión femenina, mutilación genital femenina y corte genital femenino. Muchos intérpretes han usado circuncisión femenina porque en varias sociedades el cortado genital está admitido tanto para hombres como para mujeres como rito de iniciación.8 Más aún, Anika Raham y Nahid Toubia han encontrado que en el África angloparlante, la práctica es conocida como “circuncisión”9. Sin embargo, activistas de los Derechos Humanos y de los Derechos de las Mujeres han adoptado el término “Mutilación Genital Femenina” para enfatizar la diferencia con la circuncisión masculina y crear una distinción lingüística.10 La circuncisión masculina es diferente del corte femenino desde dos perspectivas: Primero, no implica el corte de un órgano genital; de hecho, el corte femenino es un procedimiento más severo, el cual siempre involucra la resección total o parcial de los genitales femeninos, dependiendo del tipo de MGF. Segundo, la MGF se usa para controlar la sexualidad de las mujeres; los mensajes sociales que acompañan la MGF son absolutamente ridículos; que una mujer circuncidada estimula a los hombres mucho más que una que no lo está, y que la circuncisión reduce los actos sexuales así como también previene la promiscuidad.11

 

En 1990, el término “mutilación genital femenina” fue finalmente adoptado por el Comité Inter-Africano en referencia a las Prácticas Tradicionales que Afectan la Salud de Mujeres y Niños.  Y en 1991, la Organización Mundial de la Salud recomendó a las Naciones Unidas la adopción de este término.12 Sin embargo, ya que el término mutilación se consideraba ofensivo para aquellas mujeres que no consideraban la práctica como tal, en la actualidad, UNICEF y las Naciones Unidas utilizan “Mutilación/Corte Genital Femenino” (FGM/FC por su siglas en inglés) en  un intento, por un lado, de resaltar esta práctica como una violación de los Derechos Humanos a la integridad y salud de las mujeres, mientras que por otro lado, de respetar el derecho de las comunidades a tener su propia cultura y tradición.13 En consonancia  con ello, en este trabajo se usará el término MGF/CF para referirse a esta práctica y como una forma de resaltar la delgada línea que existe entre MGF/CF como violación de los Derechos Humanos de las Mujeres.  Existen varios Derechos Humanos en juego cuando se habla de MGF/CF.

 

Marco Jurídico Internacional de los Derechos Humanos sobre MGF/CF

 

Las razones para realizar esta práctica son numerosas y varían de comunidad en comunidad, pero cualquiera sea el motivo para realizar una MGF/CF, es importante comprender que detrás de esta práctica existe un completo sistema de costumbres y valores que apoya y defiende esta práctica. Además, la MGF/CF liga a la niña con su familia, la cultura y la comunidad en su totalidad, su cuerpo constituye su “boleto” al matrimonio y a mejores perspectivas de futuro dentro de esa comunidad, y el honor de su familia depende de ese cuerpo. De la misma manera, “generalmente son las mujeres africanas, no los hombres, quienes insisten en circuncidar a sus hijas”14. El comportamiento de las mujeres se encuentra en la raíz de la cultura y tradición, y por ese motivo, los Derechos Humanos de las Mujeres vuelan en la cara de las mujeres., ya que, bajo la base de la cultura, es más importante el “honor” que su integridad. Leyla Hussein, una mujer que fue sometida a MGF/CF y ahora predica en su contra dijo en cuanto a este tema: “La MGF/CF no es cultura, es violencia. Dejen de usar la palabra cultura. Esto es algo que le está sucediendo a niñas. Somos seres humanos, no podemos ver cómo se cortan niñas, no me importa a qué cultura pertenezcan”.15 No hay duda que la MGF/CF es una violación de los Derechos de las Mujeres a la integridad física y cuando prácticas tradicionales como la MGF/CF se llevan a ese  nivel de violencia y atentan contra los Derechos Humanos, el “derecho a la cultura” no puede ser usado para defenderlas.

 

Es innegable que los principales Derechos Humanos afectados por la MGF/CF son el derecho a la vida, la seguridad, la integridad física, la dignidad y la discriminación. El derecho a la vida y a la integridad física son considerados Derechos Humanos Fundamentales.16 Obviamente, el derecho a la vida incluye el derecho a la seguridad y la integridad física, y cualquier acto de violencia que resulte en lesiones severas del cuerpo de una persona viola esos derechos. Más precisamente, el derecho a la integridad física significa que los individuos tienen derecho a tomar sus propias decisiones en lo que respecta a su cuerpo y cualquier inspección o modificación no autorizada del mismo es una violación a la integridad física de la persona.17 En base a esto, no debemos olvidar la esencia de la MGF/CF – el corte de los genitales femeninos por razones cuya justificación se atribuye a cierta tradición, religión o cultura, y por razones no médicas,  realizado a mujeres y niñas, violentamente, y sin su consentimiento.  De la misma manera, la MGF/CF va en contra de la dignidad inherente de las mujeres. Como Anika Rahman y Nahid Toubia lo establecen, el respeto por la dignidad inherente de las mujeres implica la aceptación de la apariencia natural de sus genitales y sus funciones sexuales normales18, así, la modificación de la forma natural de la anatomía femenina – sin su consentimiento – es una absoluta violación de la dignidad inherente de las mujeres.19  Además, al contrario de la circuncisión masculina, el corte de los genitales femeninos tiene la intención de enviar un mensaje social de subordinación de la mujer a la sociedad lo cual subsiguientemente refuerza la idea del control sobre la sexualidad de las mujeres.20 No cabe ninguna duda de que la MGF/CF es una violación de los Derechos Humanos Internacionales de las Mujeres a la vida, la integridad física, la sexualidad, la no discriminación y la seguridad. Es así que la MGF/CF se sitúa bajo protección de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Mujeres.

 

Sin embargo, existen otros Derechos Humanos afectados por la MGF/CF, los cuales, debido a lo tradicionalmente arraigadas que están estas prácticas, tuvieron que ser considerados cuando se habla de MGF/CF como una práctica en contra de los Derechos Humanos Internacionales. En otras palabras, aunque la MGF/CF es un procedimiento que somete a niñas y mujeres al mayor de los sufrimientos físicos y emocionales, es una práctica que se desarrolla en los niveles más básicos de ciertas comunidades o minorías, y el derecho a la cultura y los derechos de las minorías también son Derechos Humanos.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27(i) establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 27 expresa: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”

 

Sin embargo, estas importantes convenciones se hacen para garantizar el Derecho de las personas a participar en su propia cultura y no para crear un derecho a la cultura indefinido,21  porque cuando una cultura no está determinada, entonces prácticas como la MGF/CF se realizan a expensas de otros Derechos Humanos. Por lo tanto, considerando que la mutilación/corte genital femenino es una manifestación de violencia contra las mujeres que pone a mujeres y niñas en la posición física y emocional más vulnerable, el derecho de las minorías y las personas a participar de su vida cultural no debería ser considerado como una justificación de la práctica de la MGF/CF, y los gobiernos deberían tomar medidas para proteger a sus ciudadanos en los más fundamentales Derechos Humanos.

 

En esta línea, los mismos instrumentos de Derechos Humanos Internacionales que por un lado reconocen el derecho a la cultura y el derecho de las minorías, por otro lado ponen un límite a esos derechos al establecer que “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 30). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene la misma declaración.

 

De allí que estas convenciones de Derechos Humanos Internacionales, junto con la CEDAW, constituyan un punto de partida para la creación de instrumentos de Derechos Humanos más recientes que específicamente traten el tema de las prácticas tradicionales que ponen a mujeres y niñas en el mayor de los peligros físicos. Estos instrumentos son la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1994), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial  sobre la Mujer de Pekín (1995), el Protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (conocido como el Protocolo de Maputo, 2005), y la Resolución de las Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 2012, entre otros.

 

La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1994 sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer establece: Artículo 1: “A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Más aún, el artículo 2, menciona la mutilación genital femenina  específicamente y establece que: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: (a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación…”

 

Las niñas que son sometidas a la MGF/CF son privadas de su derecho a la libertad y la seguridad – así como también a la amenaza impuesta por el rechazo de su sociedad si no se le realiza el corte  – cuando son empujadas al procedimiento contra su voluntad y sujetadas a la fuerza por otras mujeres mientras el mismo se realiza. Está implícito, entonces que la MGF/CF  es “Violencia contra la Mujer” bajo el artículo 1 de la Declaración,22 y el artículo 2 explícitamente reconoció la MGF/CF  como un acto de violencia contra la Mujer. Además, en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993, se dio un importante avance: En esta conferencia, se reconoció que “ …La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben ser eliminadas”. “La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de Derechos Humanos de las Naciones Unidas…”23, lo cual significa que la MGF/CF fue implícitamente clasificada como una forma de Violencia contra la Mujer y la Violencia contra la Mujer fue entonces elevada al nivel de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Otro avance importante en el tratamiento de la MGF/CF es la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer (Pekín, 1995). No solo porque este instrumento reconoce en su párrafo 118 que la violencia contra la Mujer se origina esencialmente en patrones culturales, en particular los efectos nocivos de ciertas prácticas tradicionales o habituales24, sino también en su párrafo 232(h), donde la Plataforma urge a los gobiernos a prohibir la mutilación genital femenina y a apoyar los esfuerzos entre organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias para eliminar tales prácticas.25  A la luz de estos avances, el Protocolo de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo, 2005), insta a los Estados a tomar medidas para eliminar la MGF/CF y otras prácticas tradicionales que son nocivas para las mujeres.26 Pero el avance más importante al día de hoy en cuanto a la lucha contra la MGF/CF es la adopción de  la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución “Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la Mutilación Genital Femenina” del 20 de Diciembre de 2012 (Resolución 67/146), con el objetivo de prohibir la MGF/CF a nivel mundial. La resolución, que reconoce que “la Mutilación Genital Femenina es un abuso irreparable e irreversible que repercute negativamente en los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas, afectando aproximadamente a entre 100 millones y 140 millones de mujeres y niñas en todo el mundo, y que cada año se estima que otros 3 millones de niñas corren el riesgo de ser sometidas a esta práctica en todo el mundo”…e “insta a los Estados a condenar todas las prácticas nocivas que afecten a las mujeres y las niñas, en particular la Mutilación Genital Femenina…”.27


La MGF/CF se ubica en algún lugar entre los Derechos Humanos Internacionales y la cultura. Pero, como señalan los instrumentos de Derechos Humanos Internacionales anteriormente discutidos, los derechos culturales no son absolutos y pueden ser limitados por un acto legislativo.28 De esta forma, cuando se sitúa la MGF/CF dentro de un marco jurídico Internacional de Derechos Humanos, las justificaciones para la MGF/CF atribuidas a derechos culturales no son válidas. Es ciertamente un tema de cómo armonizar entre los Derechos Humanos, pero cuando se trata de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas, asociados con las prácticas culturales y tradicionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce que la vida, la integridad física y mental, la seguridad y la libertad de mujeres y niñas, están por encima y más allá de los Derechos culturales y tradicionales y los gobiernos tienen responsabilidades bajo las normas Derechos Humanos.

 

¿Está el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cambiando la práctica de la MGF/CF?

 

Cuando una práctica tradicional se vuelve una norma social, el derecho enfrenta el desafío de cambiar lo que a veces parece ser incambiable. Como se dijo anteriormente, la MGF/CF está tan arraigada en la sociedad que cualquier ley que intente limitar o prohibir tal práctica necesita ser extremadamente bien pensada, y más importante aún, necesita encontrar una forma de armonizar con las normas sociales que rigen esa sociedad.

 

El informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2009, “ La Niña” (The Girl Child en inglés) destaca la naturaleza de la MGF/CF cuando dice en su capítulo IV, artículo 64: “Las comunidades practican la Mutilación/Corte Genital Femenino en la creencia que le asegurará a la niña un matrimonio conveniente, castidad, belleza u honor familiar. La práctica es sostenida por una norma social tan poderosa que las familias hacen cortar a sus hijas aún siendo conscientes del daño que puede causar. Desde su perspectiva, no ajustarse a la obligación traería mayores daños a la niña y a la familia entera debidos a la vergüenza y exclusión social” y en su artículo 68, reconoce que la MGF/CF funciona como una convención o norma social de auto cumplimiento. En sociedades donde se le practica es una regla de comportamiento mantenida socialmente.29 Cuando los padres creen que deben mantener cierta norma de comportamiento (incluso a sabiendas de cuán nociva es), no solo porque los demás cortan a sus hijas sino porque los demás piensan que es lo correcto, entonces la MGF/CF es una norma social. De hecho, de acuerdo a UNICEF, cuando el segundo criterio no se cumple – cuando las familias no creen que los otros piensan que es lo correcto a hacer, entonces la MGF/CF no es una norma social.30

 

Los Instrumentos de los Derechos Humanos Internacionales son el punto de partida desde donde los gobiernos pueden comenzar a combatir las normas sociales que se vuelven prácticas tradicionales nocivas; esto es porque, como se menciona en la primera sección de este trabajo, la soberanía puede limitarse a través de tratados, los cuales, a su vez, dan lugar a ciertas responsabilidades gubernamentales. En la actualidad, los medios más comunes de hacer respetar los tratados de Derechos Humanos es a través de un mecanismo de informe, lo que significa que los Estados están obligados a informar a comités acerca del progreso en la implementación de los términos y condiciones del tratado.31 Por lo tanto, en vista de la obligación de informar, tratados tales como la CEDAW obligan a los gobiernos a implementar políticas en cuanto a la prácticas de violencia contra la Mujer y a realizar un seguimiento de si las políticas son respetadas o no. Además, las convenciones de Derechos Humanos Internacionales dan luz verde a las ONGs y comunidades para trabajar en a nivel de la sociedad a fin de cambiar las normas sociales.32

 

En consonancia a esto, UNICEF encontró que, en términos generales, menos niñas y mujeres quieren que la MGF/CF se continúe realizando, incluso en países donde la misma es casi universal, como Egipto.33 Las estadísticas muestran que entre 1995 y 2008 el porcentaje de mujeres que deseaban la continuidad de la MGF/CF en Egipto bajó del 82%  al 62%. Además, esta caída en la percepción de la MGF/CF ha ocurrido en países con un moderadamente alto nivel de prevalencia, tales como Etiopía, y moderadamente bajo nivel de prevalencia, tales como Kenia. En Etiopía el porcentaje de mujeres que defienden la práctica bajó del 66% al 31% entre los años 2000 y 2005, mientras que en Kenia el porcentaje descendió de 20% a 8% entre 1998 y 2009.34

 

Egipto ratificó la Convención de la Mujer (con reservas) en 1981, la Convención de los Derechos del Niño en 1990, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en 1982, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1982 y la Carta de Banjul en 1984.35  Aunque la práctica en Egipto es casi universal, luego de varias idas y venidas,  en diciembre de 1997 la Suprema Corte Administrativa de Egipto declaró que “la realización de la circuncisión femenina queda prohibida para todos los ciudadanos, inclusive existiendo el consentimiento probado de la niña o sus padres… todos aquellos que no cumplan enfrentarán castigos en lo criminal y lo administrativo”.36 Además, en 1998 se lanzó en Egipto el Programa para el Abandono de la MGF/CF, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por su sigla en inglés). La primera fase de este programa se enfocó en encontrar “desviaciones positivas”, es decir individuos que consideran que la MGF/CF está mal y es nociva a pesar de que la mayoría de la gente a su alrededor la realizan en sus niñas. En la segunda fase del programa se visitaron familias para cambiar su percepción de la MGF/CF, y en la tercera fase, el programa fue lanzado en más comunidades en todo Egipto.37 Como resultado, el año 2003 fue denominado en Egipto como el “Año de la Niña”.38

 

Etiopía forma parte de la Convención de la Mujer (ratificada en 1981), la Convención de los Derechos de los Niños (ratificada en 1991), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 1993) y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales  y Culturales (ratificado en 1993).39 Como se mencionara anteriormente, Etiopía es uno de los países con un moderadamente alto nivel de MGF/CF. Sin embargo, Etiopía es uno de los casos más exitosos con respecto a cambiar la MGF/CF. El gobierno Etíope ha puesto en funcionamiento programas educativos en la currícula escolar para desalentar las prácticas tradicionales nocivas, tales como la MGF/CF, generando así conciencia pública sobre la misma.40 Además, la Política Nacional sobre mujeres etíopes ha establecido que “tales costumbres y prácticas nocivas deben ser eliminadas”.41

 

Kenia, donde la prevalencia de la MGF/CF es moderadamente baja, ratificó las mismas convenciones que Etiopía y también la Carta de Banjul en 1992. En Kenia el éxito es una mezcla de los esfuerzos de los líderes y el trabajo a nivel de la sociedad.  En 1982, la MGF/CF fue reprobada por el Presidente en ejercicio. Esta declaración fue seguida por la orden del Director de los Servicios Médicos prohibiendo al personal médico realizarla, y en 1989 se hizo un anuncio oficial prohibiéndola.42 En noviembre de 1999, se lanzó un plan nacional para eliminar la MGF/CF.43 Además, líderes religiosos, organizaciones juveniles y hasta hombres kenianos han peleado en contra de la práctica.

 

Las normas sociales son extremadamente difíciles de modificar porque están tan arraigadas en la sociedad que hacerlo significaría cambiar el sentir y la mentalidad  de los individuos que la forman. Sin embargo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos provee un marco a fin de que los gobiernos creen sus propios mecanismos legales para combatir las prácticas tradicionales. Por supuesto que esto no es una tarea sencilla, pero la situación actual de la MGF/CF demuestra que incluso en países donde la práctica es casi universal, moderadamente alta o baja, las percepciones sobre la MGF/CF están cambiando.

 

CONCLUSIÓN

 

Los Crímenes de Honor son actos de violencia contra la Mujer, no importa la forma que adopten. Las mujeres y sus cuerpos representan cierto orden social marcado por el honor conferido a la familia o al marido y el control sobre la sexualidad de la Mujer. La interacción entre el cuerpo y la conducta de una mujer y la cultura y tradiciones de cierta sociedad es absolutamente excepcional – si una mujer cumple el rol asignado por la sociedad en la que vive, entonces la cultura de esa sociedad “vive”; pero si un mujer se niega a vestirse de cierta manera, o no desea contraer matrimonio con un hombre determinado, o se niega a cortar a su hija, entonces está decepcionando a su cultura y la violencia en su contra emerge en nombre del honor.

 

Los Crímenes de Honor han escapado al escrutinio local e internacional porque son presentados como prácticas tradicionales o culturales. A pesar de la creación de instrumentos internacionales tales como la CEDAW, la Recomendación General 19 – violencia de género – y la Resolución 55/66 – crímenes contra la mujer cometidos en nombre de honor – , los gobiernos se las han ingeniado para derrotar el propósito de las convenciones internacionales a través de la creación de resoluciones tales como la Resolución 16/3 la cual, bajo el argumento de “valores tradicionales” ignora los límites impuestos por el Derecho Internacional con respecto a la violencia contra la Mujer. Además, aunque existen  marcos jurídicos más claros de lo que constituye un Crimen de Honor, los gobiernos no están aún totalmente dispuestos a hacer mejoras significativas en sus legislaciones locales (p.ej. el rechazo de la Enmienda 340 en Jordania) y por lo tanto, la justicia para las víctimas de los Crímenes de Honor queda en manos de jueces individuales (Muhammad Akram contra el Estado), lo cual significa que no hay consistencia en la ley aplicable a los Crímenes de Honor.

 

Afortunadamente, con respecto a la MGF/CF han habido un avance más significativo. Los esfuerzos para abordar MGF/CF son parte de un proceso a largo plazo que busca que los gobiernos se responsabilicen de los Derechos de la Mujer.44 Instrumentos Internacionales tales como la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1994 sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín (1995), el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (conocido como el Protocolo de Maputo, 2005) y la Resolución de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 2012 han tratado el tema de la Mutilación Genital Femenina específicamente, lo que  considero un hito en el tratamiento del Derecho Interncional de los Derechos Humanos de la mujer. Estos instrumentos internacionaless han logrado caracterizar la MGF/CF como una violación a los Derechos Humanos de niñas y mujeres dejando, consecuentemente, la puerta abierta para que los activistas luchen contra estas prácticas, y para que las víctimas encuentren a sus gobiernos responsables de las mismas.
Armonizar entre los Derechos Humanos no es fácil. Todos tenemos el derecho a participar en la cultura y todos tenemos el derecho a vivir en libertad, pero algún tipo de jerarquía entre los Derechos Humanos es necesaria para evitar que sean violados. De la misma manera, los más relevantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocen que el Derecho a la cultura no es absoluto y no es indefinido, y esto significa que el derecho humano a vivir libremente nunca puede quedar a expensas del derecho a la cultura.

 

El proceso de cambiar las normas sociales no es sencillo pero el primer paso ya se ha dado por los instrumentos de Derechos Humanos al elevar el tema de la violencia contra la Mujer al nivel de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ahora la ventana está abierta para combatirlas violaciones de los Derechos Humanos de la Mujer. Queda por verse si la presión internacional, la dedicación de los líderes, el trabajo de las ONGs, y de grupos de mujeres o mujeres instruidas pueden continuar creando conciencia de estos crímenes y “eliminar  el honor del cuerpo de la Mujer”. Los Crímenes de Honor en general y la Mutilación o Corte Genital Femeninos no son cultura, u honor, o tradición. Son violencia.

 

Notas

 

1 Skaine, Rosemarie. “Female genital mutilation: Legal, Cultural and Medical Issues”. Ed. Rosemarie Skaine. McFarland & Company, Inc,. Publishers. 2005. P.20
2  World Health Organization. “Female Genital Mutilation”. Fact Sheet N`241. February 2013
3  Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000. P. 3.
4  United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change”, UNICEF, New York, 2013. P.63
5  Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000. P. 3.
6  United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013. P.114
7  Skaine, Rosemarie. “Female genital mutilation: Legal, Cultural and Medical Issues”. Ed. Rosemarie Skaine. McFarland & Company, Inc,. Publishers. 2005. P.11
8  United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013.P.6
9 Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000.  P. 4.
10  United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013. P.7
11  Skaine, Rosemarie. “Female genital mutilation: Legal, Cultural and Medical Issues”. Ed. Rosemarie Skaine. McFarland & Company, Inc,. Publishers. 2005.  P. 22
12 United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013. P.7
13  Ibid.
14  Skaine, Rosemarie. “Female genital mutilation: Legal, Cultural and Medical Issues”. Ed. Rosemarie Skaine. McFarland & Company, Inc,. Publishers. 2005. P. 20
15  Davis, Anna. “What happened when anti-FGM campaigner asked people in the street to sign a petition in favour of mutilating girls”. London Evening Standard. October 2013.
16  Ibid. p. 23
17  Ibid.p.23
18  Ibid p.23
19  Ibid 21
20  Ibid 21
21  Ibid 32
22 United Nations General Assembly. Declaration on the Elimination of Violence against Women. A/RES/48/104. 23 February 1994. Articles 1 and 2.
23  United Nations Human Rights. Office of the High Commissioner for Human Rights. Vienna Declaration and Programme of Action, 25 June 1993, article 18
24  United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women. Platform for Action. Beijing, China, September 1995. Paragraph 118.
25  Ibid. Paragraph 232(h)
26  United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013. P13
27  United Nations General Assembly, Intensifying global efforts for the elimination of female genital mutilations. A/RES/67/146. 20 December 2012.
28  Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000.p.38
29  United Nations General Assembly. The Girl Child. A/RES/56/139. 26 February 2002. Chapter IV.
30 United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013.  P.16
31 Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000. P.97
32 I.e: Platform for Action of the Fourth World Conference on Women (Beijing 1995), paragraph 232 (h)
33 United Nations Children’s Fund, “Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change, UNICEF”, New York, 2013. P.90
34 Ibid. p.91
35 Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000. P.140
36 Ibid. P. 142
37 Skaine, Rosemarie. “Female genital mutilation: Legal, Cultural and Medical Issues”. Ed. Rosemarie Skaine. McFarland & Company, Inc,. Publishers. 2005. P 131
38 Ibid. 132
39 Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000.  P.147
40 Ibid. P.149
41 Ibid
42 Ibid 177
43 Ibid.
44 Raham, Anika and Nahid Toubia “Female Genital Mutilation: a guide to laws and policies worldwide”.  Eds. Anika Rahman and Nahid Toubia. Zed Books in association with Center for Reproductive Law and Policy and Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women. 2000. P.89